REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 158°
ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: Nro. 24.777 (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FASA C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 01, Tomo 9-A, en fecha 05 de Junio del 2.012.
DEMANDADO: AZUAJE DE PIRELA YENIFER CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.266.764, domiciliada en calle Carvajal, sector La Matera, casa número 101, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto la solicitud de medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir el doble de los pagos que demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda Un Cheque del Banco Exterior girado a favor de la Distribuidora Fasa, signado bajo el Nro. 36-19659724, girado contra la cuenta 011500129221001123212, cuyo titular es la ciudadana Yenifer Carolina Azuaje de Pirela, por un monto de Un Millón Seiscientos Sesenta y Tres mil quinientos Bolívares (Bs. 1.663.500,00). Este instrumento es suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a la documental consignada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, de conformidad al Artículo 587 eiusdem hasta cubrir la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.686.604,00). Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, de conformidad al artículo 587 eiusdem, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.686.604,00).
Para la práctica de la medida solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien por distribución le corresponda el presente despacho.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cuatro (04) días del mes abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________. No se libró mandamiento de ejecución por falta de copias para tal fin.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 044
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