REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000826
SOLICITANTES: ELIANNY KARINA FALCON PALMERA y YORDANO JOSE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21129555 y 20010776 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 09/03/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 07/04/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ELIANNY KARINA FALCON PALMERA y YORDANO JOSE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21129555 y 20010776 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) SEMANALES, para alimentacion de sus hijos los cuales depositará en una cuenta corriente Nro. (OMITIDA), cuya titular es la madre. Este monto tendrá un incremento automatico de acuerdo al aumento de salario minimo dictado por el Ejecutivo Nacionalo cuando el progenitor tenga mejor ingreso. se acuerda fijar dos cuotas especiales para el mes de Agosto y Diciembre para gastos que se generán en esas fechas correspondientes a un mes adicional del mismo monto que corresponda a la alimentacion que actualmente asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) correspondiendo además incrementarla segun el mismo porcentaje que seas decretado para el aumento del salario minimo Nacional. además el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos por concepto de educacion, uniformes, útiles, ropa, calzados, recreacion, cultura, médicos, medicinas, deporte y cualquier otro que requiera el niño. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 712-2017 y se publicó siendo las 04:30 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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