REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2014-000027
PARTE ACTORA: ANÍBAL RAMIRES GARCEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.331.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), representada legalmente por el ciudadano ENRIQUE MACHAEN LANZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.072.282, en su condición de presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: ABOGADA SUÑE VILCHEZ TORO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 205.695.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), representada legalmente por el ciudadano GHIMI JOSÉ SANTINI REYES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: ABOGADA LEILA DEL VALLE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.343.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las 10:00 a.m., se da continuación a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano: PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. AURA ESTELA VILLARREAL, solicita a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes, no encontrándose presente el ciudadano ANIBAL RAMIRES GARCEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.034.331, ni por si, ni por medio representante judicial y por la parte demandada la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), representada legalmente por el ciudadano ENRIQUE MACHAEN LANZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.072.282, en su condición de Presidente, por medio de su apoderada judicial abogada SUÑE VILCHEZ TORO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 205.695 y la empresa codemandada VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), representada legalmente por el ciudadano GHIMI JOSÉ SANTINI REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.031.792, con el carácter de Presidente encargado, por medio de su apoderada judicial abogada LEILA DEL VALLE RAMIREZ LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.343. En el orden indicado, vista la incomparecencia de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 46 y 47 ejusdem, así como en atención al contenido de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de septiembre de 2009, caso Yaritza Bonilla, que atemperó el efecto de dicha disposición, que establece que el desistimiento de la acción, previsto en el primer aparte del referido artículo 151, debe entenderse como desistimiento del procedimiento, para salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, razón por la cual el demandante que se encuentre en esa situación de incomparecencia de la audiencia de juicio, podrá intentar nuevamente la acción; concluyéndose de lo expuesto que lo que procede en el presente caso es la declaratoria de desistimiento del procedimiento y no de la acción. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, en la demanda incoada por el ciudadano ANÍBAL RAMIRES GARCEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.331, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA) y solidariamente a la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO). SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La copia de la presente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, queda en el sistema Iuris 2000 de conformidad con las normas dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia sobre los copiadores de sentencia. Es Todo. Terminó siendo las 10:10 a.m., se levantó la presente acta que fue leída y fue firmada por:

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL




APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA),



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO).




TECNICO AUDIOVISUAL
LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