REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2016-000050
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ALBARRAN BENCOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.541.506, domiciliado en el Sector Pozo Saltante, Calle Principal, parroquia Tres de Febrero del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.325.
PARTE DEMANDADA: PETREX SURAMERICANA SUC. VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el Nª 12-A-Pro, con posteriores modificaciones de sus estatutos , y compañía sucursal de la sociedad anónima PETREX S.A creada conforme a las leyes de la República de Perú, inscrita en el asiento 01 de Fojas 69 del Tomo 36, partida X del Registro Mercantil de Iquitos, República del Perú, legal representada legalmente por el ciudadano LUCIANO FURINI CALEFFI.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS YESENIA OLIVEROS, TAHIDEE GUEVARA y KELLICE MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 108.135, 99.059 y 110.324, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS MATERIALES EMERGENTES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal por la parte demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO ALBARRAN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.541.506, representado judicialmente por el Abogado VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.325 y por la parte demandada Sociedad Mercantil, PETREX DE VENEZUELA, S.A., por medio de su Apoderada Judicial Abogada YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.135, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: A los folios 02, 03 y su vuelto, del cuaderno de pruebas, cursa escrito de promoción de pruebas, en el que indicó lo siguiente:
1. DOCUMENTALES:
PRIMERO: Promueve en un (01) folio útil, copia simple Informe Médico distinguido con la letra “A”, y que cursa al folio 4 del Cuaderno Separado de Pruebas, a objeto de evidenciar en prueba la lesión sufrida por caída en la planchada (Área del taladro) el día 21 de marzo de 2010, tratando de apagar un conato de fuego, que conforme a la Ley Especial (LOPCYMAT) no fue inmediatamente notificada por la empresa al INPSASEL, accidente que le produjo al ex Trabajador traumatismos en el hemitorax izquierdo superior, con dolor permanente en la región pectoral izquierda con limitación para la inspiración, escoriación lateral izquierda del tórax, digito presión dolorosa, mediante el cual (informe) se le ordenó reposo por una semana es de acotar que ocho (08) horas antes de la caída ya se le había advertido a la empresa del desgaste de la goma del freno en la herramienta manipulada en ese momento por el ex trabajador. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO: Promueve en un (01) folio útil marcado con la letra “B”, cursante al folio 38 del expediente, original de informe médico emitido por el Dr. Marcos Garcés Guanipa, previa consulta el día 12 de febrero de 2014, prueba con la que se pretende demostrar el agravamiento de la lesión o enfermedad ocupacional a raíz del intento de la empresa PETREX de reincorporarse a las mismas labores el día 01 de Julio de 201 (sic), evidenciándose además en prueba legal el incumplimiento por la empresa de las disposiciones legales exigidas por la LOPCYMAT para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades en los puestos de trabajo. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
TERCERO: Promueve en un (01) folio útil, copia simple de constancia médica marcada con la letra “C”, cursante al folio 39 del expediente, a través de la cual se le advirtió a PETREX no reubicar a mi mandante al mismo puesto y labores de trabajo con la que se pretende demostrar el incumplimiento en el que incurrió la demandada a las normas de seguridad y salud en las condiciones de trabajo. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CUARTO: Promueve en un (01) folio útil, copia simple, marcada con la letra “D”, cursante al folio 40 del expediente, constancia de reintegro, expedida por el Departamento de Servicios Médicos de la demandada en fecha 12 de septiembre de 2012, en la cual ordenó el reintegro del ex trabajador al mismo puesto de trabajo y actividades de trabajo desde el día 17 de septiembre de 2012, suscrita dicha constancia por el Dr. Ranier Carbonell, de la misma se comprueba una vez mas el incumplimiento de PETREX a las disposiciones que sobre seguridad y salud ordenar cumplir la LOPCYMAT, produciéndose en consecuencia el certificado agravamiento de la enfermedad ocupacional contraída por el demandante de autos. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
QUINTO: Promueve, en un (01) folio útil, marcada con la letra “E”, original de constancia médica emitida en fecha 13 de febrero de 2013, por el Dr. Marcos Garcés, cursante al folio 41 del expediente, en la cual hace constar que al paciente José Gregorio Albarràn se le practicó artrodesis posterior instrumentada ordenando a su vez reposo médico, constancia esta de la que desprende en certeza tanto el tratamiento por enfermedad ocupacional como la orden de reposo que conlleva dicha patología ocupacional. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEXTO: Promueve, en un (01) folio útil, marcado con la letra “F”, cursante al folio 42 del expediente, original de informe médico, emitido por el Dr. Marcos Garcés en fecha 13 de febrero de 2013, en la deja constancia del esfuerzo físico hecho por el trabajador, al levantar el sobre peso en su intento de reintegro al mismo puesto de trabajo, así como de las dolencias agravadas, como del incumplimiento de la LOPCYMAT. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SÉPTIMO: Promueve en un (01) folio útil, marcada con la letra “G”, cursante al folio 43, del expediente principal, original de constancia médica de fecha 11 d marzo de 2013, emitida por el Dr. Marcos Garcés en la que certifica la patología de mi mandante, además de ordenar reposo médico, como consecuencia de la misma. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se observa igualmente que solicita se notifique al Dr. Marcos Garcés a fin de que ratifique su contenido y firma las respectivas constancias o informes médicos, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE la prueba de ratificación del documento a través de la prueba testimonial, siendo una carga de la parte promovente presentar el testigo en la Audiencia de Juicio. Así se establece.
OCTAVO: Promueve en cinco (05) folios útiles, marcados con la letra “H”, cursantes a los folios 44
al 48 del expediente, original de Certificado N° 208 113, emitido en fecha 07 de agosto de 2013, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través del cual, se dejó sentado y certificado la Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo y la consecuente Discapacidad Permanente en un 51% sufridas por mi poderdante, dejando previamente constancia de : 1) El desempeño laboral efectivo del trabajador dentro de la empresa.- 2) de las actividades o tareas realizadas, de los movimientos corporales exigidos como de los riesgos Disergonómicos a los cuales estuvo expuesto el demandante. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
NOVENO: Promueve en un (01) folio útil, marcada con la letra “I”, que opone para su reconocimiento tanto en contenido y firma, cursante al folio 05 del cuaderno de pruebas, copia simple de Informe de Evaluación de Puesto de Trabajo de fecha Tomoporo 05-10-2012 mediante el cual se evaluó al demandante para reincorporarlo contra la indicación médica a su puesto de trabajo original, apareciendo en el mismo las firmas y huellas digito pulgar de cada uno de los asistentes a dicho acto, evidenciándose con esta pruébale hecho ilícito en el cual incurrió la citada entidad de trabajo, a su vez en Prueba de Exhibición, solicito a la empresa traer y exhibir el documento original de dicho informe, cuya copia le opongo distinguido ya con la letra I. Se ADMITE, la prueba documental de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con relación a la prueba de Exhibición solicitada se Desecha por cuánto ya aparece en original cursante al folio 121 del cuaderno de pruebas, la mencionada documental, promovida por la parte demandada. Así se establece.
DÉCIMO: Promueve en un (01) folio útil con la letra “J”, cursante al folio 06, del cuaderno de pruebas, constancia de trabajo emitida el 01 de marzo de 2013, por la entidad de trabajo demandada. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
UNDÉCIMO: Promueve para demostrar la filiación del demandante con el grupo familiar preidentificado, cursante a los folios 7 al 14 del cuaderno de pruebas, copias simples de acta de nacimiento acta de matrimonio, así como constancia de estudio, como el informe médico que acredita la discapacidad de su hijo. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2. PRUEBA DE INFORME: Al objeto de demostrar el incumplimiento de la empresa demandada de la normativa referida a la seguridad y salud en las condiciones de trabajo, allí en el puesto de trabajo que le tocó ocupar, solicita en prueba de informe se oficie a la Dirección Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad de los Trabajadores (INPSASEL), ubicada en la Avenida Moran, Con Carrera 23, Casa N° 22-93. Referencia Al lado del Consulado de Portugal, en Barquisimeto estado Lara, a fin de que remita en físico el informe de la Inspección practicada por el funcionario Vileduar Freites, portador de la cédula de identidad N° V-15.352.892, actuante en el procedimiento de investigación de origen de enfermedad ocupacional sustanciada al expediente N° TRU-41-IE-13-0041, con el cual se pretende demostrar en prueba los siguientes aspectos, circunstancias o elementos estructurantes de los alegatos formulados al libelo, referidos a tal incumplimiento a saber: 1) Cargo ocupado, puesto de trabajo, tiempo de exposición total y actividad principal realizada por el trabajador. 2) De los exámenes pre empleo, pre vacacional y post vacacional y periódicos preventivos. 3) De la relación de las horas extraordinarias trabajadas. 4) De la notificación al trabajador de los riesgos comprendidos en el puesto de trabajo y cargo por el desempeño. 5) De la instrucción y capacitación impartida al trabajador en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. 6) Constancia de de entrega y recepción d equipos de protección personal por parte del extra trabajador demandante. 7) De la fecha desde la cual se conformó el Servicio Médico y órgano de Seguridad ordenado por los artículos 39 y 40 de la LOPCYMAT y, si este vigiló la salud del trabajador e identificó las condiciones a las cuales
quedaba expuesto el mismo. 8) De los reposos médicos acatados por la empresa. 9) Verificación y Análisis de las actividades y condiciones de trabajo en y bajo las cuales estuvo expuesto el demandante. 10) Del mantenimiento y limpieza de planchada y locación. 11) De la frecuencia en las tareas, de su repetitividad (ciclos), de la organización de la prevención, plan de formación e higiene postural, evaluaciones a puestos de trabajos, observa esta juzgadora, observando esta juzgadora que el mencionado “Informe de Investigación de Origen de Enfermedad” requerido por vía de Informe, fue promovido por la parte demandada en copias que cursan a los folios 83 al 100, del cuaderno de pruebas, no obstante, se ADMITE dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que el referido organismo remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida. Así se establece.
3. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos EUDIS ALBERTO PUCHE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.096.468, con domicilio en el Municipio La Ceiba del estado Trujillo. MIGUEL ÁNGEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Municipio La Ceiba del estado Trujillo. JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado Municipio La Ceiba del estado Trujillo. RAFAEL DURAN, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Andrés Bello del estado Trujillo. LISANDRO TORRES GUANDA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Municipio La Ceiba del estado Trujillo, prueba de testigos ésta que SE ADMITE. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal. Así se establece.
4. DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
Invocó el merito favorable de las que tuviere promover la empresa demandada, aun en sus indicios y presunciones, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, por lo que nada hay pronunciarse a este respecto en este acto. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 16 al 23 del cuaderno de pruebas, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde indica lo siguiente:
1.- DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Promueve, en seis (06) folios útiles, marcado “A”, originales, marcado con la letra “A”, contrato de trabajo por obra determinada, debidamente suscrito por el actor con su firma y huella el cual le oponemos para su reconocimiento, cursante a los folios 24 al 29 del cuaderno de pruebas, el objeto es demostrar que el demandante fue contratado en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2009, para laborar como Obrero de Taladro en la Obra Suministro y Operación de un (01) taladro de 3000 HP (PTX-5955) única y exclusivamente en la localización CDZ-3 pozo N° FRA-DS-3 en el área Franquera del Campo Tomoporo, estado Trujillo correspondiente a la obra 65510, siendo la última extensión del contrato firmado en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, para laborar igualmente como Obrero de Taladro, en la obra Suministro y Operación de Un (01) Taladro de 3000 HP (PTX-5955) única y exclusivamente en la localización Sector 3 de febrero, Ubicación FRANQ DES-12, Pozo FRA-10, Campo Tomoporo, Municipio la Ceiba del estado Trujillo, en el cual se verifica que fue contratado por un tiempo determinado, es decir, hasta la terminación de las obras antes mencionadas. