REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2014-003560
DEMANDANTE: YENNIFER YANNETH SEQUERA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.532.131, y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE NORBERTO ARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.996.260, y de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEvenezolano, niño de siete (07) años de edad.
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 09-03-2017.
MOTIVO: “PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
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Por recibido el presente expediente en fecha 09 de marzo de 2017, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana YENNIFER YANNETH SEQUERA ALTUVE, ya identificada, debidamente asistido de abogado, y expuso que producto de la sentencia de divorcio, quedó disuelto el vinculo matrimonial que la unía con el ciudadano JOSE NORBERTO ARCE, igualmente identificado, encontrándose pendiente la partición y liquidación de la comunidad conyugal. constituida por una (01) Una bienhechurias construidas sobre un lote de terreno nacional, consistente en un galpón que mide 15X9 metros y un tanque de 14.500 litros de agua, cerca de alambre púa estantillos de madera, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Collett, ubicado en la carretera Duaca Aroa, parroquia Freitez Municipio Crespo del estado Lara, cuyos linderos particulares son: NORTE: con terreno ocupado por familia Arce SUR: con la carretera Duaca; ESTE: Con terreno ocupado por José Arce Salazar y vía interna; OESTE: con terreno ocupado por la familia Arce., cuyas características y demás especificaciones se dan por reproducidas, Un (01) vehículo marca dodge, Modelo: D-300, Clase: camión; Año: 1978; Color: blanco, Tipo: furgón, Serial de Carrocería: T8233017, Serial del Motor: 3183247661. Placa: A05BA4M; Uso: CARGA, Certificado de Registro Nº T8233017-3-1; unas acciones de la firma mercantil granja San Juan Bautista C.A, insertada en el expediente numero 364-10385, bajo el N08, tomo 31-A de fecha 16 de abril del 2012, asentado en el Registro Mercantil primero del estado Lara; El monto de las cantidades de dinero habidas en las cuentas 0134 0014 8101 4309 5991, del Banco Banesco Universal, la cuenta Nº 0108 2407 9601 0009 6470 del Banco Provincial, la cuenta Nº 0175 0188 7300 7216 7715 del banco Bicentenario. Y por último los enseres que se encuentran en la vivienda que servía como domicilio conyugal.
En fecha 18 de febrero de 2015, es admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y se acuerda notificar a la parte demandada en el presente procedimiento. Certificada la boleta de notificación, el Tribunal fija oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, para el día 16 de octubre de 2015, a las 10:30 a.m. seguidamente se prolongo la audiencia de mediación para el día 30 de octubre de 2015, en esta misma fecha se da por concluida la fase de Mediación por cuanto no lograron acuerdo alguno en relación a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y se da inicio a la fase de la audiencia preliminar de Sustanciación.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2015, se fija audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 24 de noviembre de 2015.
Riela a los folios treinta y treinta y uno (30 y 31), boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico.
En fecha 16 noviembre de 2015, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora ciudadana YENNIFER YANNETH SEQUERA ALTUVE.
En fecha 17 noviembre de 2015, se recibe de la parte demandada ciudadano JOSE NORBERTO ARCE, asistido por la Abg. Carmen Torres presentando un escrito de contestación de la demanda.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.015, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso para consignar escritos de pruebas y contestación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FASE DE SUSTANCIACION:
En la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se deja constancia de la presencia de los Apoderados Judiciales de la ciudadana YENNIFER YANNETH SEQUERA ALTUVE, plenamente identificada en autos, Abogados WILLIAMS TAMI CORREA Y LESBIA RAFAELA VARGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 199.770 y 51.487, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandada ciudadano JOSE NORBERTO D`AMELIO, ya identificado, Abogados CARMEN GEORGINA TORRES FIGUEREDO, DEDSI MARÍA LISCANO RODRÍGUEZ Y OMAR EDUARDO FLOREZ MORENO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 205.053, 208.047 y 205.028, Seguidamente, incorporaron las pruebas ofrecidas, admitiendo los siguientes:
DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA: 1.- Certificado de Registro de Vehículo Nº 30994375.
2.- Original del documento de compra-venta del activo.
3.- Factura de compra Nº 7477 de fecha 28 de Febrero de 2.011 y una guía de movilización de esa misma fecha.
PRUEBA DE INFORMES:
oficios 1.- Banesco Banco Universal de la cuenta corriente Nº 01340014810143095991.
