REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2016-000096
PARTE DEMANDANTE: HENRY ALFONSO PEDROZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.634.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, REIMA RICHEL VELASQUEZ RUZZA, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, MARIA ELENA CAÑON, MARILENA BRICEÑO ARROYO, ONEIDA SIERRALTA, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799, 16.464.435, 17.509.275, 12.218.594, 17.604.640, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192, 138.216, 145.723, 141.608, 165.653, 138.212, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO OLIVEROS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POLONIA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 124.854.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, martes veinticinco (25) de abril del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 11: 40 de la mañana, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes en el día de hoy, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la ciudadana ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, actuando en nombre y representación de la parte demandante ciudadano: HENRY ALFONSO PEDROZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.634, y por la demandada comparece la Abogada POLONIA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 124.854, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO MORENO OLIVEROS. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes le manifiesta al Tribunal que llegaron al siguiente acuerdo a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 09 de noviembre de 2016: La parte demandada cancelo el día 03 de abril de 2017, la Cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 128.585,90), por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones fraccionadas 2015, 2016, Bono Vacacional fraccionado 2015- 2016, utilidades fraccionada 2016, cantidad esta que incluye el monto Sentenciado, así como los interese moratorios e indexación ordenados en la referida Sentencia, la cantidad arriba señalada fue cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el cual fue recibido por el trabajador, cheque N° 83008639, cuenta corriente N° 0102-0448-80-0000042872, del Banco Venezuela, de fecha 11-01-2017, consignando copia del referido cheque en este acto. En este estado la Apoderada Judicial Abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, actuando en nombre y representación de la parte demandante ciudadano: HENRY ALFONSO PEDROZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.634, manifiesta que acepto y convino por la cantidad cancelada por la parte demandada, declarando la Apoderada Judicial del Trabajador que nada más tendrá que reclamar el trabajador a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran 5 días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil diecisiete (2017). Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA