REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-003255
DEMANDANTE: Raúl Eduardo Morello Carrasquero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.627.
DEMANDADA: Marines García Alvarado, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº17.035.330.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad. Fecha de nacimiento 25/11/2014.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION) (Logrado en Audiencia de Mediación
Los hechos:
En fecha 06 de Diciembre de 2.016, el ciudadano Raúl Eduardo Morello Carrasquero, debidamente asistido por el Abogado en el libre ejercicio WILLIAM RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, I.P.S.A N°119.683, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION) en contra de la ciudadana Marines García Alvarado, Admitida la demanda en fecha 07 de Diciembre de 2016, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 13 de Enero de 2017 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marines García Alvarado. En fecha 23 de Enero del 2017 el Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Abg. EDUARDO JIMENEZ, dejo constancia que la ciudadana Marines García Alvarado fue notificada.
El día 24 de Enero de 2017 se fija la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en fecha 18 de Abril de 2017, se celebro la Audiencia de Mediación en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
PRIMERO: Para garantizar el contacto diario y permanente que le corresponde al padre y así mismo le corresponde a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), las partes acuerdan que:
a.) El progenitor busque a la niña los días Martes y Jueves, a la salida del colegio a la 12:00 m, retornándola a las 6:30 p.m., al hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre.
b.) El progenitor busque a la niña el día viernes de cada 15 días (el fin de semana que no le corresponda Convivencia), a las 3:00 p.m., en el hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre, retornándola a las 7:00 p.m., al hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre.
Debiendo siempre considerar la disposición y voluntariedad de la niña para el cumplimiento de lo acordado.
SEGUNDO: Para garantizar la Convivencia Familiar durante los fines de semana, atendiendo a la edad cronológica de la niña y su desarrollo emocional, así como a progresividad en el ejercicio de la Convivencia, las partes acuerdan:
a.) Que durante tres (03) meses el progenitor comparta cada quince (15) días con su hija los días sábados y domingos sin pernocta, buscándola en el hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre de las siguiente manera:
a.1) El día sábado desde las 10:00 a.m. retornándola a las 7:30 p.m., al hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre.
a.2) El día domingo desde las 10:00 a.m. retornándola a las 6:30 p.m., al hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre.
A fin de desarrollar el apego seguro y la Autorregulación en garantía de su desarrollo emocional, manteniendo este régimen hasta el mes de Julio, procurando proporcionarle el mejor ambiente familiar para la progresividad de la Convivencia; pues debe ambientarse y adaptarse a la vivienda con el progenitor, así como los hábitos de alimentación y aseo a cargo de su padre.
Debiendo siempre considerar la disposición y voluntariedad de la niña para el cumplimiento de lo acordado.
b.) A partir del 1ero. de Agosto de 2017, la niña pernoctará con el padre; en consecuencia, el progenitor la buscará en el hogar materno el día sábado a las 05:00 p.m., debiendo retornarla el día domingo a las 11:00 a.m. al hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre.
Manteniendo este régimen hasta el mes de Octubre, procurando proporcionarle el mejor ambiente familiar para la progresividad de la Convivencia, pues debe ambientarse y adaptarse a la Convivencia nocturna en la vivienda del progenitor, y a los hábitos para dormir.
Debiendo siempre considerar la disposición y voluntariedad de la niña para el cumplimiento de lo acordado.
c.) A partir del mes de Noviembre de 2017, la niña pernoctará con el progenitor desde el día sábado a las 10:00 a.m. debiendo retornarla el día Domingo a las 06:30 p.m. al hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre. Manteniéndose este Régimen de pernocta de manera permanente; igualmente siempre se considerará la disposición y voluntariedad de la niña para el cumplimiento de lo acordado.
TERCERO: En cuanto al Cumpleaños de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) el día 25 de Noviembre de cada año, las partes acuerdan que:
a.) Si la festividad corresponde un día del fin de semana, la niña compartirá con el progenitor desde las 10:00 a.m. hasta las 02:00 p.m., hora que la retornará al hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre; a fin de preparar a la niña para su Fiesta de Cumpleaños.
b.) Si la festividad corresponde un día de la semana, ambos padres de común acuerdo determinarán la modalidad de celebración del cumpleaños, por lo cual de no existir consenso en este único y exclusivo particular, solicitarán previamente la celebración de una audiencia para discutir sobre el particular.
c.) La niña compartirá con el progenitor desde las 03:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., hora que la retornará al hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre, siempre que no se le realice la fiesta de cumpleaños. Si se le realiza la fiesta de cumpleaños compartirá desde la salida del colegio a las 12:00 m hasta las 03:00 p.m., hora que la retornará al hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre.
