REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000068

Solicitantes: Julio Cesar Pérez Piñango y Marbelys Coromoto Meléndez Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.693.188 y V-15.056.688, respectivamente.

Abogado Asistente: Carlos Primera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723.|

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Julio Cesar Pérez Piñango y Marbelys Coromoto Meléndez Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.693.188 y V-15.056.688, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos Primera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723., mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Pérez Meléndez, fueron procreados dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de veinte mil bolívares (20.000, oo Bs.), mensuales, a razón de diez mil (10.000, ooBs) quincenales. Asimismo aportara el 50% de los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el adolescente y el niño.


Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio.

Asimismo, óigase la opinión del adolescente y del niño, para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155 -2017 y se publicó siendo las 10:30 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000068