REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO Nº. TP11-L-2017-000027
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO PEREZ GODOY y GEOVANNY ANTONIO ULLOA GODOY
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONGELLI PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGO LEAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY
Hoy, 18 de ABRIL de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OSWALDO ANTONIO PEREZ GODOY y GEOVANNY ANTONIO ULLOA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.557.724 y V-16.275.978, respectivamente, en su condición de parte actora, por medio de su apoderado judicial Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156,según poder que corre en autos al folio 8 y 10 respectivamente y la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.763.016, en su condición de parte demandada por medio de su apoderado judicial abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en i.p.s.a bajo el No 19.337, según poder que consigna en este acto; se inicia la audiencia preliminar; analizadas las situaciones rehecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue al apoderado judicial de las partes demandantes ciudadanos OSWALDO ANTONIO PEREZ GODOY y GEOVANNY ANTONIO ULLOA GODOY, expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa de cada uno de mis mandantes y de acuerdo a las facultades conferidas en poder que corre inserto al folio ¬¬¬¬¬¬¬¬¬8, para llegar a acuerdo conciliatorios y recibir cantidades de dinero; hemos llegado a la conclusión de que la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, adeuda al ciudadano OSWALDO ANTONIO PEREZ GODOY, identificado en autos la cantidad de SEISCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) Y AL CIUDADANO GEOVANNY ANTONIO ULLOA GODOY identificado en autos la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que les cancelara dicho monto de la siguiente manera: PRIMERO: en fecha 20 de abril de 2017, LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), de la cantidad recibida SERAN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para el ciudadano OSWALDO ANTONIO PEREZ GODOY Y QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00) PARA EL CIUDADANO GEOVANNY ANTONIO ULLOA GODOY. Dicho monto se pagara por ante la oficina del apoderado judicial de los demandantes abogado FRANCISCO MONGELLI,quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según poder que corre inserto en actas procesales; SEGUNDO: En fecha 2 de mayo de 2016 LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), de la cantidad recibida SERAN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para el ciudadano OSWALDO ANTONIO PEREZ GODOY Y QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00) PARA EL CIUDADANO GEOVANNY ANTONIO ULLOA GODOY. El ultimo pago se realizara mediante diligencia por ante este tribunal en horas de despacho. De común acuerdo hemos decidido que si la parte demandada incumple el pago en la fecha y el monto del primer pago, se dará como fecha vencida, la fecha del segundo pago y se procederá de inmediato con la ejecución de la totalidad del monto adeudado. En nombre de mis mandantes, declaro que una vez recibida la totalidad del monto acordado en las fechas fijadas; la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, nada queda a deberles a mis mandantes por los conceptos y montos demandados en la presente causa, por el tiempo de servio prestado a esta; Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Actuando como apoderado judicial de la demandada; estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de las demandantes por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2: 00 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
del Trabajo.
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
|