REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2016-000059
PARTE DEMANDANTE: ERIKA DAYANA VILLARREAL BRICEÑO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, MARÍA ELENA CAÑÓN FERNÁNDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERÁN y ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 38.886, 141.192, 165.653, 138.212, 138.216 y 103.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI ÁNGEL DE LA GUARDA, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER MONGELLI inscrito en el inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.156.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las 9:35 a.m., se deja constancia que se da inicio a la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria Abg. CAROLINA VIELMA, verifique la presencia de las partes, no encontrándose presente la parte actora ciudadana ERIKA DAYANA VILLARREAL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 18.801.319, ni por sí, ni por medio de uno de sus apoderados judiciales. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI ÁNGEL DE LA GUARDA, S.A., a través de su apoderado judicial Abogado FRANCISCO JAVIER MONGELLI. En el orden indicado, vista la incomparecencia de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 46 y 47 ejusdem, así como en atención al contenido de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso Yaritza Bonilla, que atemperó el efecto de dicha disposición, que establece que el desistimiento de la acción, previsto en el primer aparte del referido artículo 151, debe entenderse como desistimiento del procedimiento, para salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, razón por la cual el demandante que se encuentre en esa situación de incomparecencia de la audiencia de juicio, podrá intentar nuevamente la acción; concluyéndose de lo expuesto que lo que procede en el presente caso es la declaratoria de desistimiento del procedimiento y no de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la demanda incoada por la ciudadana ERIKA DAYANA VILLARREAL BRICEÑO, contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI ÁNGEL DE LA GUARDA, S.A. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia de la presente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Terminó siendo las 9:40 a.m., se levantó la presente acta que fue leída y fue firmada por:
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VIELMA
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