REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA
Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016 - 000088
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE HERNANDEZ ANDRADE
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN en su condición de Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., RIF: G-20010208-0, representada legalmente por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL
En el día hábil de hoy 5 de ABRIL de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, verificada la presencia de las partes por la jueza ANA RAFAELA GUEDEZ MONTILLA, observa que NO COMPARECIO a la misma ni por si, ni por medio de su apoderada judicial abogada JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.216, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Trujillo; la parte demandante ciudadano, LEONARDO JOSE HERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.597.307, COMO TAMPOCO compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la parte demandada EMPRESA: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., RIF: G-20010208-0, representada legalmente por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, según creación por Decreto No. 8.900, de fecha 3 de abril de 2012,, publicada en Gaceta oficial No. 39.897, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el tomo 128 – A SDO, numero 11, del año 2012; ni la PROCURADORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificada de conformidad con el artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por existir intereses del Estado, verificada la presencia de las partes, y vista la incomparecencia de la demandada la Jueza, pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:45. a.m. A los 206 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
|