REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril del año dos mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000729
Solicitantes: DEYNEZ BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 18.881.857.
Asistida Por: Abg. Jesús Higuera, inscrito en el impreabogado bajo nro. 158.719.
Beneficiario: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 08 años de edad, fecha de nacimiento, 22-11-2008.
Fecha de entrada. 10-03-2017.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana DEYNEZ BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 18.881.857, asistido por abogada en ejercicio Jesús Higuera, inscrito en el impreabogado bajo nro. 158.719, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor y de su hijo, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido que mide 4,20 metros de frente por 9,24 metros de largo para un área total de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (38,80 Mts2), unas bienhechurías con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (38,80 Mts2), ubicada en la Av, Inter comunal vía Barquisimeto Duaca con callejón, Urbanización Ruezga Sur, sector 5, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, constituida por una por una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, con una (01) habitación, un (01) baño interno, sala-recibo-comedor, un porche, cerca de paredes de bloques.
Se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9, 24 metros Lauri Perozo, SUR: En línea de 9, 24 metros con callejón del sector. ESTE: En línea de 4.20 metros con bienhechurías de Maria Ollarvez y OESTE: línea de 4.20 metros con Av. Inter comunal vía Barquisimeto Duaca que es su frente.
Se admitió la solicitud en fecha 14 de marzo de 2017 y se acordó oír a los testigos que presenten la parte.
En fecha 03 de abril de 2017, se escucho las declaraciones de los ciudadanos EGLE RIVAS PIÑA y MARIELA RAMOS CARUCI, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.314.273 Y 7.363.756, respectivamente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos EGLE RIVAS PIÑA y MARIELA RAMOS CARUCI, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.314.273 Y 7.363.756. respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DEYNEZ BEATRIZ VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 18.881.857 y del Niño (IDENTIDAD OMITIDA) de ocho (08) años de edad, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cuatro (04) de abril de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 657-2.017 y se publicó siendo las 01:57 p.m.
LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2017-000729
04-04-2017
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