REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro ( 24 ) de Abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000011
DEMANDANTE: FERNANDO JAVIER FERNANDEZ CARRILLO
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPION BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 19 de Enero de 2015, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a través del cual el Juez del referido Tribunal se declaro Incompetente por la materia para conocer del Recurso de Nulidad intentada por el abogado PABLO ALFREDO BAPTISTA ARRIAGA, titular de la Cédula de Identidad N.º 4.460.286, inscrito en el inpreabogado N.º 11.962, actuando como apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO JAVIER FERNANDEZ CARRILLO, contra la Resolución N.º 23 de fecha 06 de Junio de 2014, emitida por la Alcaldía del Municipio Bocono del estado Trujillo. Este Juzgado observa:
Primero: En fecha 21 de Enero de 2015, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, después de revisar y analizar el citado recurso, considero que no era competente para su conocimiento y en consecuencia planteó un conflicto negativo de competencia, ordenándose la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Enero de 2015, tal como consta al folio 30 del Expediente.
Segundo: Consta al expediente, que en fecha 29 de Marzo de 2016, fue recibido por la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito laboral del estado Trujillo, mediante oficio Nº TPE-16-086, el Expediente identificado con el Nº AA10-L-2015-000020, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual la citada Sala declaró que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es el competente para conocer de Recurso de Nulidad contra la Resolución N.º 23 de fecha 06 de Junio de 2014, emitida por la Alcaldía del Municipio Bocono del estado Trujillo.
Tercero: Siendo así, es por lo que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en acatamiento de la Sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Diciembre de 2015, Admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo, así como también se emplazo mediante oficio con entrega de copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos al Sindico del Municipio Bocono, exhortando a la parte actora para que consignara las copias del expediente que considerara convenientes para su Certificación y proceder a la notificación del Sindico del referido Municipio..
Cuarto: Consta también al expediente declaración del alguacil EUCLIDES MARIN, de fecha 11 de Abril de 2016, mediante la cual deja constancia, que en fecha 07 de Abril de 2016, se traslado a la dirección de la demandada Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo, siendo atendido por la ciudadana Diana Artigas, titular de la Cédula de Identidad N.º 17.606.574, en su carácter de Directora del Despacho del Alcalde, quien recibió el Cartel de Notificación dirigido a la demandada Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo. En la misma fecha 11 de Abril de 2016, la secretaria adscrita al Tribunal Quinto, Certifico la actuación realizada por el Alguacil Euclides Marin, quedando pendiente la notificación del Sindico del Municipio Bocono, por cuanto la parte actora no acompaño las copias del Expediente para que fueran Certificadas por el Tribunal y se procediera con la notificación del Sindico Municipal.
Quinto: Ahora bien, de la revisión que se hace de este Expediente, el Juez de este Tribunal observa, que desde el día 11 de Abril de 2016, no se ha realizado ninguna acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual sostiene “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia de conformidad con la norma aquí transcrita, y con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara la PERENCION DE LA INSTANCIA..
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete ( 2017). Años: 207º y 158º.
Publíquese. Regístrese
El JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
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