REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 157°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con carácter Definitivo.
Expediente No. 24.745
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria.
DEMANDANTE: DIAZ RIVAS DENNIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.004.454, domiciliada en Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: DIAZ RIVAS GERARDO LUIS Y DIAZ RIVAS HECTOR DE JESUS GONZÁLEZ SILVA GERARDO MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.169.829 y 5.497.428, respectivamente domiciliados en el Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.

UNICA

Vista la diligencia de fecha 05 de abril de los corrientes, suscrita por la abogada Reina Moreno en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Héctor de Jesús Díaz Rivas, en la cual expone que por existir conexión entre las causas 24.745 y la No. 24784, por haber identidad de todas las personas que intervienen como demandantes y demandados y se trata del mismo objeto y el bien, es por lo que solicita la acumulación ya que existen elementos comunes entre las dos causas, todo de conformidad con el artículo 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil.
Pasa este Tribunal a resolver de la siguiente manera:
Tal como se evidencia de las actas del presente expediente signado con el 24.745, se observa que la parte demandante es Díaz Rivas Dennis del Carmen, contra Díaz Rivas Gerardo Luís y Díaz Rivas Héctor Jesús, y los ciudadanos Auxiliadora del Carmen, Díaz de Duarte, Marcos Tulio Díaz Rivas, Mery del Carmen Rivas, Guida del Carmen Díaz Rivas, por Partición de bienes de la Comunidad Hereditaria, e igualmente se constata que la causa 24.784, es el mismo objeto, causa y sujetos de la pretensión.
Asimismo se verifica que los demandados de autos en la causa 24.784, ciudadanos GERARDO LUIS DIAZ RIVAS Y HECTOR JESÚS DIAZ RIVAS, se encuentran debidamente citados, tal como se observa desde los folios 47 al 63, y por cuanto señala el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que: “ Cuando una misma causa se haya promovido ante dos (2) autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no haya sido citado al demandado o haya sido citado con posterioridad” (cursivas y comillas del Tribunal), por lo que, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente proceso. Así se decide.

DECISION
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial del Estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En…
…la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


Sentencia Interlocutoria Nº 050