REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000020
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL DE JESÚS CEGARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.764.945.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, REIMAN VELASQUE, JESSICA BRICEÑO, ONEIDA SIERRALTA, ANDREINA PEREZ, MARIA CAÑON, titulares de la cedula de identidad N° 9.162.983, 16.464.435, 17.036.799, 9.179.967, 16.652.083, 12.218.594, en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.886, 145.723, 138.216, 103.146, 141.192, 165.653, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA YOLANDA COLS GARCES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 125.406.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de abril del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 11: 00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORENY LINARES, en la oportunidad para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante Ciudadano: MIGUEL DE JESÚS CEGARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.764.945, y su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 141.192 y por la demandada comparece la ciudadana Abogada AIDA DEL CARMEN PIÑA GUDIÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.785.610, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 125.406, actuando en nombre y representación de la ciudadana : MARIA YOLANDA COLS GARCES, titular de la cedula de identidad N° 11.610.607. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo, una vez realizado un recalculo al monto demandado: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) por los conceptos demandados Prestaciones Sociales e intereses, Vacaciones vencidas y fraccionadas 2014- 2015, 2015-2016, 2016, bono vacacional 2014- 2015, 2015-2016, 2016, utilidades vencidas y fraccionadas 2010-2016, dejando constancia que durante la relación laboral el trabajador recibió adelanto Prestaciones Sociales, la referida cantidad será cancela en este acto, mediante Cheque N° 28002369, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 18 de abril de 2017, cuenta Corriente de la Apoderada Judicial de la parte demandada N° 0116-0093-01-0006991106, a nombre del Trabajador, se anexa copia del referido cheque. En este estado la parte actora MIGUEL DE JESÚS CEGARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.764.945, representado por su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 141.192, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador, antes identificado, que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Regístrese y Publíquese, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2017. Años: 206º y 158º de la Independencia y de la Federación respectivamente.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. LORENIS LINARES
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|