REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 20 de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000067

Solicitante: Luís Alberto Suárez Graterol, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.161.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 04 de abril de 2017, el ciudadano Luís Alberto Suárez Graterol, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Laudid Pedroza Estrada, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-37.331.051. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Isidra Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.804.645. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, del solicitante, de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería del solicitante, constancia de soltería de la futura contrayente emanada de la Notaria del Círculo de Cúcuta, República de Colombia, constancia de estudios de del niño, emitida por el Director Encargado de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Víctor Alberto González Martínez”, de Estado Zulia, carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Brisas De Palo De Olor”. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Yubisay Del Carmen Rico Rico y José Luís González González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.155.860 y V-12.944.069, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de la curadora propuesta ciudadana Isidora Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.804.645.
En fecha 17 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Yubisay Del Carmen Rico Rico y José Luís González González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.155.860 y V-12.944.069, respectivamente.

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En fecha 18 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la curadora propuesta ciudadana Isidra Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.804.645, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

PUNTO PREVIO

De la declaración del niño, así como de la constancia de estudio consignada que corren insertas a los folios doce (12) y veinte (20) de autos se evidencia que la residencia del mismo es en el estado Zulia, no siendo este tribunal competente para conocer del presente asunto y por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” y por tanto actualmente el niño estudia y reside en el estado Zulia, municipio Baralt, conforme se evidencia de las documentales antes señaladas; es por ello que este tribunal ya no es competente para continuar conociendo sobre el presente asunto y así se decide.
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: declina la competencia por el territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Zulia, (Cabimas), para que continúe conociendo del presente asunto y sea distribuido entre los jueces de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de abril de 2017. Años 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 172 - 2017 y se publicó siendo las 11:15 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000067