REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2017-000033
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO BLANCO PEREZ
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILIAM VERONICA BERTINATO BRACAMONTE
PARTE DEMANDADA: “AVISOS VALERA C.A”, en la persona de su representante legal y Presidente ciudadano ADHEMAR JOSE PEREZ PEÑA.
APODERADO JUDICIAL: MARIN MONTILLA OSWMAR DAVID
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
Hoy, 27 de abril de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS ANTONIO BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.451,en su condición de parte actora, por medio de su apoderada judicial Abogada LILIAM VERONICA BERTINATO BRACAMONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.859, según poder que corre inserta al folio 5 de la presente causa, y “AVISOS VALERA C.A”, en la persona de su representante legal y Presidente ciudadano ADHEMAR JOSE PEREZ PEÑA en su condición de parte demandada, asistido de abogado MARIN MONTILLA OSWMAR DAVID, inscrito en i.p.s.a bajo el No 138.524; se inicia la audiencia preliminar. Se aperturó el acto; analizadas las situaciones rehecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante JESUS ANTONIO BLANCO PEREZ, por medio de su apoderada judicial Abogada LILIAM VERONICA BERTINATO BRACAMONTE, quien expone:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada “AVISOS VALERA C.A”, en la persona de su representante legal y Presidente ciudadano ADHEMAR JOSE PEREZ PEÑA, efectivamente verifica que si le adeuda a mi mandante la cantidad DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS. 150.000,00 ) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que la cancelara LA TOTALIDAD DEL MONTO ADEUDADO O SEA LA CANTIDAD DE BS. 150.000,00, en fecha 1 de junio de 2017, mediante cheque o efectivo, la cual será entregado por ante este tribunal en horas de despacho a la 1:30 de la tarde, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez recibida la totalidad del monto aquí acordado y en las fechas indicadas declaro que la parte demandada “AVISOS VALERA C.A”, en la persona de su representante legal y Presidente ciudadano ADHEMAR JOSE PEREZ PEÑA, nada me debe por los servicios prestados a esta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Apoderado Judicial de la parte demandante
La parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. LORENY LINARES
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