TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 05 de abril de 2017
206º y 157°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTES-SOLICITANTES: Ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA Y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA, titulares de las cédulas de identidad números 14.310.384; 16.276.796; 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE-SOLICITANTE: Abogado en ejercicio DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.331.
DEMANDADOS-SUJETOS PASIVOS: Ciudadanos MARIA DE ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ Y JACSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.316.156; 11.614.885; 12.721.642 y 15.408.048, respectivamente.

NO CONSTITUYÒ REPRESENTANTE LEGAL. (APODERADOS DE LOS DEMANDADOS)

EXPEDIENTE: A-0499-2016
PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. (CUADERNO DE MEDIDAS)
NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN AD HOC Y VEEDOR JUDICIAL

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
Se inició el presente procedimiento cautelar en el presente Juicio por Partición de la Comunidad Hereditaria, intentada en fecha 05 de agosto de 2.016, incoado por el abogado en ejercicio DANNY CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.331, en su condición de apoderado de los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA Y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA, titulares de las cédulas de identidad números 14.310.384; 16.276.796; 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARIA DE ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ Y JACSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.316.156; 11.614.885; 12.721.642 y 15.408.048, respectivamente, conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por Partición de la Comunidad Hereditaria, la cual riela del folio 01 al 12; aduciendo de forma expresa lo siguiente:
“…mis representados son hijos del ciudadano José Euripedes Barrios Rojas, quien era venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 3.216.758, quien falleciera ad intestato en fecha 30 de mayo de 2014, (…)El progenitor de mis representados en fecha 27 de septiembre de 1974 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Maria de la Asunción Fernández Fernández, (…) y con dicha ciudadana procreo a los ciudadanos Richard José Barrios Fernández, Yonny José Barrios Fernández Y Jackson José Barrios Fernández (…).En 30 de mayo de 2014 ocurre el fallecimiento ab intestato del progenitor de mis representados, y quedan en comunidad los siguientes bienes:
Primero: casa con su terreno propio de las denominadas viviendas rurales, ubicada en el área de la población de Pampanito, avenida Bolívar, Nº 0-22, estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Por el frente: Con la calle Bolívar; por el fondo: con casa de Miguel Arcángel Sosa; Por el lado derecho: con casa de Emiro Briceño, por el lado izquierdo: Con casa de Carmen Campos; (…). Dicho inmueble originario fue demolido y fue construido un inmueble tipo casa para habitación familiar, edificada sobre paredes de bloques, columnas de concreto y cabilla, constante de dos plantas: Primera planta: consta de una sala, un comedor, una cocina, cuatro habitaciones, un porche, dos baños, una sala de star, un lavadero, un patio, un garaje, pisos de cemento y parte de cerámica, techo de platabanda; y la segunda planta: consta de una sala, juna sala, un comedor, una cocina, un porche, un lavadero, un patio, seis habitaciones, dos baños, pisos de cerámica y techo de acerolit; (…).
Segundo: Casa de habitación techada de madera machimbrada y tejas, con paredes de bloques, y pisos de granito, y conformada: por un porche, una sala, tres dormitorios, un comedor, una cocina, dos baños y un corredor, ubicada dentro del sector La Concepción, municipio Pampanito del estado Trujillo, construida dentro de un lote de terreno (…) cuyos linderos son: por el frente: carretera nacional que conduce a la población de Pampán, por el fondo: con terrenos de la sucesión Parilli; por el lado derecho: con casa de Martín Gil; y por el lado Izquierdo: con casa de Pedro Alvarado;(…).
Tercero: un lote de terreno cultivado de café y casa pajiza de habitación, ubicada en “Loma de Morón”, municipio (hoy parroquia) Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: por el pie: Terrenos propiedad de Josefa Portillo; por el lado derecho: propiedades de Romelia Sosa de Lozada y Carmela Rosa Materán; por el lado izquierdo: terreno de la Sucesión Almarza y por la cabecera: propiedad de Rufa Villa, (…).
Cuarto: dos lotes de terreno agrícolas, ubicados en la “Posesión Esnugue”, municipio (hoy parroquia) Cruz Carrillo, distrito Trujillo, (antes jurisdicción del municipio Matriz), hoy municipio Trujillo, estado Trujillo, divididos en: primer lote: denominado ““Hacienda los Barriales”, con 137.059,00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Francisco Barreto Rosales, Luis rosales, Martin Briceño y Ramón Cifuentes, en mil doscientos seis metros lineales (1.206,00 mts), por el sur: con vía de penetración en terrenos que son o fueron de los ciudadanos Ramón Cifuentes y Carlos Barreto, con mil cuarenta y siete metros lineales (1.047,00 mts), por el este: Con terrenos que es o fue del ciudadano Francisco Barreto con diez metros lineales (10.00 mts) y oeste: con vía de penetración con ciento sesenta y dos metros lineales (172,00 mts); y segundo lote: denominado “EL HIGUERON) con 10.094,00 metros cuadrados, cuyos linderos son: por el norte: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús maria Barreto y Luis Rosales con ochenta y siete metros lineales (87,00 mts), por el sur: con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Jesús Maria Barreto y César Rosales, con ciento cincuenta y tres metros lineales (153,00 mts), por el este: con terreno que es o fue de juan Barrios con sesenta y dos metros lineales (62,00 mts); y oeste: con terrenos que es o fue del ciudadano Luís Rosales con ciento veintiséis metros lineales (126 mts); (…).
Quinto: Finca el “El Porvenir”, la cual está integrada por cuatro lotes de terrenos, descritos así: PRIMERO: un lote de terreno ubicado en la posesión agrícola denominada Loma de Morón, hoy “Loma de la Paz”, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: vía de penetración hacia la Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts); ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran, ahora de Esequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts)… SEGUNDO: dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicados en la posesión agrícola denominada hoy “Loma de la Paz”, Parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyas medidas y linderos particulares son: CABECERA: vía de penetración, en una extensión de cien metros (100 mts); FONDO: quebrada de Aguas Muertas, en una extensión de cien metros (100 mts); LADO DERECHO: con propiedad de José Euripides Barrios, en una extensión de doscientos metros (200 mts); y LADO IZQUIERDO: un zanjón y propiedad de Miguel Fernández, en una extensión de ciento ochenta y seis metros (186 mts), (…) TERCERO: un lote de terreno y las mejoras sobre el fomentadas tales como: café, cambur, naranjo, lechosa y otros frutos menores, y una casa de habitación familiar de las denominadas viviendas rurales, totalmente cancelada a MALARIOLOGIA, ubicados en la posesión Agrícola denominada Loma de Morón, hoy “Loma de la Paz”, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: propiedad de la sucesión Castellanos, con una extensión de doscientos cincuenta metros (250 mts); SUR: vía de penetración hacia la Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, con una extensión de trescientos ochenta metros (380 mts): ESTE: vía agrícola o vía de penetración a Loma de la Paz, con una extensión de ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran, ahora de Esequiel Portillo, con una extensión de ciento cincuenta metros (150 mts) (…). CUARTO: un lote de terreno, ubicado en el sirio denominado “La Chapa”, hoy parroquia Chiquinquirá, municipio y estado Trujillo, cuyos linderos particulares son: POR UN LADO: el ultimo lote adjudicado a Domingo Cegarra; POR EL PIE: Terrenos de Enrique Urdaneta Maya; POR EL OTRO LADO: la quebrada de El Plantón; y POR LA CABECERA: el lote adjudicado en este punto a Vitelia Domínguez de Cegarra, separados por una línea desde un pardillo que está a orillas de la quebrada de El Plantóna una lomita donde se puso un amojonamiento de piedras, de este se sigue a la misma dirección por una serie de amojonamientos de piedras, pasando por un naranjo, hasta llegar al lindero del lote de Domingo Cegarra(…). Dichos lotes de terrenos adquiridos por el progenitor de mis representados fue unificado en un lote, en virtud de que forman un solo cuerpo por ser contiguos, y quedo establecido por los siguientes linderos generales: NORTE: en una extensión de trescientos cinco metros con setenta y seis centímetros (305,76 mts), con sucesión Castellanos; SUR: en una extensión de trescientos quince metros con cuarenta y cuatro centímetros (315,44 mts), con terrenos propiedad de Enrique Urdaneta Maya, mejoras de Vicente Ramón Cabrera y Carlos Márquez; ESTE: en una extensión de ochocientos veinte metros con noventa y tres centímetros (820, 93 mts), con vía de penetración agrícola que conduce a Loma de la Paz, Miguel Fernández, Sucesión Coronado y Sucesión Valera (Asunción Velara) y OESTE: en una extensión de doscientos sesenta y ocho metros con ochenta centímetros (268,80 mts), con inmueble de Ezequiel Portillo, terrenos de Enrique Urdaneta y mejoras de Carlos Márquez, con un área total de nueve hectáreas con tres setecientos doce metros (9.312 has) plantada en un 95 % de árboles frutales y 5% en reserva forestal,(…). (sic) (Resaltado del Tribunal).

