REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2016-000201
PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN PEREZ PAREDES, titular de la cedula de identidad N. 11.618.913.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN, inscrito en el IPSA bajo el N. 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En horas de despacho del día de hoy, VIERNES SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las 10: 20 a.m., se da continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. AURA ESTELA VILLARREAL, solicita a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte demandante, ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEREZ PAREDES, titular de la cedula de identidad N. 11.618.913, asistida por su apoderado judicial abogado RUBÉN RONDÓN, inscrito en el IPSA bajo el N. 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores y Trabajadoras del Estado Trujillo. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO SUCRE POR ÓRGANO ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano LUIS PARRILLO, en su condición de Alcalde, por medio de la Sindico Procurador Municipal abogada KARLA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.993. El Tribunal deja constancia que la Audiencia se realiza a la mencionada hora, en virtud de haber sido informada por el Juez Coordinador laboral del circuito de haber recibido llamada de parte de la Sindico procurador informando que venia con retraso para la Audiencia. Seguidamente en ejercicio de su derecho a la defensa la representación judicial de la Alcaldía, manifiesta que a los fines de cumplir con lo pautado en la anterior audiencia, traigo en este acto cheque Nº 13001693 de la cuenta Nº 01160059050004626605, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la Trabajadora MARITZA DEL CARMEN PEREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.618.913, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000,00), la cual comprende la primera cuota de la oferta realizada a la parte actora, reconociendo la totalidad de lo demandado en la presente causa que asciende a la cantidad de Bs. 2.019.320,09 y que comprende los siguientes conceptos: Garantía de prestaciones, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, salarios Caídos, Indemnización por Despido y Beneficio de Alimentación. Acto seguido, en ejercicio de su derecho a la defensa la parte actora, manifiesta que esta de acuerdo con el cheque recibido en este acto, haciendo uso de los medios alternos de resolución de los conflictos, y que la cantidad que queda adeudada será cancelada a razón de Bs. 200.000,00 mil cada dos meses hasta cubrir la totalidad de lo adeudado, solicitando a la alcaldía los pagos se realicen ante el Tribunal de Ejecución por medio de diligencia, los días 15 de cada dos meses. La representación judicial de la Alcaldía, manifiesta que esta de acuerdo con lo solicitado por la actora y que dichos pagos serán pagaderos los días 15 de cada dos meses. Seguidamente la Juez visto el acuerdo al que han llegado las partes en este proceso, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes dentro de la audiencia de Juicio. Se remitirá el expediente al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución vencido los lapsos legales. Es todo. Terminó. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
PARTE DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ.
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