REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Actuando en sede “CIVIL” produce el presente fallo DEFINITIVO.
Expediente: 24.703
Demandante : VILLEGAS PÉREZ XIOMARA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.405.369.
Demandado: Maria Auxiliadora Matos, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N 9.016.849, y Anthony Jesus Olmos Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 27.152.738.
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe el presente expediente incoado por; Xiomara del Valle Villegas Pérez, por; Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria contra los Herederos Desconocidos del Extinto Olmos Matos Emilio Antonio.
Pretende la parte actora se declare judicialmente el concubinato, habido entre ella y el ciudadano Olmos Matos Emilio Antonio.
Alega la accionante, que inicio una unión estable de hecho con el hoy fallecido ciudadano Emilio Antonio Olmos Matos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.912.394, domiciliado en la Calle Comercio, entre avenidas 3 y 4, casa Nro. 114-C, sector Centro, Parroquia y Municipio Motatan del estado Trujillo, unión esta que mantuvieron durante mas de diez (10) años, desde el año 2005, y fue siempre en forma ininterrumpida, publica y notoria entre familiares, amigos, vecinos donde vivieron y lugares que visitaban todo el tiempo que se mantuvieron unidos. Que antes de unirse de hecho mantuvieron una relación de noviazgo por más de quince (15) años, se entendieron muy bien, y fue así como decidieron establecer su noviazgo en una unión concubinaria, durante la cual se dedicaron a cuidarse y prestarse auxilio el uno al otro, manteniendo una linda relación y cumpliendo los deberes y derechos legales consagrados, como si fuesen conyugues en unión matrimonial…(sic)
Asimismo alega la parte actora que el día 10 de mayo del año 2016, a las 11:35 aproximadamente, como consecuencia de la inseguridad, muere por Hemorragia Interna el ciudadano Emilio Antonio Olmos Matos, tal y como consta en acta de defunción, la cual consignó en copia certificada constante de un (01) folio útil marcado con la letra “A”.
Fundamentó la presente acción en los artículos 7, 19, 21, 26 y 77 contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y articulo 767 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 19 de julio de 2016, se acordó librar boletas de citación a los ciudadanos Anthony Jesús Olmos Moreno y Maria Auxiliadora Matos, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Trujillo estado Trujillo, y Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio. (Folio 23).
En fecha 01 de agosto de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación firmada de la ciudadana Maria Auxiliadora Matos. (Folios 26 y 27).
En fecha 02 de agosto de 2016, la parte actora ciudadana Xiomara del Valle Villegas Pérez, asistida por la abogada en ejercicio Megdy Gutiérrez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 112.716, consignó ejemplar del Diario Los Andes del estado Trujillo, donde aparece la publicación del Edicto ordenado por parte de este Tribunal en el presente proceso. (Folios 28 al 31).
En fecha 03 de agosto de 2016, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación firmada del ciudadano Anthony Jesús Olmos Moreno. (Folios 32 y 33).
En fecha 26 de septiembre de 2016, los ciudadanos Maria Auxiliadora Matos de Olmos y Anthony Jesús Olmos Moreno, asistidos por la abogada en ejercicio Ivonne Moncada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 183.432, consignaron escrito de contestación, mediante el cual convienen en todas y cada uno de sus partes la demanda que por; Acción Mero declarativa de concubinato ha incoado la ciudadana Xiomara del Valle Villegas Pérez. (Folios 34 al 37).
En fecha 07 de noviembre de 2016, se recibe escrito de pruebas, siendo agregado a las actas en fecha 17 de noviembre de 2016, consignada por la parte actora asistida por la abogada Megdy Gutiérrez. (Folio 40 al 42).
En fecha 30 de noviembre de 2016, mediante auto, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora en el presente procedimiento, fijando oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas, constando en actas su evacuación en fecha 06 de diciembre de 2016, (Folios 43 al 45).
En fecha 01 de marzo de 2017, la secretaria Temporal de este Tribunal dejó constancia expresa que no hubo presentación de Informes. (Folio 46).
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Ahora bien, la parte actora, mediante el ejercicio de la presente acción mero declarativa pretende el establecimiento Judicial de la relación concubinaria que señala, existió desde el año dos mil cinco (2005), hasta el día diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), con el ciudadano Emilio Antonio Olmos Matos, relación ésta que, debe estar signada por una unión estable con fecha cierta de inicio, la cual debe ser alegada por quien tenga interés y probadas las características de dicha relación como la permanencia o estabilidad en el tiempo y demás signos exteriores de existencia de tal unión, tal como lo dispone el artículo 767 del Código Civil, lo que en definitiva la parte actora debe demostrar en éste proceso, toda vez que sobre ella pesa la carga de demostrar los elementos que configuran la relación concubinaria.
Siendo la oportunidad para decidir este juicio, el Tribunal lo hace y tal efecto establece:
En la oportunidad procesal la parte actora presentó pruebas, que este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a analizar de seguidas:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Junto con la demanda la parte promovió:
Promovió copia certificada del acta de defunción del ciudadano que en vida respondía al nombre de Emilio Antonio Olmos Matos, titular de la cedula de identidad N° 10.912.394, (f. 06), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa del fallecimiento del extinto que allí se menciona, del lugar y fecha de dicho fallecimiento, y de la culminación de la alegada acción concubinaria, en caso de lograrla probar la parte actora.
Promovió Original de Carta de Convivencia emitida por el Consejo Comunal “Los Comerciantes” Sector Centro, Parroquia y municipio Motatan del estado Trujillo, de fecha 07 de junio del año 2016, (f. 07), documental que debió ser ratificado en juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha de las actas.