En dicho contexto, presenta un requerimiento cautelar, aduciendo al respecto, lo siguiente:

“PRIMERO: Se decrete medida innominada de nombramiento de ADMINISTRADOR AD HOC O VEEDOR JUDICIAL, sobre los inmuebles el lote de terreno cultivado de café y casa pajiza de habitación, ubicada en “Loma de Morón”, Municipio (hoy parroquia) Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo, los dos lotes de terreno agrícolas, ubicados en la “Posesión Esnugue”, municipio (hoy parroquia) Cruz Carrillo, distrito Trujillo, (antes jurisdicción del municipio matriz), hoy municipio Trujillo, estado Trujillo, denominada “Hacienda los Barriales y la Finca “El Provenir”, a fin de garantizar la efectiva protección en cuanto a la administración, conservación, uso y destino de la actividad agrícola y económica de dichos fundos, y se le rinda a este tribunal cuentas de su gestión, imponiéndolo de las facultades y obligaciones que considere convenientes este órgano jurisdiccional. Dicha designación y funciones en modo alguno, derivaran en intervención ni sustitución de la administración normal, pues es solo para vigilar las actividades económicas de los fundos agrícolas. SEGUNDO: MEDIDA INNOMINADA consistente en que el dinero que se produzca en dichos inmuebles, sea depositado en cuenta de ahorros aperturada por este Juzgador, luego que de dichos montos recabados por comercialización de los frutos allí producidos, se haga el respectivo pago de los gastos que conlleva la administración de los inmuebles.” (sic) (Resaltado del Tribunal).; promoviendo los siguientes medios probatorios:

Documentales:
Copia Certificadas de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA Y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA.
Copia Certificada del Acta de Difusión del extinto JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA.
Copia simple del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS Y MARIA DE LA ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ.
Copia Certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ Y JACSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ.
Original de Documento de Compra-Venta por parte del ciudadano LINO PABLO CAMPOS al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo de fecha 08 de Mayo de 1996, bajo el Nº 15, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1996.
Original de Documento de Declaración de Propiedad por parte del ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo y Pampan del Estado Trujillo de fecha 08 de Mayo de 1996, bajo el Nº 15, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1996.
Original de Documento de Compra-Venta por parte de los ciudadanos MARIA ENCARNACION BRICEÑO DE CARRASQUERO, PEDRO DEL CARMEN CARRASQUERO Y MARIA FILOMENA ARAUJO DE CARRASQUERO, al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Trujillo en fecha 03 de marzo de 1986, bajo el Nº 56, folio 194, del Protocolo Primero, Tomo 1, Trimestre 1 de 1986.
Original de Documento de Declaración de Bienhechurías por parte del ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Trujillo en fecha 03 de Marzo de 1986, najo el Nº 58, folio 200 del protocolo Primero, tomo 1°, Primer Trimestre de 1986.
Original de Documento de Compra-Venta por parte de los ciudadanos MARIA ROSRIO MATERAN Y ELIAS ANTONIO MATERAN, al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Trujillo en fecha 06 de Febrero de 1980, bajo el Nº 45, Folio 103, del Protocolo Primero Principal , Primer Trimestre del año 1980.
Original de Documento de Compra-Venta por parte de la ciudadana BERTA CABRERA DE BAGLIERI, al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Trujillo en fecha 06 de marzo de 1997, bajo el Nº 19, del Protocolo Primero, Tomo Catorce, Primer Trimestre del año 1997.
Original de Documento de Compra-Venta por parte del ciudadano NESTOR JOSE DURAN NUÑEZ al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 2002, Bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 3, Trimestre Segundo del 2002.
Original de Documento de Compra-Venta por parte de la ciudadana JUANA BAUTISTA FERNANDEZ PERDOMO al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 06 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 5, Trimestre Tercero del año 2002.
Original de Documento de Compra-Venta por parte del ciudadano NESTOR JOSE DURAN NUÑEZ al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 07 de mayo de 2002, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Toma 4°, Trimestre Segundo del año 2002.
Original de Documento de Compra-Venta por parte del ciudadano JOSE FORTUNATO CEGARRA al ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 15 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 5°, Trimestre Cuarto del año 2002.
Original de Documento de Declaración de Propiedad por parte del ciudadano JOSE EURIPIDES BARRIOS ROJAS, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo de fecha 27 de Junio de 2006, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 15, Trimestre Segundo del año 2006.