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO: Promueve, marcado con la letra “C” en originales, constante de treinta y seis (36) folios útiles “Relación de pagos” desde la fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2009, hasta la fecha 17 de febrero de 2013, emitidos y debidamente sellados por la parte demandada, cursante a los folios 30 al 65 del cuaderno de pruebas, el objeto de la presente documental es demostrar los salarios de calculo que mensualmente percibía el accionante desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación de la relación laboral para el calculo de las prestaciones sociales en forma mensual y demostrar que el actor todo el tiempo que se encontraba de reposo médico, siguió cabalmente pagando su salario integral, según lo estipulado en la legislación laboral y establecer la base de cálculo, para el pago de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional en caso de que correspondiesen. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
TERCERO: Promueve, marcada con la letra “D”, en originales, constante de once (11) folios útiles “constancias de reposo médico” desde la fecha doce (12) de octubre de 2011 hasta la fecha once de octubre de 2012, emitidos por el servicio médico de la parte demandada, en la persona de la Dra. Oretna Maldonado, y los de fecha 30 de mayo de 2012 y 01 de agosto de 2012, emitidos por el Dr. Marcos A. Garcés Guanipa, médico tratante del accionante, cursante a los folios 66 al 76, el objeto de la documental, es demostrar que la empresa en todo momento brindo el auxilio y otorgó reposos oportunos al trabajador, cada vez que lo requirió y estuvo más de cincuenta y dos (52) semanas (o 12 meses) continuas de reposo por discapacidad. Asimismo que la parte demandada cumple y cumplió con el Servicio de Salud y Seguridad Labora. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CUARTO: Promueve, marcado con la letra “E”, en originales, constante de cinco (05) folios útiles, “Informes Médicos” consignados por el reclamante ante la parte demandada, emitidos en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, veintiocho (28) de septiembre de 2011, dieciocho (18) de febrero de 2012, treinta (30) de mayo de 2012 y veinticuatro (24) de septiembre de 2012, cursante a los folios 77 al 81 del cuaderno de pruebas. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
QUINTO: Promueve, marcad con la letra “G”, en original, de un (01) folio, “comprobante de prestaciones sociales” donde se especifica cada uno de los conceptos pagados y copia del cheque recibido por el actor, cursante al folio 82 del cuaderno de pruebas, el objeto de la presente documental es demostrar que, efectivamente el actor si recibió su pago de prestaciones sociales y no como aduce en el escrito libelar donde sostiene “se negó a recibirlo” demostrar cuando finalizó la relación laboral, así como también demostrar cual fue el último salario devengado por el trabajador. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEXTO: Promueve, marcado con la letra “H” en copia, constante de dieciocho (18) folios útiles, “Informe de Investigación de Origen de Enfermedad”, cursante a los folios 83 al 100, del cuaderno de pruebas, el objeto de esta prueba es demostrar que la empresa emplazaba a sus trabajadores acerca de las notificaciones de riesgo, carta de inducción, matriz de notificación de riesgo e impartía a sus trabajadores las charlas de inducción, así como también los trabajadores contaban con las políticas de seguridad, es decir cumplió con cada uno de los requerimientos en materia de salud y seguridad laboral, así como asesoramiento preventivo a sus trabajadores, establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en el lugar de trabajo. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SÉPTIMO: Promueve, marcado con la letra “I” a la “I.17” constante de 18 folios útiles, copias simples de: 1) Notificación de de riesgos, inducción para el demandante por parte de la demandada acerca de: actividad de la compañía, puesto a ocupar, conocimientos de jefes y
compañeros, conocimiento de régimen y horario, acciones disciplinarias, uso de la ropa de trabajo, informar de accidente, entrenamiento, conocimiento de los riegos de trabajo, reglamentos internos, información de accidente, uso y cuidado de herramientas, uso y cuidado de máquinas e importancia del orden y limpieza, etc. 2) entrega de los implementos de seguridad; matriz de distribución de equipos de protección personal, constancia de entrega de normas conductuales de seguridad, higiene y ambiente; charla de inducción, matriz de notificación de riesgos; política QHSD de la demandada, todos y cada uno debidamente firmados por el demandante en señal de aceptación y recibo de los referidos documentos, para que en concatenación con la información que está en la copia simple del anterior “Informe de Investigación de Origen de Enfermedad”, se demuestre el cumplimiento por parte de la demandada de los deberes formales de la LOPCYMAT, y en consecuencia la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas por el actor en el libelo de demanda, prueba ésta cursante a los folios 101 al 118, del cuaderno de pruebas. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
