REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000220

Solicitantes: Octavio José Torres Álvarez y Graciela Del Carmen Colmenarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.996.574 y V-14.003.219, respectivamente.

Abogado Asistente: Rodolfo Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.655.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 18 de septiembre de 2.015, los ciudadanos Octavio José Torres Álvarez y Graciela Del Carmen Colmenarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.996.574 y V-14.003.219, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rodolfo Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.655, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, de los adolescentes. En fecha 21 de septiembre de 2015, se admitió el procedimiento, ordenándose oír la opinión de los adolescentes y del niño y se requirió que se estableciera el monto de la obligación de manutención a los fines de dictar el respectivo decreto. En fecha 29 de marzo de 2.016, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de doce mil bolívares (12.000bs), mensuales, a razón de seis mil bolívares (6.000bs), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Graciela Del Carmen Colmenarez Rodríguez. En cuanto a los gastos de asistencia y atención medica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el (50%) cincuenta por ciento de dichos gastos. Dichos gastos serán ajustados automáticamente y proporcionalmente.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio y en común acuerdo un fin de semana cada quince días (15), el cual compartirán con su padre, en un horario que no interrumpa o interfiera del normal desenvolvimiento de sus actividades, en un horario que no interrumpa o interfiera con sus horas de estudio, alimentación, igualmente ambos padres se comprometen a mantener la comunicación directa con el progenitor que no se encuentre con los hijos.

En fecha 31 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Octavio José Torres Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V- 15.996.574, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio, por cuanto no existe reconciliación alguna.
En fecha 03 de abril de 2017, se ordenó la notificación de la ciudadana Graciela Del Carmen Colmenarez Rodríguez, ya identificada, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 04 de abril de 2017, fue consignada boleta de notificación librada a la ciudadana Graciela Del Carmen Colmenarez Rodríguez, ya identificada, la cual fue debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Graciela Del Carmen Colmenarez Rodríguez, ya identificada, quien expuso: Por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre nosotros, solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Octavio José Torres Álvarez y Graciela Del Carmen Colmenarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.996.574 y V-14.003.219, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del municipio G/D “Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 06 de diciembre de 2010, extendida bajo el Nº 315, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.



Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2016. Años. 206º y 158º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154 - 2.017 y se publicó siendo las 10:23 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000220