2.- Banco Provincial cuenta corriente Nº 01082407960100096470.
3.- Banco Bicentenario cuenta corriente Nº 017501887300721667715.
4.- Informes financieros suscritos por los contadores Lcdo. Raúl Camacho y la Lcda. Yoraima Izarza.
5- Oficio del Registro Mercantil, a los fines que remitieran copia certificada del Registro de la Compañía Anónima de la Granja San Juan Bautista.
PRUEBA DE TESTIGO INSTRUMENTAL:
Ciudadanos Douglas Rafael Guedez Alvarado, Luis Alfredo Duran Graterol, María Alejandra Acosta Pérez, Rosa América Alvarado Guedez, Rosmary Karina Alvarado Guedez, Ingrid Mendoza, Jesús Eduardo Duran Cuello y María Andreina Jiménez Alvarado.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBA DE TESTIGO INSTRUMENTAL: a los ciudadanos HENRY MARTÍNEZ SÁNCHEZ, FRANKLIN GIMÉNEZ MARÍN Y JOSÉ NORBERTO ARCE SALAZAR.
La mencionada audiencia, se prolongó para el día 30 de noviembre de 2015, a las 09:30 a. m. y posteriormente para el día 28 de enero de 2016, a las 9:00 a. m y lego para el 19 de febrero de 2016 seguidamente, se dejó constancia de que venció el lapso establecido para el trámite de la Fase de Sustanciación, por lo que se ordenó la culminación de dicha fase y por consiguiente, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 24 de marzo de 2017, a las 9:00 a. m. Igualmente, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En la compilación sustantiva procesal civil se establece:
Artículo 148:
"Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio".
Por otra parte el artículo 156, numeral 1º del Código Civil establece:
Son bienes de la comunidad:
Artículo 156:
1º “Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.”
Igualmente el artículo 173 ejusdem establece:
Artículo 173:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo.”
Ahora bien dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil tres (3) requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la presente acción los cuales son los siguientes:
1. La demanda de Partición o división de bienes comunes se proveerá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad.
2. Los nombres de los condóminos.
3. Y la proporción en que deben dividirse los bienes.
En base a todas las anteriores consideraciones es por lo que este Tribunal procede a analizar y calificar la situación fáctica expuesta por la demandante a los fines de verificar la procedencia de la partición de comunidad conyugal alegada, tomando en consideración los aspectos mencionados anteriormente para así decidir lo conducente.
SEGUNDO
De la opinión de la beneficiaria de autos:
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, es importante destacar que esta juzgadora requirió la asistencia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a manifestar su opinión, siendo que en fecha 24 de 2017, compareció a este tribunal, quien se observó espontáneo, con fluidez, con desarrollo de su personalidad, con salud física acorde a su edad cronológica.
TERCERO
De la Audiencia Oral de Juicio
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la Audiencia Oral de Juicio, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma y se dejó constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadana YENNIFER YANNETH SEQUERA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.532.131, debidamente asistida por los abogados WILLIAMS TAMI Y LESBIA VARGAS, inscrito en los inpreabogados 199.770 y 51.487 y por la otra, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE NORBERTO ARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.260.
Constatada como fue la presencia de las partes, se apertura el debate, concediéndosele la palabra a la abogada de la parte actora.
Posteriormente, se procedió a incorporar como pruebas documentales las admitidas en autos.
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y de derecho y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces tienen el deber impretermitible de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con el artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
1.- Certificado de Registro de Vehículo Nº 30994375. Riela al folio treinta y cuatro (34) dicha documental se valoran conforme a libre convicción razonada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo.
2.- Original del documento de compra-venta del activo (bienechurias) Riela al folio treinta y cinco (35) dicha documental se valoran conforme a libre convicción razonada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
3.- Factura de compra Nº 7477 de fecha 28 de Febrero de 2.011 y una guía de movilización de esa misma fecha. Riela al folio cuarenta y uno (41), la cual se desecha por cuanto no aporta ningún valor probatorio a la presente causa.
PRUEBA DE INFORMES:
1.- Banesco Banco Universal de la cuenta corriente Nº 01340014810143095991. Riela a los folios setenta y uno (71) hasta el ochenta y dos (82).
2.- Banco Provincial cuenta corriente Nº 01082407960100096470. Riela a los folios noventa y tres (93) hasta el noventa y nueve (99).