Debiendo siempre considerar la disposición y voluntariedad de la niña para el cumplimiento de lo acordado.
Quedando abierta la disposición de la presencia del padre y su grupo familiar en su Fiesta de Cumpleaños, a fin que la niña sienta la integración familiar y la apropiada relación filial con sus progenitores
CUARTO: En la fecha alusiva al cumpleaños del progenitor, la convivencia se realizará de la siguiente manera:
a.) Si corresponde un día de semana desde la salida del Colegio a las 12:00 m. hasta las 06:30 p.m., hora que la retornará al hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre.
b.) Si corresponde un día del fin de semana y no le corresponde la Convivencia desde las 12:00 m. hasta las 09:00 p.m., hora que la retornará al hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre.
Destacando que en el cumpleaños de la progenitora el padre deberá facilitar el contacto con la progenitora si le corresponde la Convivencia, en los mismos términos antes expresados.
QUINTO: En cuanto al Día del Padre, la niña compartirá con el progenitor -aun cuando ese fin de semana le corresponda a la madre la Convivencia-, desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., hora que retornará la niña al hogar de su madre o el lugar donde la madre se encuentre.
SEXTO: El Día de la Madre, el padre facilitará la convivencia con la progenitora aun cuando le corresponde la Convivencia Familiar.
SEPTIMO: Las vacaciones correspondientes a Carnaval y Semana Santa, las partes acuerdan que:
a.) el progenitor compartirá durante el Carnaval desde el día sábado buscándola en el hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre desde las 10:00 a.m. y retornándola el día martes a las 6:00 p.m., al hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre.
b.) El progenitor compartir durante la Festividad de Semana Santa desde el día Jueves Santo, buscándola en el hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre buscándola a las 10:00 a.m. y retornándola el día Domingo de resurrección a las 6:00 p.m. hora que la retornara al hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre.
Debiendo siempre considerar la disposición y voluntariedad de la niña para el cumplimiento de lo acordado.
Dichas festividades serán alternadas cada año entre los progenitores, en consecuencia el año que corresponda al padre la Festividad de Carnaval, me corresponda a mí la Festividad de Semana Santa, y así sucesivamente.
Para el próximo año 2018 la madre le corresponde la Festividad de Carnaval y al progenitor la Festividad de Semana Santa; es necesario indicar que ambas Festividades los progenitores facilitaremos el contacto en los tiempos establecido aun cuando por la alternabilidad en el compartir los FINES DE SEMANA pudiera corresponderle al otro progenitor el disfrute, debiendo hacer uso del disfrute de este Derecho el fin de semana siguiente, continuando al alternabilidad conforme se indica en el NUMERAL SEGUNDO LITERAL C.).
OCTAVO: El Día del Niño la niña compartirá con el progenitor desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., hora que la retornara al hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre. Debiendo ambos progenitores facilitar en dicha oportunidad la Convivencia indistintamente a quien le corresponda el fin de semana.
NOVENO: Las Vacaciones Escolares correspondientes a los meses de Julio-Agosto-Septiembre para el año 2018, considerando que se da inicio a la pernocta en el hogar paterno, la niña compartirá con el progenitor de la siguiente manera:
El progenitor disfrutara siete (07) días continuos de cada mes con pernocta, previo acuerdo entre los progenitores desde el día lunes hasta el domingo, buscándola en el hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre a las 10:00 a.m. y retornándola a las 8:00 p.m. el día domingo, al hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre.
DECIMO: Las Festividades Navideñas y de Fin de Año, serán alternadas cada año entre ambos progenitores, por lo que el año que le corresponda la madre la Festividades de Fin de Año, le corresponderá al padre la Festividad de Navidad, y así sucesivamente; en consecuencia las partes acuerdan que:
a.) Cuando los padres se encuentre en la misma ciudad, visto que en el mes de Noviembre se ha iniciado el proceso de pernocta en el hogar paterno para el fin de semana, la niña compartirá en el hogar paterno la Festividad de Navidad desde el día 24 de diciembre a las 6:00 pm retornándola 25 de diciembre a las 11:00 a.m. a fin que comparta el regalo de niño Jesús con la progenitora, en garantía del desarrollo emocional de nuestra hija y atendiendo a la progresividad. Posteriormente compartirá desde día 26 a las 10:00 a.m., hasta el 28 de Diciembre retornándola a las 6:00 p.m. al hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre. Para la Festividad de Fin de año, la niña compartirá en el hogar paterno desde el día 31 de Diciembre a las 6:00 p.m. hasta el 01 de Enero a las 11:00 a.m., posteriormente compartirá desde día 02 de enero a las 10:00 a.m. hasta el 04 de Enero retornándola a las 6:00 p.m. al hogar materno o el lugar donde la madre se encuentre.
b.) Cuando los padres decidan disfrutar de dichas Festividades en lugar fuera de la ciudad, el compartir será de la siguiente manera:
En la Festividad de Navidad la niña compartirá con el progenitor desde el día 24 de diciembre a las 6:00 pm hasta el día 27 de diciembre a las 06:00 p.m., retornándola al hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre. En la Festividad de Fin de año, la niña compartirá con el progenitor desde el día 31 de Diciembre a las 6:00 p.m. hasta el 03 de Enero a las 06:00 p.m., retornándola al hogar materno y/o el lugar donde la madre se encuentre.
Debiendo siempre considerar la disposición y voluntariedad de la niña para el cumplimiento de lo acordado.
Para el presente año 2017 acuerdan que a la madre le corresponde la Festividad de Fin de año y al progenitor la Festividad de Navidad; destacando que en los años sucesivos el disfrute será alternado, correspondiéndole a la madre la Festividad de Navidad y al progenitor la Festividad de Fin de Año.
DECIMO PRIMERO: Visto el deber y derecho compartido, igualitario e irrenunciable de ambos progenitores en la crianza de la niña, los padres se comprometemos a decidir de común acuerdo todo lo referente a la crianza formación, educación, custodia, vigilancia, asistencia afectiva, material y moral de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo mantener la unidad y armonía en cuanto a los hábitos de alimentación, aseo, cumplimiento de deberes escolares, horas de descanso diario (siesta) y sueño nocturno, asistencia oportuna a las actividades extracurriculares, en garantía de su Interés Superior y Desarrollo Integral, tal como la ley así lo establece.
DECIMO SEGUNDO: Como progenitores garantes de los Derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), las partes acuerdan mantener contacto personal en un ambiente de afecto, respeto mutuo y solidaridad, a fin de garantizar de manera efectiva el Ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza, que la ley les impone con respecto a su hija; en consecuencia el Ejercicio de la Convivencia no puede constituir el escenario para discusiones, reclamos, reproches y diferencia entre los padres en presencia de la niña.
DECIMO TERCERO: las partes acuerdan mantener la comunicación y la información en todo lo referente a la crianza de la niña cuando se encuentren en el Ejercicio de la Convivencia en los términos aquí establecidos, así como el contacto entre la niña y el otro progenitor.
Un vez que la niña amplié su vocabulario y sostenga conversaciones fluidas, los progenitores se comprometen a mantener contacto con la niña (IDENTIDAD OMITIDA), a través del Teléfono Móvil Celular de los progenitores y/o del teléfono fijo de la vivienda, hasta que la niña posea un teléfono móvil celular, en atención al Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
DECIMA CUARTO: Igualmente en atención al Principio de la Co-Parentalidad establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los progenitores mientras se encuentren en el Ejercicio de la Custodia y/o de Convivencia Familiar:
a.) El progenitor que se encuentre con la niña le Notificará al otro progenitor cuando ella se encuentre quebrantada de salud, así como las consulta medicas a las cuales deba asistir en Garantía al Derecho a la Salud, a fin que ambos asistan a la consulta y exámenes médicos que la niña requiera, conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 359 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene el Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
b.) El progenitor deberá incorporarse al proceso Educativo de la niña, asistiendo a las reuniones de padres y representantes, así como a cualquiera de las Convocatorias que a tal fin realice la Institución Educativa.
