REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: TH12-X-2017-000002
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2015-0000060
PARTE RECUSANTE: ABOGADO JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 26.363
PARTE RECUSADA: ABOGADA AURA ESTELA VILLARREAL
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: REACUSACIÓN
Por cuanto en el día de hoy, Lunes Tres (03) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE RECUSACIÓN en el presente proceso judicial contenido en el ASUNTO Nº TH12-X-2017-000002, interpuesta en fecha 24-03-17 por el Abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.363, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada La ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS VOLQUETEROS PANAMERICANA R.L., contra la Jueza segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, la cual fundamenta en que la Juez recusada ejerció el cargo de Juez Superior de este Circuito Laboral, y tramitó y sustanció el asunto signado con la nomenclatura TP11-R-2016-000002, donde se ventiló la apelación ejercida contra la decisión emitida en procedimiento de recurso de nulidad signado con la nomenclatura TP11-N-2014-000033, INTENTADO CONTRA LA DECISIÓN PROMULGADA POR LA Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, con lo cual formo criterio al respecto a dicho asunto y tiene opinión subjetiva sobre el mismo. En la referida audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recusante demandada La ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS VOLQUETEROS PANAMERICANA R.L., quien no asistió ni por si ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno, encontrándose presente en este acto la Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Una vez cumplidas las formalidades legales, este Juzgador procede a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
En el caso bajo estudio, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública por ante Juzgado, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abogada Sulghey Torrealba, luego de señalar el motivo de la audiencia, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recusante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 38, establece:
“Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”(Negrillas de esta Alzada).
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la recusación interpuesta por el Abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.363, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS VOLQUETEROS PANAMERICANA R.L., contra la Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en su condición de Jueza segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta por el Abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.363, apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS VOLQUETEROS PANAMERICANA R.L., contra la Jueza segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en virtud de la no comparecencia de la parte recusante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Sulghey Torrealba
En esta misma fecha se publico la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades legales.
La Secretaria,
Abg. Sulghey Torrealba
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