REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000066
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.744.
ABOGADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDONGRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, MARIA ELENA CAÑON, MARILENA BRICEÑO, JESSICA JESENIA BRICEÑO, ROSA VIRGINIA BENCOMO, EDENNY CHAVEZ D´ SANTIAGO, ONEIDA SIERRALTA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.162.983, 12.218.594, 17.604.640, 17.036.799, 17.509.275, 14.556.025, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886, 129.109, 141.192, 165.653, 138.212, 138.216, 141.608, 117.581, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: EDGAR LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.044.550.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha cuatro (04) de abril de Dos Mil Diecisiete (2017) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de doce (12) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886 actuando con el carácter de Procurador del Trabajadores en el Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.463.744, contra el ciudadano EDGAR LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.044.550, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha cinco (05) de abril de 2017 en los siguientes términos: Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora indicar de manera puntual los montos de los conceptos que demanda: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket socialista, por cuanto los montos indicados al folio 02, no coinciden con los montos de los cálculos indicados en los cuadros de cálculos que corren a los folios 3 al folio 8. 2) En caso de ser los montos demandados señalados en los folios 3 al 8 ambos inclusive, debe la parte actora corregir el monto total de lo demandado. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar de manera puntual su fecha de ingreso, al folio 1, señala que fue 15/01/2010 y al folios 02 indica 15/01/2013. Igualmente debe corregir el tiempo de la relación laboral que indica cual folio 02. 2) Por cuanto al folio 01, señala que fue despedido el día 20/10/2016, debe indicar quien lo despido. En fecha 21 Abril de 2017, el Alguacil Miguel Venegas, adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consigno resulta del Cartel se Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Loreny Linares, deja constancia que se recibió y se agrego de la notificación de despacho Saneador, la cual fue practicada en los términos señalados en el referido cartel. En fecha 24 de abril de 2017, se recibió escrito de subsanación, presentado por el ciudadano RUBEN RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Procurador del Trabajadores en el Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO CARDOZO, antes identificado. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó escrito de Subsanación de la demanda, y revisado el referido escrito se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 05/04/2017, no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia en el numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se le indico: “1) Debe la parte actora indicar de manera puntual los montos de los conceptos que demanda: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket socialista, por cuanto los montos indicados al folio 02, no coinciden con los montos de los cálculos indicados en los cuadros de cálculos que corren a los folios 3 al folio 8”, es decir, observa el Tribunal, que los montos demandado por Vacaciones y Bono Vacacional señalados al folio 23, no coinciden con los montos indicados en el cuadro de cálculos por los referidos conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, que corren inserto al folio 24, por lo que no hay certeza en cuanto a los montos que demanda por concepto de Vacaciones y bono vacacional. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener los requisitos de los numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2017. Años: 207º y 158º de la Independencia y de la Federación respectivamente.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. LORENY LINARES

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

ABG. LORENY LINARES