c.) En los casos que durante Ejercicio de la Custodia y/o de Convivencia Familiar, requiera asistir a un cumpleaños, festividad familiar y/o cualquier actividad educativa o extra curricular, el progenitor que requiera el acompañamiento con la niña se lo comunicará previamente al otro progenitor a fin que facilite la asistencia de la niña a dicha actividad o festividad.
d.) Cuando la niña inicie el ejercicio de la Convivencia con pernocta con el progenitor no custodio, y se muestre llorosa y ansiosa sin poder el progenitor calmar este estado emocional, se compromete a retornarla al hogar materno, pues imponérselo a la fuerza, dejarla llorar provocando angustia y sufrimiento estéril no facilitará el emparentamiento nocturno con el padre, por el contrario procurará un rotundo rechazo a la pernocta.
DÉCIMO CUARTO: Finalmente las partes acuerdan que cuando por razones personales, laborales o de cualquier otra índole, no pueda cumplir con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido y/o la madre requiera el apoyo del progenitor para el cuido de la niña, se lo Notificarán previamente y con anticipación a fin que ambos tomen las previsiones correspondientes.
Ambas partes indican que desean sostener acuerdo igualmente sobre la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
Primero: Respecto de la obligación de manutención (alimentos) la cual han revisado en este acto ambos padres, determinaron que, el padre aportará la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho bolívares con quince céntimos (148.638,15Bs), lo cual represente un salario mínimo Integral decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de corriente Nº (OMITIDO) del Banco Nacional de Crédito a nombre de la madre. El referido monto será incrementado automáticamente, cada vez que se incremente el mínimo como incremento de cesta tickets (salario integral) por el Ejecutivo Nacional, en el mismo porcentaje que se incremente salario y en la misma proporción, sin necesidad de intervención judicial.
Segundo: Respecto de la Educación, los gastos de escolaridad, inscripción, matricula, mensualidad, colaboración de padres y representantes, colaboraciones de otras índole que requieran, serán asumidas en su totalidad por el padre, es decir en un cien por ciento (100%). Los gastos propios del inicio del año escolar, tales como la compra de útiles y uniformes escolares, será asumido por ambos padres, a partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Tercero: Respecto de gastos de salud de la hija, ambos padres mantendrán la póliza que cubra servicio de Hospitalización, Cirugía y maternidad (H.C.M) por ante la empresa Seguros Caracas; siendo asumido el pago de la misma por ambos padres, a partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%); por otra parte, los gastos que no cubra el seguro tales como pediatría o cualquier especialista, medicinas, vacunas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, y cualquier otro tratamiento y/o terapia serán costeados por ambos progenitores a partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: El padre proporcionará vestimenta y calzado a favor de su hija, conforme como les surja la necesidad, siendo que como mínimo aportará dos (02) veces al año a elección del padre, una oportunidad en el primer semestre y otra en el segundo semestre.
Quinto: En el mes de diciembre ambos padres se encargarán de aportarle a la hija los estrenos y regalo navideño, uno de los progenitores se encargará de los del día 24 de diciembre y el otro de los del día 31 de diciembre.
Sexto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será asumido a partes iguales entre ambos progenitores, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se deja constancia que toda salida recreacional que haga cada progenitor con su hija, deberán será asumido por éste individualmente, por cuanto fue el que disfruto con el mismo.
Séptimo: Cada progenitor aportará un regalo para su hija el día de sus respectivos cumpleaños.
Octavo: Toda posesión de la hija (vestimenta, calzado, juguetes, utensilios, enseres, equipos tecnológicos sean de apoyo a lo académico o recreacional), que le haya obsequiado el padre, madre, familiar o algún beneficio laboral, educativo o gubernamental, estará bajo la autoridad de la hija en su residencia, quienes dispondrán de los mismos en el goce y disfrute, con el apoyo de sus padres, para el cuido, supervisión y mantenimiento de los mismos; dejándose constancia que la residencia de la hija, es el hogar materno, por cuanto la madre detenta la custodia.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 358, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado entre las partes ciudadanos Raúl Eduardo Morello Carrasquero y Marines García Alvarado, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de Abril de dos mil Diecisiete (2.017).
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 718-2017 y se publicó siendo las 09:49 a. m.
La Secretaria,
IVBT/Lourdes.-
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