OCTAVO: Promueve, marcado con la letra “J”, constante de dos (02) folios útiles, original de declaración de enfermedad ocupacional por parte de la demandada, de fecha 30-09-2011, cursante a los folios 119 y 120, del cuaderno de pruebas, a través de la cuál se demuestra que a partir de esa fecha tiene conocimiento de la presunta enfermedad ocupacional sufrida por el demandante. Y que a partir de allí toma todos los preventivos indicados en la LOPCYMAT para la mejora del referido demandante. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
NOVENO: Promueve, marcada con la “K” constante de un (01) folio, original del informe de evaluación del puesto de trabajo del demandante, suscrito por el médico ocupacional, Coordinador de Medico Ocupacional, el Coordinador de HSE, el delegado de prevención y por el propio demandante, acercar del reintegro del mismo al puesto de trabajo y las condiciones e indicaciones que el demandado le da el referido reintegro, cursante al folio 121 del cuaderno de pruebas, el objeto de la documental es demostrar que la demandada cumplía para el momento del padecimiento de la supuesta enfermedad ocupacional del demandante, con las obligaciones formales que establece la LOPCYMAT, en este sentido, cumplía, con el servicio de Salud y Seguridad Laboral, con el programa de Salud y Seguridad Laboral, con el nombramiento del comité de Seguridad Laboral y delegado de prevención y con las indicaciones e inducciones en el reintegro del puesto de trabajo del hoy demandante. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DÉCIMO: Promueve, marcada con la letra “L” constante de dos (02) folios, original de la evaluación médica ocupacional realizada por el Servicio de Salud y Seguridad Laboral de la entidad de trabajo al demandante, en la cual se demuestra que el demandante fue intervenido quirúrgicamente por la demandada y asimismo se demuestra que en el día de su reintegro no sufrió un accidente como lo alega el mismo en su libelo de demanda sino que no estaba apto para desempeñar la función que se le puso que estaba dentro de sus labores habituales por lo cual ameritó nuevos reposos, cursante a los folios 122 y 123, del cuaderno de pruebas. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DÉCIMO PRIMERO: Promueve, marcado con la letra “M” en un (01) folio, evaluación ocupacional del servicio de salud ocupacional de la demandada donde indica reposo por medicina ocupacional a partir del 06 de octubre de 2016, cursante al folio 124, de cuaderno de pruebas, la finalidad de esta documental es demostrar que como el demandante no estaba apto para reintegrase en su puesto de trabajo, la parte demandada lo remitió al servicio de salud ocupacional el cual le indicó reposo, para la prevención de su salud y mejoramiento o recuperación de su estado y una vez más que la demandada se comportó como un buen pater familia, cumpliendo con todas la obligaciones establecidas en la LOPCYMAT, con el fin de salvaguardar los derechos de salud del
hoy demandante. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DÉCIMO SEGUNDO: Promueve, marcado con la letra “N” constante de seis (06) folios, copias certificadas de las actuaciones sustanciadas ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Trujillo y la Oficina de Control de consignaciones del referido circuito, en el cual se demuestra el pago de las prestaciones por parte de la demandada al hoy demandante a través de un procedimiento de oferta real de pago por la cantidad de 79.123,06. Todo ello después de un infructuoso procedimiento de reenganche que instauró en contra de la misma, tal como se demuestra del propio libelo de la demanda, cursante a los folios 125 al 130, el objeto de esta prueba es demostrar una vez la buena fe de la parte demandada de cumplir con sus obligaciones laborales a pesar de la mala fe del demandante y que además cumplió con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al mismo. Se ADMITE, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
3.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve pruebas de informe, para que el Tribunal proceda a requerir de las Instituciones que se indica; información acerca del contenido de hechos a debatir en el presente proceso judicial y los cuales constan en sus archivos a saber:
PRIMERO: Solicita se ordene oficiar a la Inspectoría del Trabajo en Trujillo con sede en Valera, ubicada en la Avenida México, con Calle Américo Briceño, Valera estado Trujillo, a los fines de que se sirva a remitir a este Tribunal el expediente signado con el Nro. 070-2013-01-00101, contentivo del procedimiento de solicitud de reenganche y restitución de derechos. El objeto de la prueba es demostrar el contenido de la providencia administrativa que declara la solicitud Sin Lugar, tal como lo menciona el actor en su escrito libelar.
