REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2017-000067
PARTE ACTORA: OSMEL ALFONSO BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ ROSARIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En fecha, 5 de abril de 2017, según corre inserto al folio 13 de la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, recibió por distribución demanda interpuesta por el ciudadano OSMEL ALFONSO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.497.638, por medio de su apoderada Judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141-192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo; contra la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ ROSARIO, en su condición de Alcalde, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY; visto el libelo de la demanda y sus recaudos, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena subsanar el libelo de la demanda por cuanto observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los siguientes términos

“…Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Deberá la parte demandante indicar si ejecuto la providencia administrativa, una vez emitida la decisión por el órgano administrativo. 2) Deberá la parte demandante indicar, fecha en que se retiro de sus labores, bajo el amparo del artículo 80 literal I. 3) Deberá la parte demandante indicar mes a mes y año a año el concepto solicitado por antigüedad, vacaciones, utilidades y demás conceptos solicitados indicando los días solicitados por cada año..”

Se ordena igualmente al demandante que corrija el libelo de demanda dentro del lapso de DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, presentando nuevo escrito libelar subsanado, con todos los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; caso contrario, se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, conforme a lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 26 /4 /2017, Alguacil: HECTOR GONZALEZ, consigna resultas POSITIVAS de la notificación de la demandante para la subsanación; dejando la secretaria constancia la cual corre al folio 17. Ahora bien,transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada ni por si, ni por medio de apoderado judicial; y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); criterio compartido igualmente por esta juzgadora; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 28 de abril de 2.017. A los 206 años de la independencia y 157 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


ABG. LARENNY LINARES
Secretaria