REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de abril dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000072

Demandante: Amairani Yuribey Hernández Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.018.

Abogado: Deybis Cecilia Porteles Mosquera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Dennys Orlando Rodríguez Catari, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.142.395.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 13 de marzo de 2.017, la ciudadana Amairani Yuribey Hernández Mujica, ya identificada, en representación de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Deybis Cecilia Pórteles Mosquera, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijas, el ciudadano Dennys Orlando Rodríguez Catari, ya identificado a fin de que se fije la Obligación de Manutención para sus hijas. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su hija, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, constancia de estudios, emitida por la Directora encargada de la Escuela primaria Bolivariana “Dr Rafael Tobías Marquis”, constancia de residencia de la demandante, emitida por el Consejo Comunal “Caserío Rio Tocuyo Sector el Cementerio”.
En fecha 14 de marzo de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas.
En fecha 20 marzo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas para expresar sus opiniones.
En fecha 03 de abril de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de abril de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de abril de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes veinticuatro (24) de abril de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Amairani Yuribey Hernández Mujica y Dennys Orlando Rodríguez Catari, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Amairani Yuribey Hernández Mujica y Dennys Orlando Rodríguez Catari, ya identificados, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Amairani Yuribey Hernández Mujica, ya identificada contra el ciudadano Dennys Orlando Rodríguez Catari, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179- 2.017 y se publicó siendo las 02:42 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000072