REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis ( 26 ) de Abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2016-000150
PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO BRICEÑO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, veintiséis ( 26 ) de Abril de 2017, siendo las 9:30, a.m., del día de hoy, se presentaron voluntariamente por ante este Tribunal, a los fines de celebrar anticipadamente la prolongación de la Audiencia Preliminar que estaba fijada para el día 03 de mayo de 2017, por la parte actora el ciudadano LUIS EMIRO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º 5.355.679, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº. 141.192.. También compareció por la parte demandada, GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, la abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS inscrita en el i.p.s.a. bajo el nº 197.398, actuando como apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Trujillo, según se desprende del poder el cual corre agregado a los folios 43 y 44 del expediente. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional a través del cual la abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, actuando como apoderada Judicial de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, ofreció pagarle en este acto al demandante LUIS EMIRO BRICEÑO, la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 80.915,83 ), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LUIS EMIRO BRICEÑO, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, actuando en nombre de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, hacen entrega al demandante LUIS EMIRO BRICEÑO, de un cheque N.º S92 83007758, del Banco de Venezuela, de fecha 28-03-2017, por la cantidad de Bs. 80.915,83, a nombre de LUIS EMIRO BRICEÑO, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 80.915,83 ), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano LUIS EMIRO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º 5.355.679, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro ( 4 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
Abg. Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Apoderada de la Procuraduría del Estado Trujillo.
La Secretaria
YOLIMAR COOZ
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