REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-N-2016-000027
PARTE ACCIONANTE: AREVALO ANTONIO UZCATEGUI VALECILLOS y LUIS ENRIQUE GODOY PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.326.576 y 7.274.467
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO y JOSELIN NAKARI HERNANDEZ MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 248.963 y 228.545.
PARTE ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA.
TERCERO INTERESADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR, DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº 070-2016-068 y Nª 070-2016-069, de fecha 03 de Mayo de 2016, contenidas en los expedientes Nº 070-2016-01-00013 y 070-2016-01-00014.
Visto que la parte accionante ciudadanos: AREVALO ANTONIO UZCATEGUI VALECILLOS y LUÍS ENRIQUE GODOY PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 7.274.467, a través de su apoderado judicial abogado JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 248.963, no presento escrito de pruebas en la audiencia de juicio de fecha 06 de abril de 2017, sino que ratificó las pruebas que se encuentran en las actas, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:
Ratifican el merito y valor probatorio que se desprende de las documentales que cursan en el expediente principal del 20 al 61 de la siguiente manera:
1. Identificada con el número “1” y “2” Copia de Cédula y Carnet de trabajo en la cual se hace constar el cargo de Electricista que desempeña el demandante, cursante a los folios 20 y 21 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
2. Identificada con las letras “B” y “B1” denuncia y solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, cursante a los folios 22 y 23 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
3. Identificada con las letras “C” y “C1”, providencia administrativa originales Nos. 070-2016-069 y 070-2016-068 de fecha 03-05-2016, cursante a los folios 24 al 29 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
4. Identificadas con las letras “D” y “D1” Original de la notificación de los demandantes de la providencia administrativa, cursante a los folios 30 y 31, del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
5. Identificadas con la letras “E”, “E1” y “E2”, original y copia simples de solicitud de disfrute de vacaciones de los demandantes dirigida a la Directora Municipal de Recursos Humanos (Lic. Yaneth Reyes) y emitida, firmada y sellada por la Coordinadora de
Electricidad de la Alcaldía Lic. Mileiny Rosales, igualmente control de asistencia firmada por la mencionada coordinadora en donde se hace constar que los trabajadores tenían una Jefa directo que le impartía ordenes y que era la funcionaria de confianza del Alcalde, la cual tenía a cargo el departamento de Electricidad de la Alcaldía del Municipio La Ceiba, cursante a los folios 32 al 34 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
6. Identificado con la letra “F” y “F1” originales de recibos de pago de los trabajadores, donde se hace constar el cargo que desempeñaban (Electricistas) y las deducciones del concepto de “Fondo de Jubilación”, cursante a los folios 35 al 36 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
7. Identificada con la letra “G” y “G1” original de liquidación de Prestaciones Sociales ofertada por la demandada en fecha 17-02-2016, firmada y sellada, en la cual se evidencia la descripción del cargo que ocupaban los trabajadores (Obrero Municipal) y los conceptos laborales previstos en al Ley del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, cursante a los folios 37 y 38 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
8. Identificado con la letra “H” copia simple de acta Nro. 40 de la Sección Ordinaria del Consejo Municipal de la Ceiba celebrada en fecha 28-10-2013, donde se evidencia la reclamación laboral que mantenía en fecha 28-10-2013, donde se evidencia la reclamación laboral que mantenían todos los trabajadores del departamento de Electricidad de la Alcaldía de la Ceiba, cursante al folio 39 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE la documental presentada. Así se establece.
.9. Identificada con la letra “I” original de petición escrita firmada por los 4 trabajadores del Departamento de Electricidad, donde hacen de manera formal su reclamo laborales a la Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía de la Ceiba y la cual fue el detonante para que la administración municipal accionara con el despido ilegal e injustificado, cursante al folio 40 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE la documental presentada. Así se establece.
10. Identificado con la letra “J” y “J1”, originales de constancias de trabajo del obrero Municipal Luís Godoy de fecha 16-04-2013 y 15-10-2013, en la cual se hace constar el cargo desempañado (Electricista), cursante a los folios 41 y 42, del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
11. Identificado con las letras “K” y “K1”, original de liquidación del bono vacacional correspondientes a los periodos 2013-2014 y 2014-2015, donde se evidencia el cargo desempeñado por los demandantes, cursante a los folios 43 y 44 del expediente este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
12. Identificado con las letras “L” y “L1” original y copia simple de liquidación del Bono de Utilidades del año 2015 de donde se evidencia el cargo desempeñado por los trabajadores, cursante a los folios 45 y 46, del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
13. Identificadas con las letras “M” y “M1” copias simples de resoluciones Nos. 01/2013 y A-028/2014 emitidas por el Alcalde Marco Tulio Carrillo, en donde se pretendió desvirtuar y fraguar la contratación laboral de los demandantes, donde se trato de condicionar a los trabajadores como personal de confianza de libre Nombramiento y Remoción, cursante a los folios 47 al 50 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
14. Identificada con la letra “N” y “N1” copias simples de auto de orden de reenganche declarado por la inspectoría del trabajo en fecha 13-01-2016, cursante a los folios 51 y 52 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
15. Identificado con la letra “O” y “O1” copia simple de Acta de ejecución de la orden de
reenganche de fecha 17-02-2016, cursantes a los folios 53 y 54 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
16. Identificada con las letras “P” y “P1” copias simples de de escrito de promoción de pruebas consignado por la Procuradora del Trabajo en fecha 19-02-2016, cursante a los folios 55 al 58 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
17. Identificados con las letras “Q” y “Q1” copias simples de auto emitido por la Sala de inamovilidad Laboral anunciando la conclusión de los lapsos procesales, cursantes a los folios 59 y 60 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
18. Identificado con la letra “R” copia simple de Constancia Médica del trabajador Arevalo Uzcategui donde se hace constar el estado grave de salud en que se encuentra actualmente, cursante al folio 61 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE la documental presentada. Así se establece.
La Jueza de Juicio
Abg. Aura Estela Villarreal
La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz