REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de 2017.-
Año 207º y 158º
ASUNTO Nº KP02-J-2014-007100
SOLICITANTES: SAGRARIO ELIZABETH MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.517.142.-
BENEFICIARIA: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (15) años de edad, de fecha de nacimiento 22-07-2004.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.-
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 15/12/2014.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado en fecha tres (03) de diciembre de 2014, la ciudadana: SAGRARIO ELIZABETH MENDOZA MENDOZA, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, y expuso que la partida presenta error material al omitir el número de cedula de la madre colocando, como “NO PORTA”, siendo lo correcto asentar “29.517.142”.- Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, original de expediente RN-0274-2014 del Registro Civil de la parroquia catedral del municipio Iribarren del estado Lara, copia de cedula de identidad.
Se admitió la solicitud en fecha veintiocho (28) de enero de 2015, se ordenó solicitar los datos filiatorios de la solicitante, notificar a la representación fiscal y la consignación de la copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria.
A los folios 08 y 09, consignación de boleta firmada por la representación fiscal.
Riela al folio trece (13) datos filiatorios de la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio (f. 5) de autos, que efectivamente no se asentó el número de cedula de identidad de la madre colocando “NO PORTA”, siendo lo correcto asentar “29.517.142”, por lo que esta solicitud debe prosperar.
Analizados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales; En consecuencia, se ordena que se asiente el número de cedula de identidad de la madre de la beneficiaria. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SAGRARIO ELIZABETH MENDOZA MENDOZA, actuando en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena que se asiente el número de cedula de identidad de la madre de la beneficiaria, como: “29.517.142”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de la Parroquia catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 11219, del año 2004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia catedral del municipio Iribarren del estado Lara, y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de 2017.- Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ISABEL VICTORA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 775-2017 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/ABG. Robersi.-
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