TESTIMONIALES:
ARELIS DEL CARMEM MORENO MILANES, titular de la cédula de identidad Nº 12.499.200.
PEDRO DOMINGO CARRILLO BARROETA, titular de la cédula de identidad Nº 11.133.847.
SONIA COROMOTO GUILLEN GIL, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.837
DANIEL JOSE PORTILLO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 8.724.571.

INSPECCION JUDICIAL:
Sobre tres inmuebles ubicados estos el primero en Loma de Morón municipio (hoy parroquia) Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo, “Posesión Esnugue”, municipio (hoy parroquia) Cruz Carrillo, distrito Trujillo, (antes jurisdicción del municipio matriz), hoy municipio Trujillo, estado Trujillo, y Finca “El Provenir”
En fecha 26 de septiembre de 2016, se admite la presente demanda, ordenando la citación de los demandados de autos; al igual que la apertura del Cuaderno de Medidas; cursante del folio 77 al folio 82.
En fecha 02 de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto constituye el Cuaderno de Medidas; riela del folio 01 al folio 15 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 21 de noviembre de 2016, el tribunal mediante auto fija el día 01 de febrero de 2017, a las horas señaladas para ser escuchados los testigos promovidos en el contexto de la medida cautelar requerida y fija fecha para la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento para el día 03 de febrero de 2017, ordenándose la notificación al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA INFANTE, para que acompañe al tribunal a las Inspecciones Judiciales; designado como Practico auxiliar-fotógrafo; auto y oficios que riela del folio 16 al 17 del cuaderno de medidas. De igual manera en esta misma fecha el tribunal previo requerimiento del actor-solicitante decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes objetos de la demanda, librando al respecto oficio 0334-16 dirigido al registro público inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo.
En fecha 03 de febrero de 2017, el Tribunal practicó las inspecciones judiciales en los inmuebles objeto del presente requerimiento cautelar; acta de inspección que riela del folio 43 al 51 del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de febrero de 2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boletas de citación correspondientes a los ciudadanos MARIA DE ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ; de igual forma deja constancia que la citación correspondiente al ciudadano JACKSON JOSE BARIOS FERNANDEZ, no se encontró en el domicilio señalado.
En fecha 17 de febrero de 2017, la abogada YUSMILA VALENTINA TERAN BARRIOS mediante diligencia solicita se libre cartel de citación al ciudadano JACKSON JOSE BARIOS FERNANDEZ; en esta misma fecha se evacuaron los testigos promovidos en el requerimiento cautelar, acta que riela del folio 66 al 77 del cuaderno de medidas.
En fecha 23 de Febrero de 2017, el tribunal ordena librar cartel de citación al ciudadano anteriormente identificado.
En fecha 15 de Marzo de 2017, el ciudadano JACKSON JOSE BARIOS FERNANDEZ asistido por el abogado DOUGLAS JOSE PAREDES, se da por citado en la sede del tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El Constituyente Venezolano en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el legislador patrio al materializar el espíritu y razón en la creación de la norma específicamente al regular el contexto cautelar dentro de un proceso estableció en los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 243.
El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Resaltado del Tribunal)

Conforme la norma ut supra transcrita se observa que los jueces agrarios estamos plenamente facultados para dictar medidas cautelares provisionales distintas a las tradicionales o típicas establecidas en el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil; medidas estas que encuentran su naturaleza en la protección del interés colectivo; ampliándose de este modo este poder cautelar incluso a través del principio de oficiosidad; resaltando a su vez que este poder otorgado a los jueces agrarios se traduce en un deber, el cual se puede hacer tangible sin que exista un juicio; ahora bien, este poder-deber necesariamente debe estar en consonancia con la situación fáctica, por ello los jueces agrarios debemos tomar medidas eficaces para garantizar, entre otros, la continuidad agroproductiva, la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la biodiversidad, el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos, ya sea prohibiendo o autorizando determinados tipos de actos; en este mismo orden, quien aquí decide, trae a colación una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos al autor de la obra “Medidas Cautelares Agrarias”. “Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), quien en términos generales ha ilustrado exponiendo que esta institución cautelar consiste en:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal).

En este mismo sentido, el respectivo autor continua señalando que los jueces a través de los poderes-deberes procesales que el legislador le confiere, viene a ser el gran responsable de garantizar la tutela judicial efectiva, la cual debe plasmarse en el debido proceso como un mecanismo de validez y de eficacia en la defensa de los derechos subjetivos e intereses legítimos de un sujeto de derecho en particular o incluso de la colectividad, si se trata de prevenir un daño o lesión a un interés difuso; ahora bien, el actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como extremo para el decreto de las medidas típicas, el periculum in mora y el fumus boni iuris, y en lo que corresponde para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del perículum in danni.
El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
El fumus boni iuris, consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que este extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o muchas posibilidades de que el animus petendi del solicitante al final del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida esté prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
El periculum in danni: es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de ello estableció lo propio con Ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, de fecha 1 de Noviembre de 2004, cuando expuso:
“…Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora); y referente a la medida innominada, el artículo 588 eiusdem impone una condición adicional que es el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in danni).
Con referencia al primero de los requisitos fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
Respecto al periculum in danni, éste se constituye en el fundamento de la medida cautelar innominada para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias para evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra…”. (Resaltado del Tribunal)

