REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve (09) de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2016-000103
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO RONDON GRATEROL
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: C V A AZUCAR, S.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: --------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, Nueve ( 09 ) de Marzo de 2017, siendo las 10:30, a.m., del día y la hora fijado por el Tribunal mediante auto de fecha diecisiete ( 17 ) de noviembre de 2016, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez de este Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a la celebración de la Audiencia Preliminar de las partes demandante y de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderados Judiciales alguno. Motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 206 ° y 158 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
Abg. LORENY LINARES
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