REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000098.
PARTE ACTORA: RAMÓN ALBERTO GODOY
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POLONIA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy 25 de ABRIL de 2017,siendo las 11:09 A.m, presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante en la presente causa ciudadano, RAMÓN ALBERTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.312.125, con domicilio en LA CALLE EL TENDAL, DETRÁS DE LA IGLESIA DE PAMPANITO, CAS S/N, DE COLOR AZUL, MUNICIPIO PAMPANITO. ESTADO TRUJILLO; por medio de su apoderado judicial abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.192, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Trujillo, según poder que corre inserto al folio 7; la parte demandada EMPRESA: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A.,RIF: G -20010208-0, representada legalmente por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO OLIVEROS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, según creación por Decreto No. 8.900, de fecha 3 de abril de 2012, publicada en Gaceta oficial No. 39.897, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el tomo 128 – A SDO, numero 11, del año 2012; por medio de su apoderada judicial abogada POLONIA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.854, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original, acto seguido, la jueza, declara con lugar lo solicitado, y ordena al Secretario se realice la respectiva certificación del poder constante de 3 folios útiles, de conformidad con lo establecido con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumplido lo ordenado y agregado en actas procesales el poder certificado. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia especial conciliatoria, por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa; verificada por la jueza ANA RAFAELA GUEDEZ MONTILLA, la presencia de las partes se inicia la audiencia preliminar, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante por medio de su apoderado judicial abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, QUIEN EXPUSO: “ciudadana jueza la parte demandada en la presente causa y mi mandante han llegado a un acuerdo conciliatorio de pago por ante la inspectoria del trabajo la cual consigno en este acto en un folio útil, y en 3 folios útiles las copia del cheque y montos y conceptos pagados, para que sean agregados a las actas procesales. Declaro y así lo establece el acta suscrita por mi mandante que el mismo recibió la totalidad del monto adeudado por la empresa CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., RIF: G-20010208-0, representada legalmente por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO OLIVEROS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y sentenciado por este tribunal en fecha 3 de noviembre de 2016, que Sumados todos los conceptos demandados y declarados con lugar hacen un total por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 130.750,73). Dicha cantidad fue recibida mediante cheque signado bajo el No. n s 9271007645, Banco de Venezuela, en fecha 3 de abril de 2017, recibido a su total y cabal satisfacción. Solicito en nombre y representación de mi mandante ciudadano RAMÓN ALBERTO GODOY, se homologue el presente acuerdo conciliatorio de pago y se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada EMPRESA: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., RIF: G-20010208-0, representada legalmente por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO OLIVEROS, por medio de su apoderada judicial abogada POLONIA HERNANDEZ,quien expuso: “ En nombre y representación de mi mandante, estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RAMÓN ALBERTO GODOY, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11.15 A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.
LA SECRETARIA
ABG. LORENY LINARES
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