REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
207° y 159°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente N°.: 24.673
Demandante: ROMERO RODRIGUEZ MAIRA GREGORIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 7.903.000, domiciliada en Estado Trujillo.
Demandada: MATERANO VALECILLOS JIMMY JOSÉ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.611.110, domiciliado en estado Trujillo.
Motivo: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA

SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente acción incoada por la ciudadana Romero Rodríguez Maira Gregoria contra Materano Valecillos Jimmy José, las partes previamente identificadas, por divorcio, invocando la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Alega la parte actora en su escrito de demanda que contrajo matrimonio con el ciudadano Jimmy José Materano Valecillos en fecha dieciséis (16) de enero del año 2014, ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nro. 02, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Cuatricentenaria, Bloque 4, de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del estado Trujillo. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
También alega la parte actora que el 15 de julio del 2015, su esposo empezó a comportarse con una actitud grosera, haciéndole la vida imposible, manifestándole en varias oportunidades, que quería divorciarse, cambiándose a otra habitación dentro del mismo hogar, no cumpliendo con obligaciones que le impone el vinculo familiar, tornándose así cada vez más grave las relaciones conyugales por parte de su cónyuge y agravándose la falta de cariño, en varias oportunidades ha tratado de hacerle cambiar su forma de comportamiento y se ha negado, manifestando que no quiere vivir más con ella, hasta el punto de irse del hogar, que es por lo que procede a solicitar el divorcio en base al artículo 185 ordinal segundo, del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha 31 de marzo de 2016 se admitió la presente demanda, se ordenó la citación del demandado ciudadano Materano Valecillos Jimmy José y la notificación del Representante del Ministerio Público a los fines de cumplir con las etapas subsiguientes del presente proceso, y se hace entrega al Alguacil de este Tribunal quien se encargara de práctica de citación al demandado. (Folio 09)
En fecha 09 de mayo de 2016, el alguacil de este despacho consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada (folio 12)
En fecha 21 de junio de 2016, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado. (Folio 27)
En la oportunidad legal para ello, se realizaron los dos actos conciliatorios; donde el cual, el primer y segundo acto sólo compareció la parte actora, asistido de abogado. (Folios 16 y 17)
En fecha 07 de noviembre de 2016, oportunidad señalada para la contestación a la demanda en la presente causa, se hizo presente la parte actora, asistida de abogado, en la cual insistió y ratificó en todos los términos expuestos en el escrito de demanda, y solicitó la continuación del presente juicio. (folio 18)
En la oportunidad de ley, se recibieron escrito de pruebas por la parte actora, las cuales fueron agregadas a las actas y admitidas en la oportunidad correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este sentenciador al análisis de los elementos probatorios promovidos y debidamente evacuados, los cuales se realizara su respectivo análisis de conformidad a lo establecido en el artículo 507, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Junto al escrito de demanda consignó:
Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Jimmy José Materano Valecillos y Maira Gregoria Romero Rodríguez, signada con el Nro. 02, de fecha 16 de enero de 2014, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo del estado Trujillo, dicha documental se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativote la unión matrimonial.
DURANTE EL LAPSO PROBATORIO PROMOVIÓ
Promovió la declaración de la ciudadana Yessica Carolina Moreno Castellanos, quien declara conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jimmy José Materano Valecillos y a la ciudadana Maira Gregoria Romero; que tiene conociéndolos ocho a nueve años; que le consta que el ciudadano Jimmy José Materano Valecillos abandonó el hogar, por ser amiga de la ciudadana Maira y estuvo con ella mientras el problema que tuvo con él; dicha testimonial es evidente que se trata de un testigo inhábil para declarar en este juicio, por el nexo de amistad que tiene con la demandante de autos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, se desecha de las actas dicho testimonio.
Promovió la declaración de la ciudadana Yumarlin Coromoto Valera de Santiago, quien declara que conoce de de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jimmy José Materano Valecillos y a la ciudadana Maira Gregoria Romero; desde hace ocho años a Maira y Jimmy desde hace 18 años; declara ser muy amigas ella y la demandante; sabe y le consta que el ciudadano Jimmy José Materano abandonó el hogar, porque el dia que abandonó el hogar, la ciudadana Maira la llamó y “tuvo que subir a su apartamento”; esta testigo igualmente se trata de un testigo inhábil para declarar en este juicio, por el nexo de amistad que tiene con la demandante de autos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, se desecha de las actas dicho testimonio.
No habiendo la parte actora probado la causal invocada para solicitar la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano Jimmy José Materano Valecillos, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente acción. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, instaurada por la ciudadana Romero Rodríguez Maira Gregoria contra el ciudadano Materano Valecillos Jimmy José, las partes ya identificadas.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las ______.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nº 011