República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
De una revisión de oficio de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 21 de Marzo de 2017, este Tribunal profirió auto mediante el cual se instó a la parte actora a subsanar su escrito de demanda conforme a las pretensiones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la fecha del referido auto, por tal motivo se hace necesario traer a colación lo preceptuado en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual es del tenor siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley”.
En atención a lo antes expuesto y por cuanto transcurrió dicho lapso sin que la parte actora, ajustara su escrito de demanda; en consecuencia, este sentenciador declara INADMISIBLE la demanda y se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Así se decide.-
EL JUEZ,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
SECRETARIO,
Abog. José Arcadio Hernández Fernández
RRDR/Jah/ra
Expediente: A-0213-2017
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