REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 5 de Abril del 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-0007172.-
Examinada como han sido las actas procesales que integran el presente asunto contentiva de una solicitud de Oferta Real de Pago a favor de la Trabajadora ENDERLY ADRIANA MENDEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 24.156.943 que consigo la Sociedad Mercantil PANADERIA FOCACCIA C.A, en tal sentido esta instancia a los fines de resolver observa:
En relación a la figura de oferta real y deposito, ha establecido por la Sala de Casación Social, en reiteradas sentencias, entre ella Nº 2.104 de fecha 18 de octubre de 2007, (caso: Carlos Salamanca contra Asuntos y Servicios Petroleros, C.A.) que estableció:
Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.
Ahora bien, no hay dudas que la jurisprudencia autoriza el uso de la figura de oferta Real y Deposito en el proceso laboral, la cual constituye un medio, que le permite al deudor laboral (patrono), en forma voluntaria, de liberarse de obligaciones o deudas laborales; en tal sentido la parte oferente PANADERIA FOCACCIA C.A, con la finalidad de liberarse de la deuda que tenia con la trabajadora ENDERLY ADRIANA MENDEZ ARAUJO, por la suma de Veintisiete y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro con Cincuenta y siete Céntimos (Bs. 27.654,57), interpuso solicitud de oferta real, la cual fue tramitada fue recibida por esta instancia, instando a la parte oferente mediante despacho saneador consignar cheque de Gerencia para tramitar la presente solicitud de Oferta real de pago, la cual nunca se consigno sin embargo mediante diligencia de fecha 3 de Abril de 2017, decide terminar dicho proceso, mediante el desistimiento; en tal sentido considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte oferente, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Oferta Real y Deposito. En cuanto a los presupuestos necesarios de procedencia para esta figura procesal, se aprecia su existencia, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual consta en el poder que cursa al folio 37, de la presente causa; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el oferido no ha manifestado si acepta o no, la oferta, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado no implica renuncia de los derechos laborales del oferido, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento formulado por el oferente , pronunciamiento que hace este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZA
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ORTEGA
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