Así las cosas, en fecha 17 de febrero de 2017 los testigos promovidos a efectos del requerimiento cautelar; fueron evacuados; se le hizo el llamado del testigo ciudadano ARELIS DEL CARMEM MORENO MILANES, titular de la cédula de identidad Nº 12.499.200; a quien leído los generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y posterior al acto de juramentación fue preguntado por el solicitante-promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció al señor Euripides Barrios Rojas? RESPONDIO: Sí, más o menos hace como 18 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce usted a los ciudadanos MAYRA, YULIMAR, JOSÉ EURIPIDES, MOISES BARRIOS VALERA? RESPONDIO: Sí, los conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ? RESPONDIÓ: Sí, Sí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe que el ciudadano Euripides Barrios Rojas, poseía varios bienes muebles como casas y fincas? RESPONDIO: Sí, de hecho conozco las fincas que quedan en varios sectores de la chapa, y una casa ubicada en la concepción y otra casa ubicada en Pampanito. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe donde se encuentran las fincas que poseía el ciudadano Euripides Barrios? RESPONDIO: Si una esta en el plantón, que es la finca el porvenir, la otra en llano grande y la otra en Esnugue. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si Sabe quien se encuentra administrando las fincas que antes menciono? RESPONDIO: Si, el señor Yonny Barrios, a él es el único que yo veo allá, porque me traslado allá todos los días porque trabajo por ese sector en una escuela que esta mas retirada de esa finca. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe usted que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, es el único administrador de las fincas dejadas en herencia por Euripides Barrios? RESPONDIO: Sí, el es el único de los hermanos que se ve allá en esa finca, es el que veo que traslada las cosechas y las frutas cuando las recogen. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo le consta que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, es el que administra las fincas de la Sucesión Barrios? RESPONDIO: Porque es el único que yo veo allá que recoge la cosecha, aparte de eso es el único de los hermanos. NOVENA PREGUNTA: ¿sabe usted que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, le ha negado la entrada a los hermanos Barrios Valera a las fincas antes señaladas? RESPONDIO: Sí. DECIMA PREGUNTA: ¿Antes del fallecimiento de Euripides Barrios, quien administraba las fincas ubicadas en el sector la Chapa? RESPONDIO: El señor Euripides Barrios. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabe usted que tipo de siembras existen en dichas fincas? RESPONDIO: Naranjas, mandarinas, aguacates, café. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipo de mejoras hay en dichas fincas? RESPONDIO: Casa, tanques cercados, plantas. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como le consta todo lo dicho? RESPONDIO: Porque lo veo todos los días, ratifico lo que digo, estoy segura, fue mucho tiempo que lo conocí. Es todo”.

Concluida su deposición se hizo el llamado del testigo ciudadano PEDRO DOMINGO CARRILLO BARROETA, titular de la cédula de identidad Nº 11.133.847; a quien leído los generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y posterior al acto de juramentación fue preguntado por el solicitante-promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció al señor Euripides Barrios Rojas? RESPONDIO: Si lo conocí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce usted a los ciudadanos MAYRA, YULIMAR, JOSÉ EURIPIDES, MOISES BARRIOS VALERA? RESPONDIO: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ? RESPONDIÓ: Sí los conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que el ciudadano Euripides Barrios Rojas, poseía varios bienes muebles como casas y fincas? RESPONDIO: Sí, lo se. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe donde se encuentran las fincas que poseía el ciudadano Euripides Barrios? RESPONDIO: Sí, una queda en vega del plantón, esa finca la denominan finca el Porvenir, es la que se encuentra en mayor producción,la otra queda en el sector llano grande de loma de la Paz y la otra queda en Esnugue. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si Sabe quien se encuentra administrando las fincas que antes menciono? RESPONDIO: El ciudadano Yonny Barrios. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe usted que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, es el único administrador de las fincas dejadas en herencia por Euripides Barrios? RESPONDIO: Sí el único. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo le consta que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, es el que administra las fincas de la Sucesión Barrios? RESPONDIO: Yo trabajo en esa zona, soy vigilante de una escuela que queda mas abajo, yo lo veo subir todos los días en la mañana y baja en la tarde, yo tengo muy buena relación con la gente de esa zona, yo hacia transporte para allá y a raíz de ello subo todos los días para allá. NOVENA PREGUNTA: ¿sabe usted que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, le ha negado la entrada a los hermanos Barrios Valera a las fincas antes señaladas? RESPONDIO: Si lo se, y mas apunto de que les cambio la cerradura a las puertas de la finca, le cambio los candados a los portones, el único que tiene acceso a esa finca es él. DECIMA PREGUNTA: ¿Antes del fallecimiento de Euripides Barrios, quien administraba las fincas ubicadas en el sector la Chapa? RESPONDIO: Solo él, Euripides Barrios, el dueño de la finca.DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabe usted que tipo de siembras existen en dichas fincas? RESPONDIO: Cítricos en su mayoría, aguacate, cambur, café, esos, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipo de mejoras hay en dichas fincas? RESPONDIO: Casas, tanques de agua, sistema de riego, y todas los implementos que necesitan las fincas, guaraña, tijeras para podar, abonos, en fin, esa finca esta bien equipada. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como le consta todo lo dicho? RESPONDIO: En principio yo le preste servicio de Trasporte al Señor Euripides Barrios con mi carro, allí fue donde lo conocí, y luego nos hicimos muy amigos y yo le trabaje como chofer y persona de confianza si se puede decir así, te estoy hablando de 20 años de trato, de amistad y de servicio, incluso cuando el falleció en Barquisimeto yo le estaba manejando a él. Es todo”.

Concluida su deposición se hizo el llamado del testigo ciudadana SONIA COROMOTO GUILLEN GIL, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.837; a quien leído los generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y posterior al acto de juramentación fue preguntado por el solicitante-promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció al señor Euripides Barrios Rojas? RESPONDIO: Sí lo conocí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce usted a los ciudadanos MAYRA, YULIMAR, JOSÉ EURIPIDES, MOISES BARRIOS VALERA? RESPONDIO: Sí los conozco tengo 20 años conociéndolos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ? RESPONDIÓ: Si los conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe que el ciudadano Euripides Barrios Rojas, poseía varios bienes muebles como casas y fincas? RESPONDIO: Sí, si los poseía. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe donde se encuentran las fincas que poseía el ciudadano Euripides Barrios? RESPONDIO: En la Chapa, dentro de ella se encuentra la finca el Porvenir. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si Sabe quien se encuentra administrando las fincas que antes menciono? RESPONDIO: El ciudadano Yonny Barrios Fernandez. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe usted que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, es el único administrador de las fincas dejadas en herencia por Euripides Barrios? RESPONDIO: Sí. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo le consta que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, es él que administra las fincas de la Sucesión Barrios? RESPONDIO: Porque es él el que se ve negociando las frutas y es el que siempre permanece ahí. NOVENA PREGUNTA: ¿sabe usted que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, le ha negado la entrada a los hermanos Barrios Valera a las fincas antes señaladas? RESPONDIO: Sí, si la negado, de hecho hasta cambio la cerradura de las puertas para ingresar a las fincas. DECIMA PREGUNTA: ¿Antes del fallecimiento de Euripides Barrios, quien administraba las fincas ubicadas en el sector la Chapa? RESPONDIO: El señor Euripides Barrios. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabe usted que tipo de siembras existen en dichas fincas? RESPONDIO: Sí, frutas, naranjas, mandarinas, café, aguacate, entre otros. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipo de mejoras hay en dichas fincas? RESPONDIO: Casa, tanques de agua, cercas con alambres de púas y otras con tela de ciclón, portones, entre otros. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como le consta todo lo dicho? RESPONDIO: Porque mis suegros poseen un terreno cerca de esa finca, y siempre frecuento por allá. Es todo.”

