REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016 - 000088
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE HERNANDEZ ANDRADE
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA PEREZ SEGOVIA, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., RIF: G-20010208-0, representada legalmente por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO OLIVEROS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: POLONIA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL
En el día hábil de hoy 21 de ABRIL de 2017,siendo las 1:30 p.m, presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante en la presente causa ciudadano, LEONARDO JOSE HERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.597.307, por medio de su apoderado judicial abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.192, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Trujillo; la parte demandada EMPRESA: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., RIF: G-20010208-0, representada legalmente por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO OLIVEROS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, según creación por Decreto No. 8.900, de fecha 3 de abril de 2012, publicada en Gaceta oficial No. 39.897, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el tomo 128 – A SDO, numero 11, del año 2012; por medio de su apoderada judicial abogada POLONIA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.854, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, acto seguido, la jueza, declara con lugar lo solicitado, y ordena al Secretario se realice la respectiva certificación del poder constante de 3 folios útiles, de conformidad con lo establecido con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumplido lo ordenado y agregado en actas procesales el poder certificado. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia especial conciliatoria, por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa; verificada por la jueza ANA RAFAELA GUEDEZ MONTILLA, la presencia de las partes se inicia la audiencia preliminar, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ ANDRADE, plenamente identificado en autos quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y declaro que recibo en este acto, la totalidad del monto demandado por concepto de mis prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, la cual ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.54.934,38) dicho monto se me CANCELARA mediante cheque el día 10 de mayo de 2017, a las 10:00a.m, horas de despacho por ante este tribunal; declaro que una vez recibido el monto anteriormente mediado declaro que la Empresa CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., RIF: G-20010208-0, representada legalmente por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO OLIVEROS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y servicios prestados a esa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles a partir del día que reciba el pago aquí acordado; a fin de hacer efectivo el cheque que a tal fin reciba. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada EMPRESA: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., RIF: G-20010208-0, representada legalmente por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO OLIVEROS, por medio de su apoderada judicial abogada POLONIA HERNANDEZ,quien expuso: “ En nombre y representación de mi mandante, estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ ANDRADE, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles a partir del día que reciba el pago aquí acordado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1.50 P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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