3.- Banco Bicentenario cuenta corriente Nº 017501887300721667715. Riela al folio cien (100) hasta el folio ciento dos (102
4.- Informes financieros suscritos por los contadores Licdo. Raúl Camacho y la Licda. Yoraima Izarza,
5- Oficio del Registro Mercantil, a los fines que remitieran copia certificada del Registro de la Compañía Anónima de la Granja San Juan Bautista. Riela al folio ciento veinte al ciento treinta (130).
Dichos informes se valoran conforme a libre convicción razonada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PRUEBA DE TESTIGO INSTRUMENTAL; ciudadanos DOUGLAS RAFAEL GUEDEZ ALVARADO y LUIS ALFREDO DURAN GRATEROL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-6.288.077 y V-10.788.544. respectivamente, quienes afirmaron los hechos narrados por la parte actora.
De las deposiciones de los testigos esta juzgadora observa que aún cuando los mismos fueron contestes en las afirmaciones realizadas, las mismas son meramente referenciales, por lo tanto esta juzgadora les dará el valor respectivo conforme a la libre convicción razonada y las otras pruebas que rielan en autos.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBA DE TESTIGO INSTRUMENTAL: a los ciudadanos Henry Martínez Sánchez, Franklin Giménez Marín y José Norberto Arce Salazar. La misma se desechan por cuanto no comparecieron a la audiencia Oral de Juicio.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En el caso concreto, la parte actora promovió medios probatorios documentales tales como: copias certificada de los documentos de propiedad de los bienes objeto de la presente partición y copia certificada de sentencia del divorcio 185-A, pruebas que fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar en la fase de sustanciación, evacuadas en la audiencia de juicio y valoradas conforme a la libre convicción razonada, con las cuales quedó probada la existencia de la unión conyugal y su posterior extinción mediante sentencia judicial, por lo cual hace procedente la partición de la comunidad alegada, conforme a toda la fundamentación y argumentación realizada en la motiva del presente fallo se hace forzoso para esta jurisdicente declarar con lugar la presente demanda y así se establece.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, de conformidad con el artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “L” y 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 173 del Código Civil y los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana YENIFER YANNETH SEQUERA ALTUVE, ya identificada, en contra del ciudadano JOSE ARCE, ya identificado. En consecuencia se reconocen como bienes de la comunidad conyugal:
PRIMERO: Una bienhechurias construidas sobre un lote de terreno nacional, consistente en un galpón que mide 15X9 metros y un tanque de 14.500 litros de agua, cerca de alambre púa estantillos de madera, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Collett, ubicado en la carretera Duaca Aroa, parroquia Freitez Municipio Crespo del estado Lara, cuyos linderos particulares son: NORTE: con terreno ocupado por familia Arce SUR: con la carretera Duaca; ESTE: Con terreno ocupado por José Arce Salazar y vía interna; OESTE: con terreno ocupado por la familia Arce., cuyas características y demás especificaciones se dan por reproducidas.
SEGUNDO: Un (01) vehículo marca Dodge, Modelo: D-300, Clase: camión; Año: 1978; Color: blanco, Tipo: furgón, Serial de Carrocería: T8233017, Serial del Motor: 3183247661. Placa: A05BA4M; Uso: CARGA, Certificado de Registro Nº T8233017-3-1.
TERCERO: Las acciones de la firma mercantil granja San Juan Bautista C.A, insertada en el expediente numero 364-10385, bajo el N08, tomo 31-A de fecha 16 de abril del 2012, asentado en el Registro Mercantil primero del estado Lara.
CUARTO: El monto de las cantidades de dinero habidas en las cuentas 0134 0014 8101 4309 5991, del Banco Banesco Universal, la cuenta Nº 0108 2407 9601 0009 6470 del Banco Provincial, la cuenta Nº 0175 0188 7300 7216 7715 del banco Bicentenario.
QUINTO: Los enseres que se encuentran en la vivienda que servia como domicilio conyugal.
SEXTO: Se condena en costas al ciudadano JOSE NORBERTO ARCE ya identificado, como parte perdidosa en el presente asunto.
En tal sentido una vez quede firme la presente sentencia se remitirá al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección para su ejecución y en consecuencia se fije fecha para la celebración de la audiencia especial para nombrar el partidor, a quien se le advierte, que dicha partición deberá versar sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) adjudicado para cada uno de los antes nombrados ciudadanos todo acorde a lo consagrado en los artículos 778 y 783 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00221-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-V-2014-003560
Motivo: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MJPQ// Abg. Jheicy Arangu.
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