Concluida su deposición se hizo el llamado del testigo ciudadano DANIEL JOSE PORTILLO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 8.724.571; a quien leído los generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y posterior al acto de juramentación fue preguntado por el solicitante-promovente de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció al señor Euripides Barrios Rojas? RESPONDIO: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce usted a los ciudadanos MAYRA, YULIMAR, JOSÉ EURIPIDES, MOISES BARRIOS VALERA? RESPONDIO: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ y JACKSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ? RESPONDIÓ: Sí. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe que el ciudadano Euripides Barrios Rojas, poseía varios bienes muebles como casas y fincas? RESPONDIO: Sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe donde se encuentran las fincas que poseía el ciudadano Euripides Barrios? RESPONDIO: Sí, en Esnugue queda una, en Loma de Moron otra y en Vega del Planton queda la otra que es la finca denominada el Porvenir. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si Sabe quien se encuentra administrando las fincas que antes menciono? RESPONDIO: Yonny Barrios. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe usted que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, es el único administrador de las fincas dejadas en herencia por Euripides Barrios? RESPONDIO: Sí. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo le consta que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, es el que administra las fincas de la Sucesión Barrios? RESPONDIO: Porque yo soy de allá y lo veo todos los días, él es el único que vende las cosechas de mandarinas, de naranjas y de aguacates de la finca el porvenir. NOVENA PREGUNTA: ¿sabe usted que el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, le ha negado la entrada a los hermanos Barrios Valera a las fincas antes señaladas? RESPONDIO: Si me consta. DECIMA PREGUNTA: ¿Antes del fallecimiento de Euripides Barrios, quien administraba las fincas ubicadas en el sector la Chapa? RESPONDIO: El señor Euripides Barrios. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabe usted que tipo de siembras existen en dichas fincas? RESPONDIO: Sí, naranjas, mandarinas, café, aguacate, matas de cambur, limón y yuca. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipo de mejoras hay en dichas fincas? RESPONDIO: Tiene galpones, casa, todas las fincas cuentan con sus respectivas cercas, tanques de agua, y con las herramientas de trabajo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como le consta todo lo dicho? RESPONDIO: Porque yo soy nacido y criado en la Chapa, además eso es publico y notorio para toda la comunidad. Es todo. Se dio por concluido el acto a la 3:15 p.m. Es todo.”

En este orden, este sentenciador en fecha 03 de febrero de 2017, al trasladarse al primer lote de terreno objeto del presente requerimiento cautelar, ubicado en Loma de Morón municipio (hoy parroquia) Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo, procedió a juramentar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 4.315.188, siendo evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una vivienda de pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un corredor, con servicio eléctrico, aguas servidas, y agua potable, un cuarto de depósito, tres ventanas metálicas, tres puertas metálicas, y cuatro ventanas con tragaluz, un área para el secado de café de diez por diez aproximadamente, tres tanques de concreto para almacenamiento de café, un galpón con estructura metálica y techo de zinc, un portón de dos hojas de alfajol, cercas metálicas y estantillos de madera en distintos tramos, conexiones internas para la distribución de agua de hierro galvanizado y mangueras de PVC, constatándose cultivos de café, musáceas, yuca, ají dulce, ocumo y lechosa; dejándose constancia conforme a lo requerido que las mejoras antes descritas se encuentran en condiciones regulares, manifestando el practico designado que los cultivos de café se observa una porción en mantenimiento y otra para renovación, y el resto de los cultivos se encuentran en fase desarrollo productivo; no siendo la presente inspección el medio idóneo para dejar constancia sobre la edad al igual que la cantidad de rubros existentes en el inmueble. Al SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal conforme a lo indicado por el practico designado en el presente acto deja constancia que este manifestó que los rubros antes descritos no se encuentran en etapa de cosecha. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan machetes escardillas y barretones. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que al momento de la inspección judicial se encuentra presente el ciudadano JOSE LOS SANTOS MEJIAS DIAZ, anteriormente identificado, y su núcleo familiar No habiendo otro particular que evacuar que da por concluido el acto. No habiendo otro particular que evacuar que da por concluido el acto; posteriormente el juez insta al practico designado a consignar su informe fotográfico dentro de los tres (03) días de despacho ; seguidamente el juez cede el derecho de palabra a la parte solicitante a los fines que pueda hacer las observaciones que estime pertinentes las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial todo ello de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil; en este contexto la parte solicitante a través de sus apoderado judiciales expuso: “Ciudadano Juez, estando ubicados en esta inspección en la hacienda denominada Loma de Morón solicito vía observación se deje constancia la superficie aproximada del fundo y a su vez si se encuentra cultivado en su totalidad, así como los linderos del mismo, es todo”; En este orden el Tribunal conforme a lo requerido vía observación deja constancia que el inmueble inspeccionado tiene una superficie aproximada de cinco hectáreas la cual se observa aproximadamente media unidad de producción cultivada con los rubros antes descritos y la otra mitad con vegetación arbustiva media-alta, inmueble inspeccionado el cual posee los siguientes linderos: PIE: terreno propiedad de Josefa Portillo, COSTADO DERECHO: terrenos propiedad de Romelia Sosa de Losada y Carmela Rosa Materan, COSTADO IZQUIERDO: terreno de ls Sucesion Almarza y POR LA CABECERA: inmueble propiedad de Rufa Villa”.

