REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: TP11-L-2016-000158.
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE DOMÍNGUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.524.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.398.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Hoy, miércoles veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano MANUEL FELIPE DOMÍNGUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.720.524 y su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo y la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA, en su carácter de Gobernador, por medio de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.398. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados en nombre de mi representada, según autorización de fecha 21 de abril de 2017, signada bajo el N° 90-2017, que consigno en este mismo acto en original, cancelo la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.43.527,oo) mediante cheque signado bajo el N° 41007754, de fecha 28 de marzo de 2017, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0369-40-0000063869, del Banco de Venezuela, Agencia Trujillo a favor del ciudadano MANUEL FELIPE DOMÍNGUEZ ARAUJO, cuya copia consigno al presente asunto, correspondiente al pago de diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida por su abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago de los conceptos laborales y los montos demandados y en consecuencia nada me queda la parte demandada a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que le fue entregado a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,




LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.