REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco (05) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2017-00900
SOLICITANTE: LEILA GREGORIA ALEJOS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.483.309, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. GEOVAIRI CORDIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº283.956
BENEFICIAROS: (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17), de catorce (14), de trece (13) y de dos (02) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 04/07/1999, 19/04/2002, 25/04/2003 y 06/11/2014
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.


En fecha 29 de Marzo de 2017, la ciudadana LEILA GREGORIA ALEJOS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.483.309, actuando en representación de los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17), de catorce (14), de trece (13) y de dos (02) años de edad, solicitó autorización para el cobro de los beneficios económicos que le correspondan a sus hijos por concepto del monto correspondiente a la Póliza de Seguro de Vida en SEGUROS HORIZONTE, pensión de sobreviviente del seguro social y otras asignaciones que puedan corresponder de conformidad con lo establecido (sueldo, cesta tickets, bonos, vacaciones) en el Instituto Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) de quien en vida era su padre, ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ PEROZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.063.440, padre de los beneficiarios de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, así como del acta de defunción de su padre fallecido y copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Visto el caso de autos, se le da entrada y se admite por no ser contrario a la Ley, y considerado que en la presente solicitud se cumplen todos los extremos de Ley, se pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativos a los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa.

Este Juzgado para decidir observa:
En el folio catorce (F. 14) de autos, consta acta de defunción del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ PEROZO, de la cual se desprende que los beneficiarios de autos, son hijos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Así mismo, consta en autos Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 22 de Febrero de 2017, emanada del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.

Ahora bien, visto que se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de herederos de los adolescentes y la niña de autos, quienes fueron declarados Únicos y universales herederos del causante.
DECISION
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana LEILA GREGORIA ALEJOS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.483.309, para que tramite el cobro de los beneficios que le corresponden a los adolescentes y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17), de catorce (14), de trece (13) y de dos (02) años de edad, por concepto del monto correspondiente a la Póliza de Seguro de Vida en SEGUROS HORIZONTE, pensión de sobreviviente del seguro social y otras asignaciones que puedan corresponder de conformidad con lo establecido (sueldo, cesta tickets, bonos, vacaciones) en el Instituto Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), quedantes a quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO SUAREZ PEROZO y que les pertenecen en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, a la Compañía de SEGUROS HORIZONTE, al Instituto Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), a las entidades bancarias Banesco, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Provincial, Banco Bicentenario y cualquier otro organismo Público o privado, que los montos correspondientes a los beneficiarios de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 667-2017 y se publicó siendo las 04:00 p.m.


La Secretaria,



IVBT/NARLANDI
ASUNTO: KP02-J-2017-00900
Motivo: Autorización Cobro de Beneficios