REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
207º y 158º

Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.

Expediente No. 24.755
Motivo: Acción Mero Declarativa Concubinaria.
Demandante: RAMOS MARÍA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.11.612.403, domiciliada en la Urbanización La Muralla, Casa Nº 10, calle Principal La Neblina Parroquia, Pampanito, Municipio Pampanito del estado Trujillo.
Demandado: MALDONADO BASTIDAS JACKELINE DEL VALLE, MALDONADO BASTIDAS JOSÉ ELÍAS, MALDONADO BASTIDAS YAJAIRA y HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del Extinto MALDONADO BRICEÑO JOSÉ ELÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.612.505, 11.618.224 y 11.612.505, respectivamente, domiciliados en el Sector Mirabelito, parte alta, casa s/n del Municipio Trujillo estado Trujillo.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2.017, suscrita por la parte actora, ciudadana: MARIA ANTONIA RAMOS, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Francisco Uzcategui Gil, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 266,486, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Al folio 40 el Tribunal acuerda notificar a los demandados, de conformidad con el artículo 265 y 10 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que expresen su consentimiento.
En fecha 24 de abril de 2017, las partes demandadas aceptan el desistimiento del presente procedimiento; en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana RAMOS MARÍA ANTONIA, ya identificada,
Asimismo, se acuerda devolver los recaudos que van del folio 08 hasta el 24, y en su lugar se dejen copias certificadas de los mismos.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________________
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

Sentencia Interlocutoria No. 055