Este Tribunal observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha: 24 de Septiembre de 2003, Caso: Asociación Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos, respecto a la prueba de Informes requerida a Tribunales asentó lo siguiente:
“…En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada.” Por tanto se niega su admisión. Así se Decide…”
De tal manera que acogiendo dicho criterio expuesto por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, considera este Juzgado, que la parte promovente ha debido consignar copias certificadas de dichas pruebas, no siendo la Prueba de Informe sustitutiva de la Prueba documental, razón por la cual resulta forzoso, declarar INADMISIBLE la referida prueba de informes, por ser manifiestamente ilegal e impertinente. Así se decide.
SEGUNDO: Solicita se orden oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Trujillo y Yaracuy, ubicado en la Avenida Morán, con Carrera 23, Casa Nro 22-93, Al lado del Consulado de Portugal, Barquisimeto estado Lara, a los fines de que se sirva a remitir a este despacho el expediente Nro. TRU-41-IE-13-0041 “Informe de Investigación de Origen de Enfermedad”, el objeto de esta prueba es demostrar que la empresa consignó cumplió con la consignación de las notificaciones de riesgo, Carta de Inducción, matriz de notificación de riesgo e impartía a sus trabajadores las charlas de inducción, así como también los trabajadores contaban con las políticas de seguridad, es decir cumplió con cada uno de los requerimientos en materia de Salud y Seguridad Laboral, así como
Asesoramiento preventivo a sus trabajadores, establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT), en el lugar de trabajo, se observa que las pruebas requerida por vía de informes, ya fué promovida por la demandada en el particular Sexto de las documentales, en copias simples cursante a los folios 83 al 100 de cuaderno de pruebas, y adicionalmente la parte actora igualmente la promovió por vía de Informes, y ya fue ADMITIDA, razón por la cuál se tiene como reproducida la admisión de la mencionada prueba. Así se establece.
TERCERO: Ordene oficiar a la Unidad Médica Ocupacional Unimedica, RIF J-31579605-8, ubicada en la Avenida Cristóbal Colon, C.C Giorgio, Local 3, Ciudad Ojeda; Tlf: 0265-6317419, la información sobre los particulares siguientes que reposan en sus archivos y envíe copias de los mismos:
1) Registro o constancia de la empresa Petrex, ya identificada, en la referida Unidad Médica Ocupacional Unimedica, como servicios de Salud y Seguridad ocupacional.
2) Evaluación médica ocupacional realizada por parte del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, de la empresa Petrex, ya identificada, en la persona del ciudadano José Gregorio Albarràn Bencomo, titular de la cédula de identidad N° 12.541.506, de fecha 05-11-2012, suscrita por el médico ocupacional Dr. Walter Eichter A, cedula de identidad N° 6.832.750, M.S.D.S. 48.352, y la de fecha: 06-10-2012. el objeto de la presente prueba es concatenarla con las documentales promovidas por esta representación judicial y así demostrar que como el demandante no estaba apto para reintegrarse en su puesto de trabajo, la parte demandada remitió al servicio de salud ocupacional el cual le indicó reposo, para la preservación de su salud y mejoramiento o recuperación de su estado y una vez más que la entidad de trabajo se comportó como un buen pater familia, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la LOCYMAT, con el fin de salvaguardar los derechos de salud del hoy demandante, se observa de las actas procesales que la Evaluación Médica Ocupacional de fecha 05/11/2012 promovida por la parte demandada, cursa en actas promovida en original de los folios 122 al 123 y en copia cursante al
folio 124 del Cuaderno de Pruebas cursa la de fecha 06/10/2012, razón por la cuál la mencionada pruebas de informes solicitada se DESECHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser manifiestamente impertinente por constar ya en actas.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