Promovió original de constancia emitida por parte de la progenitora del difunto Emilio Antonio Olmos Matos, de fecha 07 de junio del 2016, (f. 08), de la misma emana declaración de la hoy demandada, que no puede ser apreciada como confesión ni como convenimiento respecto a la presente causa, siendo que en este tipo de acción, sobre estado y capacidad, no hay convenimiento sobre los hechos alegados, por lo que se desecha de las actas.
Promovió original de documento de propiedad, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera estado Trujillo, de fecha 13 de diciembre del 2007, anotado bajo el número 28, tomo 135, de los libros respectivos. (Folio 10 al 15), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativo de la existencia del inmueble que allí se menciona, pero impertinente a los efectos de probara la acción demandada, por lo que se desecha de las actas.
Promovió copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana Xiomara del Valle Villegas Pérez y el difunto Emilio Antonio Olmos Matos, (fs. 18 y 19.), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la identidad de los demandantes de autos.
En la etapa de pruebas promovió a su favor:
Promovió las documentales que consignó con el escrito de demanda, las cuales fueron analizadas con anterioridad, la cuales fueron analizadas con anterioridad, por lo que no se realiza nuevo análisis para evitar tediosas e inútiles repeticiones, y desgaste de la función jurisdiccional.
Promovió la declaración del ciudadano Víctor Antonio La Cruz Márquez declaró que conoce a la ciudadana Xiomara del Valle Villegas, tiene tiempo conociéndola, y aparte de conocerla son vecinos; que conoció de vista, trato y comunicación al causante Emilio Antonio Olmos Matos, de jovencitos porque vivieron al lado de la casa vecinos, iban a hacer deportes juntos, también lo visitaba cunado vivia con la señora Xiomara; que la dirección de su domicilio es la calle Comercio, Motatan, casa Nro. 104 estado Trujillo; que le consta que la ciudadana Xiomara del Valle Villegas y el causante Emilio Antonio Olmos Matos mantuvieron un noviazgo por más de 15 años; que sabe que el ciudadano Emilio Antonio Matos murió el 10 de mayo de este año;
Promovió la declaración de la ciudadana Silvia del Valle Valecillos Viloria; conoce a la ciudadana Xiomara del Valle Villegas, desde hace muchos años; conoció de vista, trato y comunicación al causante Emilio Antonio Olmos Matos, que fueron vecinos desde hace muchos años, al igual que ella, que fue su cuñada, que estudiaron juntas, se preparaban para hacer los trabajos, la tesis, en la misma casa donde vivía con el señor Emilio; que la dirección de su domicilio es Motatan, vivía el Baño, Cacao 1 sector 5, municipio Motatan estado Trujillo…(sic); que le consta que la ciudadana Xiomara del Valle Villegas convivió en concubinato con el causante Emilio Antonio Olmos Matos por más de 10 años, que el causante Emilio Antonio Olmos Matos mantuvieron un noviazgo por más de 15 años antes de iniciar su relación de concubinato, desde el momento en que ella se puso a vivir con su hermano ya ellos tenían su noviazgo; que le consta que el causante Emilio Antonio Olmos Matos murió en mayo.
Ahora bien, al respecto de las uniones estables de hecho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al Recurso de Interpretación del Artículo 77 de la Constitución Nacional, determinó: …Señalado lo anterior, debe la Sala señalar cuales de los efectos del matrimonio son aplicables a las “uniones estables de hecho entre hombre y mujer”, de conformidad con la petición del accionante, siendo necesario apuntar que aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la Ley, a él se referirá la Sala indistintamente como “unión estable” o concubinato, pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato… En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca (…omissis..), por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio....” (cursivas del Tribunal).
Ahora bien, analizando como ha sido las pruebas aportada en el presente juicio, éste Juzgado observa, que las testimoniales apreciadas por este Juzgador, son contestes en afirmar que entre la ciudadana Xiomara del Valle Villegas Pérez y el extinto Emilio Antonio Olmos Matos, existió una relación concubinaria que fueron reconocidos por el circulo social como relación de características similares al matrimonio, así como la permanencia de dicha relación, y que se inicio en el año 2005, y perdura hasta la muerte del ciudadano Emilio Antonio Olmos Matos en fecha diez de mayo del 2006; testimonios que crean en este juzgador la convicción de la existencia de una relación estable de hecho similar al matrimonio, entre los ciudadanos Xiomara del Valle Villegas Pérez y el extinto Emilio Antonio Olmos Matos.
Por tales razonamiento ya expuestos, considera este sentenciador que dicha relación concubinaria existente entre los ciudadanos Xiomara del Valle Villegas Pérez y el extinto Emilio Antonio Olmos Matos, quedó probada, respecto a un intervalo de tiempo de diez (10) años, comprendido desde el año dos mil cinco (2005) hasta el día diez de mayo del dos mil dieciséis (2016), por lo que se declara con lugar la presente acción. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana Xiomara del Valle Villegas Perez, contra Antonhy Jesús Olmos Moreno y María Auxiliadora Matos de Olmos.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA entre la ciudadana Xiomara del Valle Villegas Pérez, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.405.369, y Emilio Antonio Olmos Matos quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.917.897, desde el año 2005 hasta el día diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006) fecha de su fallecimiento.
TERCERO: SE ORDENA: la inserción de la presente decisión en los libros correspondientes al estado civil para la cual se acuerda expedir copia certificada de la misma, y remitirla al Registro Civil del Municipio Motatan y al Registrador Principal del estado Trujillo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil y 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como la publicación de extracto de la presente decisión en el Diario “Los Andes” de la ciudad de Valera estado Trujillo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiun (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres -
Sentencia Nro 10
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