REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
206° y 158°
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente Nro. 24.804
MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional
DEMANDANTE: HERNÁNDEZ RANGEL DALILA ANASTASIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.335.413, domiciliada en la Av. Libertador, Urbanización Camino de la Mendera II, casa, Nro. 17-8, municipio Palavecino, estado Lara.
DEMANDADO: JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRÁNSITO DEL ESTADO TRUJILLO.
ÚNICA
Manifiesta la parte actora en su escrito de demanda: “…ciudadana Dalila Anastasia Hernández Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.335.413, interpone un recurso de Amparo Constitucional, en contra del Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a cargo de la Juez Rimmy Rodríguez Artigas, sobre una denuncia relacionada con el fallo de la despacho de fecha 27 de marzo del 2017; sobre la decisión con la cual se resolvió reclamo planteado mediante Recurso de Hecho del Expediente 5820-17, interpuesta ante segunda Instancia por la suscrita accionante. En dicho fallo se declara Inadmisible el recurso, pero por consiguiente que condicho dictamen se le han menoscabado derechos esenciales como son: Derecho a la Tutela Judicial efectiva, Derecho al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir sobre el Recurso Amparo Constitucional por la parte actora, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, lo siguiente:
“Competencia de la Sala Constitucional. Son competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
... Omissis…
20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, como se colige de las actas procesales, el presente recurso de amparo constitucional es intentado por la ciudadana Hernández Rangel Dalila Anastasia en contra del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Trujillo, por Recurso de Amparo Constitucional, y tal como lo dispone el texto legal anteriormente transcrito se verifica que el Tribunal competente para conocer y dirimir tal acción es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de ello, y en atención a lo antes señalado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y declina su competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, por ser este el competente de conocer la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia el presente recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por Hernández Rangel Dalila Anastasia contra Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Trujillo, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: SE ACUERDA remitir la presente causa, mediante oficio, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______. Se anota su salida bajo el N° 534, folio 215 del libro respectivo. Se remite con oficio N° 166
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro.052
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