REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: TP11-N-2017-000010
PARTE ACCIONANTE: CERVECERIA POLAR, sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nª 323, Tomo 1, Expediente No. 779 y cuya ultima modificación y refundición en un solo texto del Documento constitutivo Estatutario, consta en Acta de Asamblea de fecha 17 de noviembre de 2009, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 2 de Marzo de 2010 bajo el Nª 40 Tomo 34-A, con domicilio procesal en Avenida Los Andes, Centro Comercial Doña Grazzia, Primer Piso, Local 42, Urbanización Alto Barinas Norte, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROGER ELY CARTAY GILLY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.744.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN VALERA..
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº 070-2016-171, Nª 070-2016-172, Nª 070-2016-173, Nª 070-2016-174, Nª 070-2016-175, Nª 070-2016-176, Nª 070-2016-178, Nª 070-2016-179, Nª 070-2016-180, y Nª 070-2016-184, Nª 070-2016-185 de fecha 20 de Septiembre de 2016, contenidas en los expedientes Nº 070-2016-06-00510, 070-2016-06-00511, 070-2016-06-00512, 070-2016-06-00513, 070-2016-06-00514, 070-2016-06-00515, 070-2016-06-00517, 070-2016-06-00518, 070-2016-06-00519, 070-2016-06-00537, y 070-2016-06-00538.
Revisado el escrito que contiene demanda de nulidad incoada por el Abogado: ROGER ELY CARTAY GILLY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.744, con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A, contra las Providencias Administrativas Nº 070-2016-171, Nª 070-2016-172, Nª 070-2016-173, Nª 070-2016-174, Nª 070-2016-175, Nª 070-2016-176, Nª 070-2016-178, Nª 070-2016-179, Nª 070-2016-180, y Nª 070-2016-184, Nª 070-2016-185, de fecha: 20 de Septiembre de 2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, contenida en los expedientes No. 070-2016-06-00510, 070-2016-06-00511, 070-2016-06-00512, 070-2016-06-00513, 070-2016-06-00514, 070-2016-06-00515, 070-2016-06-00517, 070-2016-06-00518, 070-2016-06-00519, 070-2016-06-00537, y 070-2016-06-00538; a la cual se le diera entrada en este despacho judicial en fecha: 31 de Marzo de 2017; y como quiera que en acatamiento a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23/09/2010, caso: Central La Pastora, C. A., en la cuál se estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, por lo que siendo Competente el Tribunal y encontrándose dentro del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, se indica lo siguiente:
La Ley Organica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el artículo 33, los Requisitos que debe contener la Demanda en los Procesos de Nulidad, de la siguiente manera:
“Articulo 33: El Escrito de la Demanda deberá expresar:
1. Identificación del Tribunal ante el cuál se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La Relación de los Hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuáles se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del Poder…”
Observando en el caso de autos, que la demanda de nulidad presentada, contiene pretensiones, de Providencias Administrativas distintas, que fueron dictados con notificaciones distintas, y tramitadas en expediente distintos; acción conjunta ésta que no está expresamente regulada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero si en el Código de Procedimiento Civil, norma supletoria de conformidad con el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y adicionalmente en aplicación del criterio expuesto en decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa de fecha:27 de Octubre de 2011, Caso: RAMÓN ALFREDO ESPINEL Y OTROS, contra los autos de homologación dictados por el Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Monagas, Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa e Independencia del estado Anzoátegui y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha: 23 de Octubre de 2015, Caso: JOSE DAVID SANCHEZ en Revisión, en la que se sostuvo con fundamento al Principio de la Tutela Judicial efectiva, por vía de extensión permite la interposición de recursos contenciosos administrativos funcionariales por litisconsortes activos voluntarios impropios, este Tribunal acoge la posibilidad que en materia de Recursos Contenciosos Administrativos Laborales, se realice con pluralidad de partes en un mismo libelo. No obstante lo expuesto anteriormente, se observa que el Libelo de Demanda presentado, no cumple totalmente con los requisitos exigidos en la mencionada norma, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa específicamente lo dispuesto en los ordinales 2°, y 4°, relativos a:
- No señala quienes son las partes intervinientes de cada acto administrativo (parte accionada, ni Tercero Interesado del acto Administrativo, ni el domicilio de las partes adicional al domicilio procesal, así como el correo electrónico si lo tuviere, ademàs de anexar en diligencia las copias de los actos administrativos impugnados y anexando una nueva Providencia que no aparece en el Escrito Libelar primigenio..
- De la misma forma, se observa que el escrito libelar consignado establece en la narración de los hechos, los presuntos Vicios que la parte Accionante le atribuye a los actos administrativos cuya nulidad demanda, en forma genérica sin detallar en cada Acto Administrativo en particular, los Vicios que le atribuye, siendo que cada Providencia Administrativa es única y particular con terceros interesados distintos y que se tramitaron en expedientes distintos por ante la sede administrativa, debiendo anexar sus respectivas conclusiones.
Señala el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que si el escrito presentado resultase Ambiguo o Confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores y omisiones que haya constatado. En consecuencia, habiendo constatado este Tribunal los errores y omisiones señalados en el libelo de demanda presentado, ordena al Accionante su corrección dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, so pena de su declaratoria de inadmisibilidad. En tal sentido, deberá el Accionante en el plazo indicado consignar un nuevo escrito libelar corregido, en el cual se subsanen las siguientes omisiones:
1) Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico si lo tuviere.
2) Indicar la Relación de los Hechos y los Fundamentos de Derechos, y los Vicios, de forma individual y pormenorizada, que en su criterio afectan de Nulidad -absoluta o relativa- a cada uno de los actos administrativos constituido por las Providencias Administrativas cuya nulidad demanda, asi como las respectivas conclusiones, de conformidad con las causales de nulidad previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Notifíquese mediante boleta a la parte accionante Abogado: ROGER ELY CARTAY GILLY en su carácter del Apoderado Judicial de la parte accionante, con domicilio procesal en Avenida Los Andes, Centro Comercial Doña Gracia, Primer Piso, Local 42, Urbanización Alto Barinas Norte, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, de conformidad con la norma supletoria prevista en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, referida a la entrega de la misma por parte del Alguacil en el citado domicilio, para lo cuál se acuerda enviar Exhorto con Oficio al Circuito Judicial Laboral de Barinas para que a través de los Tribunales de Juicio practiquen la referida notificación. Cúmplase.
La Jueza de Juicio,
,
Abg. Aura Estela Villarreal
La Secretaria,
Abg. Egleida Ruiz