REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco ( 25 ) de Abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000169
DEMANDANTE: ROBERTH JESUS SANCHEZ BRICEÑO
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA MAI, C.A. ( DISMAICA )
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS E INTERESES MORATORIOS.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 16 de Junio de 2015, por la abogada ISMELDA MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad N.º 21.365.805, inscrita en el Inpreabogado N.º 175.506, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTH JESUS SANCHEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º 17.267.471, mediante la cual demanda a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MAI, C.A. ( DISMAICA ), por COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS E INTERESES MORATORIOS. Este Juzgado observa:
Primero: En fecha 17 de Junio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación de la demandada, en la dirección suministrada por la parte actora.
Segundo: Consta también al expediente, declaración del alguacil Cesar Montilla, de fecha 02 de Julio de 2015, mediante la cual deja constancia que en las fechas 19 y 29 de Junio de 2015, en diferentes horas se traslado a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, en el Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de notificar a la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA MAI, C.A ( DISMAICA ), dejando constancia el funcionario de la imposibilidad de lograr la notificación de la demandada por encontrarse cerrada.
Tercero: Consta también al expediente Auto dictado por el tribunal en fecha 06 de Julio de 2015, mediante el cual se instó a la parte actora para que indicara una nueva dirección de la demandada DISTRIBUIDORA MAI, C.A. ( DISMAICA ), a los fines de lograrse la notificación y así, dar continuidad con el procedimiento.
Cuarto: Consta igualmente al expediente, escrito de fecha 01 de octubre de 2015, suscrito por la abogada YENNIFER OLIVA, inscrita en el Inpreabogado N.º 108.974, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandante, mediante la cual solicita la notificación por Carteles, fundamentando su petición en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En fecha 05 de octubre de 2015, el Tribunal dio respuesta a la solicitud hecha por la parte actora, negando lo solicitado por los motivos señalados en el auto del Tribunal, el cual corre agregado a los folios 21 y 22 del Expediente.
Quinto: También consta al expediente, diligencia de fecha 03 de Marzo de 2016, presentada por la abogada YENNIFER OLIVA, inscrita en el Inpreabogado N.º 108.974, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandante, mediante la cual indica nueva dirección de DISTRIBUIDORA MAI, C.A. ( DISMAICA ), a los fines de la notificación respectiva. Es por ello, que en fecha 04 de Marzo de 2016, este Tribunal acuerda la notificación en la dirección indicada.
Sexto: Igualmente corre agregado al expediente, declaración del alguacil Cesar Montilla, de fecha 15 de Marzo de 2016, mediante la cual deja constancia que en las fechas 08 y 11 de Marzo de 2016, en diferentes horas se traslado a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, en el Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de notificar a la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA MAI, C.A ( DISMAICA ), dejando constancia el funcionario de la imposibilidad de lograr la notificación de la demandada por no ubicar la dirección de esta demandada.
Séptima: Consta igualmente al expediente, diligencia de fecha 06 de Abril de 2015, suscrita por la abogada YENNIFER OLIVA, inscrita en el Inpreabogado N.º 108.974, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandante, mediante la cual solicita la notificación Cartelaria, sin fundamentación Jurídica alguna, sin explicar bajo que modalidad. Contra esta solicitud, el Tribunal en fecha 11 de Abril de 2016, negó la notificación en los términos solicitados. Ahora bien, de la revisión que se hace de la presente causa, el Juez de este Tribunal observa que desde el día 11 de Abril de 2016, y hasta la presente fecha 25 de Abril de 2017, no se ha realizado ninguna acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual sostiene “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia de conformidad con la norma aquí transcrita, y con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara la PERENCION DE LA INSTANCIA..
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinticinco
( 25 ) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete ( 2017). Años: 207º y 158º.
Publíquese. Regístrese
El JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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