De igual manera, este sentenciador en fecha 03 de febrero de 2017, al trasladarse al segundo lote de terreno objeto del presente requerimiento cautelar, ubicado en la Finca “El Provenir”, municipio (hoy parroquia) Matriz del municipio Trujillo del estado Trujillo, procedió a juramentar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 4.315.188, siendo evacuada de la siguiente forma:
“PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cercas perimetrales con estantillos de madera y alambre de púas en nueve pelos, constatándose tres portones de alfajol, una vivienda de pisos de cemento pulido, paredes de bloque de concreto y techo de acerolic, con tubos estructurales, distribuido en una sala-comedor-cocina, tres habitaciones y un baño, con sus respectivas puertas metálicas, con servicio eléctrico, aguas servidas y aguas para consumo, un área de estacionamiento con tubos estructurales y techo de acerolic, área de faena (lavandería), un galpón con pisos de cemento rustico, paredes de bloque de concreto y puertas metálicas, dos tanques de polietileno con capacidad para dos mil litros, un tanque de polietileno de mil quinientos litros, y un tanque de fibra de vidrio con capacidad para mil cien litros, con sus respectivas conexiones y tuberías internas, en igual orden se deja constancia de la existencia de vías y caminerias internas, constatándose cultivos de cítricos (naranja, limón persa, mandarina), aguacate, musácea, yuca en menor proporción; dejándose constancia conforme a lo requerido que las mejoras antes descritas se encuentran en condiciones regulares, manifestando el practico designado que los cultivos de cítricos se encuentran en buen estado y en desarrollo del fruto, el resto de los cultivos antes descritos en fase desarrollo productivo; no siendo la presente inspección el medio idóneo para dejar constancia sobre la edad al igual que la cantidad de rubros existentes en el inmueble. Al SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal conforme a lo indicado por el practico designado en el presente acto deja constancia que este manifestó: los cítricos descritos en el particular primero se encuentran en etapa productiva y aproximadamente de tres meses y medio a cuatro meses para cosecha, el aguacate se encuentra en etapa productiva cuya cosecha es de nueve a diez meses aproximados, las musáceas se encuentran en fase de desarrollo vegetativo. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan guarañas, machetes, motobombas, mangueras, rastrillos, escardillas, picos. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que al momento de la inspección judicial se encuentra presente el ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, anteriormente identificado, en igual orden al momento de la inspección se observan tres personas realizando labores de limpieza, con sus respectivos equipos de trabajo (guaraña, caretas y botas). No habiendo otro particular que evacuar que da por concluido el acto; posteriormente el juez insta al practico designado a consignar su informe fotográfico dentro de los tres (03) días de despacho; seguidamente el juez cede el derecho de palabra a la parte solicitante a los fines que pueda hacer las observaciones que estime pertinentes las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial todo ello de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil; en este contexto la parte solicitante a través de sus apoderado judiciales expuso: “Ciudadano Juez, estando ubicados en esta inspección en la hacienda denominada El Porvenir solicito vía observación se deje constancia la superficie aproximada del fundo y a su vez si se encuentra cultivado en su totalidad, al igual que la misma esta cruzada por la vía principal del sector, así como los linderos del fundo, es todo”. En este orden el Tribunal conforme a lo requerido vía observación deja constancia que el inmueble inspeccionado tiene una superficie aproximada de nueve hectáreas la cual se observa cultivada casi en su totalidad, observándose un área destinada para reserva de protección de cuenca, evidenciándose que el inmueble inspeccionado lo cruza la vía principal del sector Loma de La Paz, inmueble inspeccionado el posee los siguientes linderos: NORTE: propiedad de la Sucesión castellanos; SUR: Via de penetración hacia Vega del Planton y propiedad de Juana Bautista Fernandez Perdomo, ESTE: via agrícola Loma de La Paz, y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran hoy Ezequiel Portillo, conforme a lo indicado por la parte presente”.

Así mismo, este sentenciador en fecha 17 de Marzo de 2015 al trasladarse al lote de terreno objeto del presente requerimiento cautelar, ubicado en la “Posesión Esnugue”, municipio (hoy parroquia) Cruz Carrillo, distrito Trujillo, (antes jurisdicción del municipio matriz), hoy municipio Trujillo, estado Trujillo, siendo juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 4.315.188, siendo evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan dos viviendas, la primera de pisos de cemento, paredes de bloque, techo de acerolic, puertas y ventanas metálicas, la cual al momento de la inspección se encontraba cerrada, la segunda vivienda es rural y de barro, la cual la parte solicitante manifiesta e este acto que la misma se encuentra dentro de la finca pero que no forma parte de la demanda por cuanto le pertenece al señor Francisco González; se observa una vía vehicular interna, cerca de alambres de púa y estantillos de madera en sus perimetrales, un portón metálico el cual se encontraba cerrado con candado y cadenas al momento de practicar la inspección judicial, con cultivos de naranja, café, cambur y mandarina, manifestando el practico presente que el cultivo de naranjas se encuentra en fase de producción - renovación, las mandarinas en etapa productiva, el café y el cambur en etapa de producción, dejándose constancia que no se tuvo acceso a la totalidad del fundo en virtud de la presencia de abundante maleza; no siendo la presente inspección el medio idóneo para dejar constancia sobre la edad al igual que la cantidad de rubros existentes en el inmueble; en este estado el apoderado judicial de la parte solicitante solicita el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “Ciudadano Juez siendo las 3:25 p.m., solicito se habilite el Tribunal a los fines de culminar con la evacuación de la presente inspección, es todo”. En este contexto el Tribunal habilita el despacho de este Juzgado hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) a los fines de culminar con la práctica de la presente inspección, Al SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal conforme a lo indicado por el práctico designado en el presente acto deja constancia que este manifestó que los rubros antes descritos no se encuentran en etapa de cosecha. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado no se observan instrumentos ni herramientas afectos a la actividad agraria. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que al momento de la inspección judicial no se encuentra presente persona alguna dentro del inmueble objeto de inspección. No habiendo otro particular que evacuar que da por concluido el acto; posteriormente el juez insta al practico designado a consignar su informe fotográfico dentro de los tres (03) días de despacho; seguidamente el juez cede el derecho de palabra a la parte solicitante a los fines que pueda hacer las observaciones que estime pertinentes las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial todo ello de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil; en este contexto la parte solicitante a través de sus apoderado judiciales expuso: “Ciudadano Juez, estando ubicados en esta inspección en la hacienda denominada Posesión Esnugue solicito vía observación se deje constancia de la superficie aproximada del fundo y a su vez si se encuentra cultivado en su totalidad, así como los linderos de la Posesión Esnugue la cual está compuesta por dos lotes de terreno, denominados a su vez Los Barriales y El Higuerón, es todo”; En este orden el Tribunal conforme a lo requerido vía observación deja constancia que el inmueble inspeccionado tiene una superficie aproximada de cuatro hectáreas, los cultivos se encuentran de forma dispersa no pudiendo constatarse la proporción de los mismos en virtud de la abundante vegetación presente; inmueble inspeccionado el cual posee los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de los ciudadanos Francisco Barreto, Luis Rosales, Martin Briceño, Ramón Cifuentes y Jesús María Barreto; SUR: Vía de penetración y terrenos que son o fueron de los ciudadanos Familia Barreto y Carlos Rosales; ESTE: terreno ocupado por Juan Barrios, y OESTE: vía de penetración, según lo indicado por la parte solicitante”.

