REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000099
PARTE ACTORA: MERY JOSEFINA ARAUJO LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JULIA PADILLA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


Hoy, veinticinco (25) de abril (04) de 2017, siendo las 10:08 a.m.; comparecieron voluntariamente para celebrar audiencia preliminar especial los ciudadanos MERY JOSEFINA ARAUJO LINARES, titular de la cedula de identidad N- 8.720.986, asistida en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA, titular de la cedula de identidad desconocida, representado en este acto por la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abg. ANA JULIA PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 67.613, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada las cuentas y conceptos por la cantidad de Bs. 109.507,60 que comprende los conceptos de diferencia del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras correspondiente al literal C, intereses acumulados por servicio, vacaciones y bono vacacional. Que la parte demandada cancelara en este acto mediante cheque N- 03007755 del Banco de Venezuela de la cuenta 0102-0369-40-0000063869 de la Gobernación del Estado Trujillo a favor de Mery Josefina Araujo Linares por el monto de Bs. 109.507,60; la parte actora acepta y esta conciente de los términos del acuerdo y libre de constreñimiento solicitan ambas partes se homologue el mismo, en este estado la parte demandada presenta la respectiva autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Trujillo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como los artículos 9 y 10 del Reglamento vigente de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes, en este acto la parte actora recibe el cheque antes descrito up supra a su total satisfacción. Se termina la audiencia preliminar se emiten copia a un mismo tenor, se lee y firman
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Lorenys Linares



Demandante Apoderada Judicial



Apoderada de la Demandada