REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000827
SOLICITANTES: HECTOR JOSE ALVARADO GARCIA y MARIA ENCARNACION LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11261175 y 6240624 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 04/08/2003
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 07/04/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos HECTOR JOSE ALVARADO GARCIA y MARIA ENCARNACION LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11261175 y 6240624 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) SEMANALES, para alimentacion de su hijo los cuales entregará en efectivo con acuse de recibo. Dicho monto se incrementará según sea decretado por el ejecutivo Nacional el aumento del salario minimo Nacional. se acuerda fijar una cuota para el mes de Agosto y otra en el mes de diciembre para gastos correspondientes a esas fechas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) cada una correspondiendole además incrementarla segun el mismo porcentaje que sean decretados aumentos del salario minimo Nacional por el Ejecutivo Nacional . ademas el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los mas gastos por concepto de educacion, uniformes, útiles, ropa, calzados, medicos, medicinas, deporte y cualquier otro que requiera el niño. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 709 -2017 y se publicó siendo las 04 21: pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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