Así las cosas, este sentenciador considera que están suficientemente cubiertos los extremos de Ley para que proceda la Medida de Nombramiento de Administrador Ad Hoc, ello a fin de garantizar la efectiva protección a la seguridad alimentaría de la nación, y por cuanto el tribunal al materializar el principio de inmediación sobre los bienes objetos del requerimiento cautelar constató la presencia del co-demandado YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.721.642, al igual que de los dichos de los testigos quienes de forma conjuntan expusieron que dicho ciudadano es quien viene administrando las mismas, se desprende el conocimiento, que dicho ciudadano tiene sobre los fundos, así como del manejo y mantenimiento de de estos requiriéndose en el caso que aquí ocupa al suscrito jurisdicente el control-fiscalización de los bienes y frutos; en consecuencia se designa al ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.721.642, como Administrador AD HOC de los tres lotes de terrenos con las siguientes descripciones:
Primero: Un lote de terreno denominado Loma de Morón; ubicado en la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo; con una superficie aproximada de cinco hectáreas con los siguientes linderos: PIE: terreno propiedad de Josefa Portillo, COSTADO DERECHO: terrenos propiedad de Romelia Sosa de Losada y Carmela Rosa Materan, COSTADO IZQUIERDO: terreno de la Sucesión Almarza y POR LA CABECERA: inmueble propiedad de Rufa Villa”. Segundo: un lote de terreno denominado el porvenir ubicado en la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo; con una superficie aproximada de nueve hectáreas el cual es cruzado por la vía principal del sector Loma de La Paz, y que posee los linderos: NORTE: propiedad de la Sucesión castellanos; SUR: Vía de penetración hacia Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, ESTE: vía agrícola Loma de La Paz, y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran hoy Ezequiel Portillo. Tercero: Un inmueble denominado Posesión Esnugue ubicado en la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo compuesta por dos lotes de terreno, denominados a su vez Los Barriales y El Higuerón, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro hectáreas, y que posee los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de los ciudadanos Francisco Barreto, Luis Rosales, Martin Briceño, Ramón Cifuentes y Jesús María Barreto; SUR: Vía de penetración y terrenos que son o fueron de los ciudadanos Familia Barreto y Carlos Rosales; ESTE: terreno ocupado por Juan Barrios, y OESTE: vía de penetración; quien deberá velar por la efectiva ejecución de la presente medida y rinda ante este Tribunal informe de su gestión, imponiéndolo de las siguientes facultades y obligaciones:
• Mantenimiento, cuido y cosecha de los sembradíos desarrollados en dichos fundos, debiendo el mismo hacer todas las gestiones necesarias para la preservación de los mismos y su posterior cosecha, así como su distribución y puesta a la comercialización en el mercado nacional.-
• Rendir ante este tribunal CUENTAS sobre su gestión cada quince (15) días, incluyéndose ingresos y egresos debidamente justificados, incluyendo los gastos de mantenimiento e inversiones.
• Poner en conocimiento a este tribunal de cualquier eventualidad que surja con relación al desempeño de sus funciones.-
• Depositar en una cuenta de ahorros en el banco de Venezuela de la cual se ordena su apertura a nombre de este juzgado con competencia agraria los montos de dinero recaudados por conceptos de la comercialización de la producción agropecuaria desarrollada en los fundos objetos de administración, una vez deducidos los gastos de mantenimiento y honorarios del veedor, la cual será manejada por la firma conjunta del Juez y Secretaria del Despacho y se mantendrá dicha cantidad de dinero en reserva hasta tanto sea tramitada cualquier incidencia con motivo de la ejecución de la presente medida, hasta la definitiva.
•Informar al veedor judicial de forma previa todo acto que conlleve gastos de mantenimiento de los fundos y actos de comercialización.
En tal sentido, se ordena notificar mediante boleta al administrador YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.721.642 domiciliado en la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo a fin que comparezca ante este juzgado al tercer día de despacho siguiente al que conste en autos la práctica de la notificación; a las 9:00 a.m con el propósito que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos prestar el juramento de ley. Así se decide.
Como consecuencia del nombramiento del Administrador Ad Hoc, se acuerda nombrar al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 4.315.188, VEEDOR JUDICIAL, de los inmuebles objeto del presente Decreto Cautelar, antes identificados, hasta que se dicte sentencia definitivamente firme en la presente causa, con las siguientes funciones:
• Vigilar la administración de los referidos inmuebles, en consecuencia asistir a reuniones de administración y recibir del administrador la información y documentación a fin de cumplir su misión de control.
•Realizar un inventario para el momento en que se inicie la administración donde se indique la cantidad y estado de bienes,
• Informar a este Despacho inmediatamente todos los actos que excedan de la simple administración.
• La revisión y supervisión de toda la información necesaria para la vigilancia de la administración de los referidos inmuebles.
• Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas.-
• Realizar un inventario de los activos y pasivos de los referidos inmuebles
• Trasladarse a los inmuebles objeto del presente decreto cautelar como mínimo una vez a la semana.
• Consignar ante este Despacho un informe mensual de las funciones ejercidas, así como el funcionamiento de la actividad desempeñada.
Notifíquese al ciudadano designado como Veedor Judicial, a los fines que comparezca al tercer día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación, a las 9:30 a.m. con el fin que manifieste la aceptación o no el cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación prestar el juramento de ley con el propósito que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos prestar el juramento de ley. Así se decide.
Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Partición de la Comunidad Hereditaria, tramitado en el expediente principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria, presentado por los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA, titulares de las cédulas de identidad números 14.310.384; 16.276.796; 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente, interponen demanda en contra de los ciudadanos MARIA DE ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ y JACSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.316.156; 11.614.885; 12.721.642 y 15.408.048, respectivamente, instaurado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria. Así se decide.
La Presente Medida se decreta de conformidad con los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar consistente en el nombramiento de ADMINISTRADOR AD HOC y VEEDOR JUDICIAL, sobre los inmuebles descritos de la siguiente manera: Primero: Un lote de terreno denominado Loma de Morón; ubicado en la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo; con una superficie aproximada de cinco hectáreas con los siguientes linderos: PIE: terreno propiedad de Josefa Portillo, COSTADO DERECHO: terrenos propiedad de Romelia Sosa de Losada y Carmela Rosa Materan, COSTADO IZQUIERDO: terreno de la Sucesión Almarza y POR LA CABECERA: inmueble propiedad de Rufa Villa”. Segundo: un lote de terreno denominado el porvenir ubicado en la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo; con una superficie aproximada de nueve hectáreas el cual es cruzado por la vía principal del sector Loma de La Paz, y que posee los linderos: NORTE: propiedad de la Sucesión castellanos; SUR: Vía de penetración hacia Vega del Plantón y propiedad de Juana Bautista Fernández Perdomo, ESTE: vía agrícola Loma de La Paz, y OESTE: propiedad que fue de Néstor Duran hoy Ezequiel Portillo. Tercero: Un inmueble denominado Posesión Esnugue ubicado en la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo compuesta por dos lotes de terreno, denominados a su vez Los Barriales y El Higuerón, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro hectáreas, y que posee los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de los ciudadanos Francisco Barreto, Luis Rosales, Martin Briceño, Ramón Cifuentes y Jesús María Barreto; SUR: Vía de penetración y terrenos que son o fueron de los ciudadanos Familia Barreto y Carlos Rosales; ESTE: terreno ocupado por Juan Barrios, y OESTE: vía de penetración; designándose a tal efecto al ciudadano YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.721.642, como Administrador AD HOC de los tres lotes de terrenos antes mencionados; quien deberá velar por la efectiva ejecución de la presente medida y rinda ante este Tribunal informe de su gestión, imponiéndolo de las siguientes facultades y obligaciones:
• Mantenimiento, cuido y cosecha de los sembradíos desarrollados en dichos fundos, debiendo el mismo hacer todas las gestiones necesarias para la preservación de los mismos y su posterior cosecha, así como su distribución y puesta a la comercialización en el mercado nacional.-
• Rendir ante este tribunal CUENTAS sobre su gestión cada quince (15) días, incluyéndose ingresos y egresos debidamente justificados, incluyendo los gastos de mantenimiento e inversiones.
• Poner en conocimiento a este tribunal de cualquier eventualidad que surja con relación al desempeño de sus funciones.-
• Depositar en una cuenta de ahorros en el banco de Venezuela de la cual se ordena su apertura a nombre de este juzgado con competencia agraria los montos de dinero recaudados por conceptos de la comercialización de la producción agropecuaria desarrollada en los fundos objetos de administración, una vez deducidos los gastos de mantenimiento y honorarios del veedor, la cual será manejada por la firma conjunta del Juez y Secretaria del Despacho y se mantendrá dicha cantidad de dinero en reserva hasta tanto sea tramitada cualquier incidencia con motivo de la ejecución de la presente medida, hasta la definitiva.
• Informar al veedor judicial de forma previa todo acto que conlleve gastos de mantenimiento de los fundos y actos de comercialización.

