REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-596-A2

SOLICITANTE: ROGER JESUS COLMENAREZ y EUTOQUIO BERNAL MARQUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.358.577 y V-15.919.607 respectivamente, domiciliados en vía principal Sabana Redonda, Villorín en el caserío Sabana Redonda, parroquia Pío Tamayo, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 30 de Marzo del 2017, por el ciudadano: ROGER JESUS COLMENAREZ y EUTOQUIO BERNAL MARQUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.358.577 y V-15.919.607 respectivamente, domiciliados en vía principal Sabana Redonda, Villorín en el caserío Sabana Redonda, parroquia Pío Tamayo, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, asistido en este acto por la Abogada Olga Josefina Jimenez Barrios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.619, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ubicado en finca denominada “Finca Dios con Nosotros”, ubicada dentro de la posesión indígena Yacambu, El Volcán, vía principal Sabana Redonda, Villorín en el caserío Sabana Redonda, parroquia Pío Tamayo, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, el cual tiene una superficie de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRECE CENTIMETROS (76.897.13 M), cuyos linderos son: NORTE: Finca “La Apalusa”, con ocupaciones de Pablo Hilario Jiménez Villegas y Quebrada de Villorín, SUR: con ocupaciones de Viannis Chirino y “Finca La Esperanza Mia”, ESTE: con ocupaciones de Giovanni Roberto de Biase y carretera Nacional “Finca Tabare” y OESTE: con ocupaciones de Nestor Zerpa y terrenos baldíos La misma consistente en: se observo una casa, construida con bahareque, piso base de concreto, techo de zinc, constituida por dos (02)habitaciones, un baño, una cocina pequeña, consta con servicios eléctricos; unas bienhechurías consistente en una cerca de alambre de púas sobre estantillo de madera que circunda dicho lote de terreno, una plantación de (40.000) mil matas de café frutal y un aparte de café Colombia, confiero y línea 1 resembrado, (02) matas de aguacates, (100) matas de cambur, (5) matas de lechosa. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).





ANTECEDENTES
En fecha 30 de Marzo de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-596-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la Inspección Judicial y evacuación de testigos. (Folio 08).

Del acta de fecha 07 de Abril del 2017, se desprende lo siguiente:
“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, en una superficie de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (76.897,13 M), se deja constancia de la existencia de un lote de terreno ubicado en finca denominada “Finca Dios con Nosotros”, ubicada dentro de la posesión indígena Yacambu, El Volcán, vía principal Sabana Redonda, Villorín en el caserío Sabana Redonda, parroquia Pío Tamayo, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara. Asimismo se observo unas bienhechurías consistente en una casa, construida con bahareque, piso base de concreto, techo de zinc, constituida por dos(02) habitaciones, u baño, una cocina pequeña, consta con servicios eléctricos; unas bienhechurías consistente en una cerca de alambre de púas sobre estantillo de madera que circunda dicho lote de terreno, una plantación de (40.000) mil matas de café frutal y una parte de café Colombia, confiero y línea 1 resembrada, (2) matas de aguacates, (100) matas de cambur, (5) matas de lechosa , cuyos linderos son los siguientes, NORTE: Finca “La Apalusa”, con ocupaciones de Pablo Hilario Jiménez Villegas y Quebrada de Villorín, SUR: con ocupaciones de Viannis Chirino y “Finca La Esperanza Mia”, ESTE: con ocupaciones de Giovanni Roberto de Biase y carretera Nacional “Finca Tabare” y OESTE: con ocupaciones de Nestor Zerpa y terrenos baldíos. Se procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante a la ciudadana: LILIANA CRISTINA JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.294.140 y JOSE CIRCUNSICION ESCALONA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.450.733, las cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: LILIANA CRISTINA JIMENEZ ALVARADO, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: Roger Jesús Colmenarez Y Eustoquio Bernal Márquez Mújica? El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que han venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria las bienhechurías antes descritas, sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, un lote de terreno ejido, ubicado dentro de la posesión indígena Yacambu, El Volcán, vía principal Sabana Redonda, Villorín en el caserío Sabana Redonda, parroquia Pío Tamayo, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, y con los linderos y medidas antes señalados?. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener, saben y le consta que las mismas están constituidas y construidas de la manera anteriormente descrita? El testigo respondió: Si así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), invertidos en materiales de construcción y mano de obra en ella utilizadas?. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que estas bienhechurías las han venido poseyendo a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de tres (03) años? El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si es. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JOSE CIRCUNSICION ESCALONA LINARES, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: Roger Jesús Colmenarez Y Eustoquio Bernal Márquez Mújica? El testigo respondió: Si desde hace tiempo. Es Todo. SEGUNDA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que han venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria las bienhechurías antes descritas, sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, un lote de terreno ejido, ubicado dentro de la posesión indígena Yacambu, El Volcán, vía principal Sabana Redonda, Villorín en el caserío Sabana Redonda, parroquia Pío Tamayo, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, y con los linderos y medidas antes señalados?. El testigo respondió: Si así es. Es Todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener, saben y le consta que las mismas están constituidas y construidas de la manera anteriormente descrita? El testigo respondió: Si así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), invertidos en materiales de construcción y mano de obra en ella utilizadas?. El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que estas bienhechurías las han venido poseyendo a la vista de todos en forma quieta, pacifica, pública y sin interrupción alguna por más de tres (03) años? El testigo respondió: Si me consta. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si es. Es Todo. Cumplida como ha sido la presente inspección Judicial y realizada la evacuación de los testigos promovidos, este Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las 1:45 p.m., es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Es todo…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos LILIANA CRISTINA JIMENEZ ALVARADO Y JOSE CIRCUNSICION ESCALONA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.294.140 y V- 7.450.733, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos ROGER JESUS COLMENAREZ y EUTOQUIO BERNAL MARQUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.358.577 y V-15.919.607 respectivamente, domiciliados en vía principal Sabana Redonda, Villorín en el caserío Sabana Redonda, parroquia Pío Tamayo, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.