REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.

Expediente Nro: 24.794
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES.
DEMANDANTE: HERNÁNDEZ RANGEL DALILA ANASTACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.335.413, domiciliada en la parroquia Mendoza, municipio Valera estado Trujillo, actuando en representación de la Asociación de Vecinos de la Urbanización San Isidro, con el carácter de presidenta de este ente civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica autónoma y propia con domicilio en la parroquia Mendoza, municipio Valera, según consta en Acta Constitutiva Estatutaria debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Publico de los municipio Valera, Motatan, y San Rafaela de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 23 de agosto de 1999, bajo el Nro. 04, Tomo 10 del Protocolo Primero, trimestre Tercero.
DEMANDADOS: ARMANDO CONTRERAS, ISOLINA FIGUEROA DE TERÁN, CARLOS ROJAS, ELBA ESTRADA, IRLANDA AÑEZ, ARGELIA ARTIGAS, GERARDO GINER, MIRIAM VETENCOURT, FRANCISCO GONZÁLEZ, GIANCARLO SABELLI, VIRGINIA RAMÍREZ, GREISY CALDERA ROJO, FREDDY R. MORENO DAVID, ANA KARINA RANGEL OLMOS, MARTÍN BARRIOS, GILMER VILORIA HERNÁNDEZ, CONRADO PÉREZ BRICEÑO, GERARDO VASALLO PIRELA, OSCAR BRICEÑO, VICENTE GARCÍA, MINERVA PACHANO TORRES, EMILETZA TERÁN MARÍN, FRANK GIGAX ROIS MÉNDEZ; OSWALDO JOSÉ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.953.290; 4.065.039; 3.268.956; 1.405.893; 11.898.956; 4.321.638; 4.324.980; 9.002.709; 2.80.389; 14.719.582; 10.404.734; 13.745.944; 9.498.085; 12.045.141; 10.034.503; 12.623.723; 4.323.185; 5.789.634; 2.686.953; 1.007.047; 15.827.976; 11.05.080; 4.149.034 y 9.171.198, respectivamente; y SALVATORE MITRANO DITUCCI, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. 176.572; domiciliados todos en la urbanización San Isidro, ubicado en las cercanías de la población de Mendoza Fría, municipio Valera del estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, en especial el escrito de demanda, se observa que la parte actora estimó la presente acción en la cantidad de seiscientos cuarenta y siete mil cien bolívares (Bs. 647.100.00); lo que para el momento de la interposición de la mencionada acción equivale a 2.157 Unidades Tributarias, por lo que dicho conocimiento corresponde a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los novecientos mil trescientos bolívares (Bs. 900.300,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 053