SEGUNDO: se ordena notificar mediante boleta al administrador YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.721.642 domiciliado en la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo a fin que comparezca ante este juzgado al tercer día de despacho siguiente al que conste en autos la práctica de la notificación; a las 9:00 a.m con el propósito que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos prestar el juramento de ley. Así se decide.

TERCERO: Como consecuencia del nombramiento del Administrador Ad Hoc, se acuerda nombrar al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 4.315.188, VEEDOR JUDICIAL de los inmuebles objeto del presente Decreto Cautelar, antes identificados, hasta que se dicte sentencia definitivamente firme en la presente causa, con las siguientes funciones:
• Vigilar la administración de los referidos inmuebles, en consecuencia asistir a reuniones de administración y recibir del administrador la información y documentación a fin de cumplir su misión de control.
• Realizar un inventario para el momento en que se inicie la administración donde se indique la cantidad y estado de bienes,
• Informar a este Despacho inmediatamente todos los actos que excedan de la simple administración.
• La revisión y supervisión de toda la información necesaria para la vigilancia de la administración de los referidos inmuebles.
• Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas.-
• Realizar un inventario de los activos y pasivos de los referidos inmuebles
• Trasladarse a los inmuebles objeto del presente decreto cautelar como mínimo una vez a la semana.
• Consignar ante este Despacho un informe mensual de las funciones ejercidas, así como el funcionamiento de la actividad desempeñada.
Notifíquese al ciudadano designado como Veedor Judicial, a los fines que comparezca al tercer día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación, a las 9:30 a.m. con el fin que manifieste la aceptación o no el cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación prestar el juramento de ley con el propósito que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos prestar el juramento de ley. Así se decide.

CUARTO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Partición de la Comunidad Hereditaria, tramitado en el expediente principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.

QUINTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria, presentado por los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE BARRIOS VALERA, MAYRA DESIREE BARRIOS VALERA, MOISES RAMON BARRIOS VALERA y JOSE EURIPIDES BARRIOS VALERA, titulares de las cédulas de identidad números 14.310.384; 16.276.796; 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente, interponen demanda en contra de los ciudadanos MARIA DE ASUNCION FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE BARRIOS FERNANDEZ, YONNY JOSE BARRIOS FERNANDEZ y JACSON JOSE BARRIOS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.316.156; 11.614.885; 12.721.642 y 15.408.048, respectivamente, instaurado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria. Así se decide.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m.
Conste.
Scrío

JCAB/GG/AVG
EXP Nº A-0499-2016 (Cuaderno de Medidas)