REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 18 de abril dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000066

Demandante: Evelin Del Carmen Dorantes Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.317.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jonathan José Blanco Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.519.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 02 de marzo de 2.017, la ciudadana Evelin Del Carmen Dorantes Lameda, ya identificada, en representación de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar, abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Jonathan José Blanco Moreno, ya identificado a fin de que se aumentara la Homologación de Obligación de Manutención para su hija fijada mediante sentencia de fecha dos (02) de mayo de 2012, signada bajo el N° 219-2012, a la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00. Bs.) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia donde se fijo el monto de la obligación de manutención, planilla de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del demandado,
En fecha 03 de marzo de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas.
En fecha 08 marzo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas para expresar su opinión. En esa misma fecha, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y librada por la ciudadana Yoly Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.728.905.

En fecha 09 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves 23 de marzo de 2017, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), entre los ciudadanos Evelin Del Carmen Dorantes Lameda y Jonathan José Blanco Moreno, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Evelin Del Carmen Dorantes Lameda y Jonathan José Blanco Moreno, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada la para el día lunes diecisiete (17) de abril de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación.
En fecha 17 de abril de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Evelin Del Carmen Dorantes Lameda y Jonathan José Blanco Moreno, ya identificados, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ofrezco a la madre de mis hijas como aumento del monto de la obligación de manutención de la suma mensual de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.), a la suma mensual de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requieran nuestras hijas cantidades que me comprometo a transferir en una cuenta a nombre de la madre de mis hijas en la entidad bancaria BANESCO, que es la cuenta donde hasta ahora he depositado. Del mismo modo solicito que me sea descontado el treinta por ciento (30%) de mis prestaciones sociales una vez que hayan cesado mis labores en la empresa donde laboro que es en la empresa FAHOSPO. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Evelin Del Carmen Dorantes, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijas en el aumento de la obligación de manutención.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de autos. Así se decide.






DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Evelin Del Carmen Dorantes Lameda y Jonathan José Blanco Moreno, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jonathan José Blanco Moreno, ya identificado aumentara la suma mensual de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.), a la suma mensual de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requieran nuestras las niñas, dichas cantidades deberán ser transferidas en una cuenta a nombre de la ciudadana Evelin Del Carmen Dorantes Lameda, ya identificada, en la entidad bancaria BANESCO, que es la cuenta donde hasta ahora se realizan los depósitos. Del mismo modo, se ordena realizar el descuento del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales una vez que hayan cesado las labores en la empresa donde labora el demandado la cual es FAHOSPO, todo conforme al acuerdo pautado por las partes. Líbrese oficio al organismo empleador, para que se ordene la retención de las prestaciones sociales.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril de 2.017. Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165 – 2.017 y se publicó siendo las 10:32 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000066