REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02- V-2017-000681
Demandante: MARYLIN MACCARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.427.947.
Demandado: LINO HORACIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.427.947.
Beneficiaria: Niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad. F N, 12-09-2006. Fecha de entrada: 13-03-2017.
Motivo: Retención Indebida DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves veintisiete (27) de abril de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 am)oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 06 de abril de 2.017, entre los ciudadanos MARYLIN MACCARONE Y LINO HORACIO GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.427.947 y 10.841.686 respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la comparecencia del demandado ciudadano LINO HORACIO GIMENEZ, asimismo se deja constancia que la demandante ciudadana MARYLIN MACCARONE, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representara, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Retención Indebida incoado por ciudadana (o) MARYLIN MACCARONE, contra ciudadana (o) LINO HORACIO GIMENEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintiocho (28) de abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 773-2017, siendo las 10:08 a.m.
La Secretaria
KP02- V-2017-000681
IVBT/Abg. Robersi.-
28-04-2017
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