REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Abril del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00727
SOLICITANTES: MEIBYS ALEJANDRA PEÑA CASTRO y HECTOR ALEXANDER VASQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.180.861 y V-22.332.982 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 13/09/2013
FECHA DE ENTRADA: 30/03/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 30/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MEIBYS ALEJANDRA PEÑA CASTRO y HECTOR ALEXANDER VASQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.180.861 y V-22.332.982 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá un fin de semana cada 15 días buscándola en el hogar materno el día sábado a las 09:00am y la regresará el día domingo a las 05:00pm. SEGUNDO: En el mes de Diciembre, la niña compartirá con su padre desde el 24/12 la buscará en el hogar materno a las 10:00am y la regresará el 25/12 a las 04:00pm, y la madre compartirá con la niña el 31/12 y los años veníderos será alternado. TERCERO: En época de carnaval, la niña compartirá con el padre y en semana santa con la madre y en años veníderos será alternado. CUARTO: El día de la madre la niña compartirá con la mamá y el día del padre compartirá con el papá. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña, el padre compartirá por la tarde y la madre por la mañana y en años veníderos será alternado. SEXTO: El día del niño el padre compartirá con la niña por la tarde y la madre por la mañana y en años veníderos será alternado. En cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá 15 días con la niña y la madre 15 días hasta cumplir la misma. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) JIMENA ALEXANNY VASQUEZ PIÑA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 649-2017 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,



IVBT/ Narlandi