REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro ( 24 ) de Abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000147
PARTE ACTORA: JOSE RAMON VALERA VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, veinticuatro ( 24 ) de Abril de 2017, siendo las 11:00 a.m., del día y la hora fijada para que se de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE RAMON VALERA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N.ª 5.786.256, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el i.p.s.a. bajo el nº 141.192.. También compareció por la parte demandada, GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, la abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS inscrita en el i.p.s.a. bajo el nº 197.398, actuando como apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Trujillo, según se desprende del poder el cual corre agregado a los folios 29 y 30 del expediente. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional a través del cual la abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, actuando como apoderada Judicial de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, ofreció pagarle en este acto al demandante JOSE RAMON VALERA VILLEGAS, la cantidad de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 107.361,00 ), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOSE RAMON VALERA VILLEGAS, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, actuando en nombre de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, hacen entrega al demandante JOSE RAMON VALERA VILLEGAS, de un cheque N.º 77007759, del Banco de Venezuela, de fecha 28-03-2017, por la cantidad de Bs. 107.361,00, a nombre de JOSE RAMON VALERA VILLEGAS, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 107.361,00 ), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano JOSE RAMON VALERA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N.ª 5.786.256, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro ( 4 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



Abg. Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Apoderada de la Procuraduría del Estado Trujillo.

La Secretaria

Abg. SANDRA BRICEÑO