REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Sabana de Mendoza 04 de Abril de 2017
206° y 158°
Vencido como ha sido el lapso de cinco (05) días para promover las pruebas sobre el merito de la causa a que se contrae en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
 Acta de defunción del de cujus MIGUEL ANGEL CHINCHILLA, al respecto el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Sentencia de Acción Mero Declarativa, de Unión Concubinaria del de cujus MIGUEL ANGEL CHINCHILLA y la demandante ANAIS DEL CARMEN BARRIOS MUÑOZ, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional del Estado Trujillo, de fecha 25 de Septiembre de 2012, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Documento de propiedad de un inmueble, ubicado en el Kilometro 23, vía La Ceiba, Calle la Democracia, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, inserto por ante La Notaria Pública de Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, el 23 de Abril de 2008, bajo el N° 22, Tomo 17, el Tribunal LO ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Documento de propiedad de un inmueble ubicado en el Kilometro 20, vía La Ceiba, Municipio Sucre del Estado Trujillo, inserto por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, el 03 de Octubre del año 2003, con el N° 15, Tomo 22, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Documento de propiedad de un inmueble, ubicado en el Asentamiento campesino el Horcón, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, inserto por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, el 07 de Enero de 2002, bajo el Numero 41, Tomo 01, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Documento de propiedad de un inmueble ubicado en la calle el Silencio, Caserío Junín, Kilometro 23, Municipio Sucre del Estado Trujillo, autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, el 23 de Enero de 2003, bajo el numero 14, tomo 02, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Documento de propiedad de un vehículo MARCA: Ford, MODELO: Festiva, COLOR: Verde, CLASE: Automóvil, TIPO; Sedan, AÑO: 1994, PLACA: EA643B, autenticado por ante la Notaría Pública, Sexta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 04 de Enero de año 2007, inserto bajo el numero 25, Tomo 2, de los libros respectivos, el Tribunal NO LA ADMITE, en virtud que a pesar de haber sido promovida no fue consignada en el expediente.
 Copia certificada de registro de vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado Cabina, COLOR: Rojo y Perla, CLASE: Camioneta, TIPO; pick-up, AÑO: 1995, PLACA: 50ª-TAA, SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KSU324594, el cual perteneció al causante MIGUEL ANGEL CHINCHILLA de fecha 22 de Junio del año 2009, signado con el N° 27752195, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Declaración Sucesoral, realizada por ante el departamento de sucesiones de Valera, Estado Trujillo, el Tribunal NO LA ADMITE, en virtud que a pesar de haber sido promovida no fue consignada en el expediente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
 Declaración de únicos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL CHINCHILLA, emitida por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Adres Bello, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 21 de Mayo de año 2010, signada con el N° 2010-6562, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Titulo de adjudicación de Registro agrario a favor de la codemandada MILEIDI CHINCHILLA, DE FECHA 03 de Noviembre de 2010, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Carta de Registro agrario a favor de la codemandada MILEIDI CHINCHILLA, DE FECHA 03 DE Noviembre de 2010, al respecto el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Copia fotostática de Documento de venta inserto por ante la Notaría Pública, de Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo de Sucre del Estado Trujillo, bajo el N° 50, tomo 03, de fecha 19 de Enero de 2012, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, ciudadanos: MARIMON ANGEL JULIO, BETANCOURT ARRAIZ SORELIS KARINA y AGUILAR NEIRA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.838.390, V- 18.925.648V- y V- 9.776.058, respectivamente, domiciliados los dos primeros, en el Kilometro 23, Calle Democracia, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo y la última domiciliada en el Sector los Traile, Vereda 15, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Trujillo, este Tribunal LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones en la audiencia de pruebas, determinando el orden de su comparecencia al momento que se celebre la referida audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA:
 Documento de venta inserto por ante la Notaría Pública, de Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo de Sucre del Estado Trujillo, bajo el N° 50, Tomo 03, de fecha 19 de Enero de 2012, el Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas por el tercero llamado a la causa, ciudadanos: YELITZA DEL VALLE DURAN GODOY, ZUGEY DEL VALLE OLIVAR CASTELANOS, ELIGIO JOSÉ GARCÍA ALBARRAN y JUANA MARÍA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.097.382, V- 13.207.573, V- 10.911.292 y V- 9.320.197, respectivamente, domiciliados todos, en el Kilometro 23, Parroquia Junín, Municipio Sucre del Estado Trujillo, este Tribunal LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones en la audiencia de pruebas, determinando el orden de su comparecencia al momento que se celebre la referida audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por último, el lapso para la evacuación de las pruebas que por su complejidad o naturaleza deban evacuarse fuera de la audiencia de pruebas, este juzgador otorga un lapso de treinta días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/jlra-ra
EXP A-0147-2015