REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVA.
Expediente No. 24.494
Motivo: Cobro de Bolìvares
Demandante: Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., representada por el abogado Jesús Alberto Cupillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.293.951, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 130.325, domiciliado en la ciudad de Caracas..
Demandado: Vialidad y Alquileres C.A. (VIALCVA) representada por su director Gerente de la empresa por el ciudadano Medina Gómez José Francisco , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.5.314.547, con domicilio en la Urbanización Las Acacias, avenida 06 y calle 27, edificio elite, piso 4, apartamento 4B, del Municipio Valera del estado Trujillo. y Medina Gómez
ÚNICA
Observa este Juzgador, que en fecha 2 de octubre de 2014, se le dio entrada a la presente causa, que habiendo sido admitida la presente demanda y ordenada la citación del demandado de autos, se comisionó para la practica de la misma, al Juez (Distribuidor) de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y siendo que por distribución recayó en el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este devolvió dicha comisión, dada la exposición efectuada en fecha 14 de julio de 2015, cursante al folio 66, mediante la cual informó que se trasladó a la dirección indicada, el cual fue atendido por la ciudadana Maria de Medina, (esposa), quien le informo que se encuentra de viaje, agotadas las tres visitas, motivo por el cual devuelve dichas boletas de citación en el estado en que se encuentra junto con sus recaudos.
En fecha 16 de marzo de 2016, se reciben y se agregan las resultas de la citación, devuelta por el comisionado.
Observa este Juzgador, que en fecha 16 de marzo del 2016, se realizó la última actuación en la presente causa, habiendo transcurrido más de un año lo que indica la falta de impulso procesal por parte de la actora.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..” (cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció
“…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya gestionado la continuación de la presente causa, lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las_________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres-
Sentencia Interlocutoria N° 048
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